Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo: modificaciones y nuevos conceptos en la prestación por desempleo y cese de actividad
- Autor: José Juan Candamio Boutureira
- Materia: Laboral
- Fecha: 02/03/2023
La entrada en vigor (con efectos de 02/03/2023) de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, junto con otros cambios normativos impulsados por la propia norma (nuevos colectivos de atención prioritaria, condiciones de la transformación del Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., en la Agencia Española de Empleo, etc.), supondrá la modificación de la Ley General de Seguridad Social en aspectos referentes a la configuración de la prestación contributiva y asistencial de desempleo y del cese de actividad de las personas trabajadora autónomas.
Con la nueva conceptualización realizada quienes soliciten o perciban prestaciones o subsidios de desempleo (o prestaciones por cese de actividad) deberán adquirir la condición de personas demandantes de servicios de empleo, suscribir un acuerdo de actividad y, en base a este acuerdo, comprometerse a aceptar una colocación adecuada.
- Acuerdo de actividad (art. 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero y art. 300 de la LGSS)
Acuerdo documentado mediante el que se establecen derechos y obligaciones entre la persona demandante de los servicios públicos de empleo y el correspondiente Servicio Público de Empleo para incrementar la empleabilidad de aquella, atendiendo, en su caso, a las necesidades de los colectivos prioritarios
- Colocación adecuada (art. 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero y art. 301 de la LGSS)
Se considerará adecuada, la colocación en la profesión demandada por la persona trabajadora, de acuerdo con su formación, características profesionales, experiencia previa o intereses laborales y también aquella que se corresponda con su profesión habitual o cualquier otra que se ajuste a sus aptitudes físicas y formativas.
En los dos últimos casos, además, la oferta deberá implicar un salario equivalente al establecido en el sector en el que se ofrezca el puesto de trabajo.
La colocación que se ofrezca deberá ser indefinida y con un salario, en ningún caso, inferior al salario mínimo interprofesional.
En el marco del acuerdo de actividad voluntariamente aceptado, también será colocación adecuada, la que sea convenida dentro del itinerario de inserción, incluida la colocación de duración determinada regulada en el art. 15.3 Estatuto de los Trabajadores, y la colocación a tiempo parcial. Solamente en este marco, será adecuada la colocación que se ofrezca en una localidad que no sea la de residencia de la persona trabajadora.
- Búsqueda activa de empleo
Conjunto de acciones a realizar por las personas demandantes de los servicios públicos de empleo, con apoyo del personal de estos últimos, a fin de mejorar su empleabilidad o conseguir un puesto de trabajo de calidad y sostenible a lo largo del tiempo.
La búsqueda activa de empleo quedará acreditada con la suscripción de un acuerdo de actividad con el servicio público de empleo competente y el cumplimiento del mismo en la forma que se determine reglamentariamente.
Solicitantes y perceptores de prestaciones, subsidios u otras rentas orientadas a la protección económica frente a la situación de desempleo deben terne claro que estos tres conceptos configurarán los principales requisitos formales para el acceso a las prestaciones.
Modificaciones realizadas en la LGSS
a) Prestación por desempleo
1. Requisitos para el nacimiento del derecho a las prestaciones por desempleo [se modifica el art. 266.c) de la LGSS]
Junto con los requisitos de estar afiliadas a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada y tener cubierto el período mínimo de cotización, no haber cumplido la edad ordinaria de jubilación y estar inscrito como demandante de empleo:
«c) Encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del acuerdo de actividad al que se refiere el artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo».
2. No se estará en situación legal de desempleo para el acceso a la prestación cuando no se acredite la disponibilidad para buscar activamente empleo [se modifica el art. 267.2.b) de la LGSS]
Junto con situaciones que no se consideran situaciones legales de desempleo como el cese voluntario, falta de reincorporación al trabajo tras despido declarado improcedente o nulo por causa imputable al trabajador, etc., se añade:
«b) Cuando, aun encontrándose en alguna de las situaciones previstas en el apartado 1, no acrediten su disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada, a través del acuerdo de actividad.»
