Última revisión
17/12/2024
Publicado el modelo para la formalización del acuerdo de actividad previsto en la Ley de Empleo

La Resolución de 5 de diciembre de 2024, del Servicio Público de Empleo Estatal Esta, establece el modelo para la formalización del Acuerdo de Actividad, en concordancia con la Ley 3/2023 de 28 de febrero, de Empleo.
El Acuerdo de Actividad es un mecanismo mediante el cual se documentan los derechos y obligaciones tanto de los demandantes de empleo como del SPEE. Su objetivo primordial es incrementar las posibilidades de empleo, facilitando la transición de los interesados al mercado laboral. Este enfoque se alinea con las directrices del Pilar Europeo de Derechos Sociales, que enfatiza la asistencia personalizada en la búsqueda de empleo y formación, promoviendo acciones adaptadas a las necesidades individuales de los solicitantes.
El Acuerdo de Actividad se formaliza entre el demandante de empleo y el servicio público competente, y tiene como base la elaboración de un itinerario o plan personalizado que incluye diversos programas. Estos pueden abarcar desde la búsqueda activa de empleo, asesoramiento y orientación profesional, hasta acciones formativas y de fomento del autoempleo o emprendimiento.
Bajo este nuevo modelo, la suscripción del Acuerdo de Actividad no solo representa un reconocimiento oficial del compromiso del solicitante en su búsqueda activa de empleo, sino que también estipula una serie de obligaciones tanto para el usuario como para el SPEE. Entre las responsabilidades de la persona solicitante está el participar de manera activa en los servicios y programas facilitados, así como aceptar colocaciones adecuadas según lo estipulado en su plan de actuación personalizado.
Además, el SPEE está obligado a proporcionar el acompañamiento y seguimiento necesarios para garantizar que se cumplan los compromisos asumidos por el solicitante. Este seguimiento personalizado busca atender también a aquellas personas que enfrentan desafíos específicos, como la conciliación laboral y familiar, y a colectivos que requieren atención prioritaria, amplificando la inclusión en el proceso de empleo.
El modelo del Acuerdo de Actividad incluye varias etapas. En primer lugar, se documentarán los datos identificativos de las partes involucradas, los derechos y obligaciones del demandante de empleo, así como los compromisos del servicio de empleo. La formalización de este acuerdo se realizará en soporte digital o por escrito, permitiendo un registro eficiente en el Sistema Público Integrado de Información de los Servicios Públicos de Empleo (SISPE).
Este marco legal también atiende situaciones específicas relacionadas con el desempleo. En caso de que la firma del acuerdo sea necesaria para el reconocimiento de prestaciones por desempleo, se considerará como fecha de suscripción la de inscripción como demandante. De igual manera, las personas que ya estén registradas como demandantes verán su fecha de reconocimiento de la prestación asociada igualmente a la firma del acuerdo.
Un aspecto innovador de esta resolución es la elaboración de perfiles individualizados que se iniciará a partir de la solicitud de servicios de orientación, lo que permitirá responder con mayor prontitud y efectividad a las necesidades de cada solicitante. Serán informados sobre sus derechos y deberes al respecto, garantizando una comunicación clara y efectiva.
El modelo del Acuerdo de Actividad se detalla en un anexo de la resolución y es susceptible a futuras revisiones y actualizaciones.