3. Suscripción del acuerdo de actividad para el reconocimiento del derecho a las prestaciones [se modifica el art. 268 de la LGSS]
Las personas que cumplan los requisitos establecidos en el art. 266 de la LGSS deberán solicitar a la entidad gestora competente el reconocimiento del derecho a las prestaciones que nacerá a partir de que se produzca la situación legal de desempleo, siempre que se solicite dentro del plazo de los quince días siguientes. La solicitud requerirá:
«(…) la inscripción como persona demandante de empleo. Asimismo, en la fecha de solicitud se deberá suscribir el acuerdo de actividad al que se refiere el artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo».
4. Reanudación de la prestación o subsidio por desempleo tras la suspensión del derecho [se modifica el art. 271.4 de la LGSS]
«El derecho a la reanudación nacerá a partir del término de la causa de suspensión siempre que se solicite en el plazo de los quince días siguientes, y la solicitud requerirá la inscripción como persona demandante de empleo si la misma no se hubiere efectuado previamente. Asimismo, en la fecha de la solicitud se considerará reactivado el acuerdo de actividad a que se refiere el artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, salvo en aquellos casos en los que la entidad gestora exija la suscripción de un nuevo acuerdo.»
5. Extinción del derecho [se da nueva redacción al art. 272 de la LGSS]
El derecho a la percepción de la prestación por desempleo se extinguirá en los casos siguientes:
«a) Agotamiento del plazo de duración de la prestación.
b) Imposición de sanción en los términos previstos en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
c) Realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 269.3 o realización de un trabajo por cuenta propia, por tiempo igual o superior a sesenta meses en el supuesto de trabajadores por cuenta propia que causen alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
d) Cumplimiento, por parte del titular del derecho, de la edad ordinaria de jubilación, con las salvedades establecidas en el artículo 266.d).
e) Pasar a ser pensionista de jubilación, o de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. No obstante, en estos casos, el beneficiario podrá optar por la prestación más favorable.
f) Traslado de residencia o estancia en el extranjero, salvo en los supuestos que sean causa de suspensión recogidos en las letras f) y g) del artículo 271.1.
g) Renuncia voluntaria al derecho.»
7. Solicitud del subsidio por desempleo [se modifica el art. 276.1 de la LGSS (párrafo cuarto)]
El derecho al subsidio por desempleo nace a partir del día siguiente a aquel en que se cumpla el plazo de espera de un mes establecido en el artículo 274.1 de la LGSS, para ello será necesario en todos los supuestos:
«(…) que el subsidio se solicite dentro de los quince días siguientes a las fechas anteriormente señaladas y que en la fecha de solicitud se suscriba el acuerdo de actividad al que se refiere el artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo. Si se presenta la solicitud transcurrido el plazo citado, el derecho nacerá a partir del día siguiente al de la solicitud, reduciéndose su duración en tantos días como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho, de haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiera formulado la solicitud».
8. Necesidad de suscribir un acuerdo de actividad para el acceso al subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social [se modifica el art. 288.3 de la LGSS (párrafo segundo)]
9. Obligaciones de los trabajadores, solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo [se modifica el art. 299, letras c), segundo párrafo de la e) y f) de la LGSS]
Dentro de las obligaciones de los trabajadores y de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo se especifican:
«c) Inscribirse como persona demandante de empleo, mantener la inscripción, suscribir y cumplir las exigencias del acuerdo de actividad en los términos establecidos en el artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo».
«e) Buscar activamente empleo y participar en acciones de mejora de la ocupabilidad que se determinen por los servicios públicos de empleo competentes, en su caso, dentro de un itinerario de inserción.
Las personas beneficiarias de prestaciones acreditarán ante la Agencia Española de Empleo, el Instituto Social de la Marina y los servicios públicos de empleo autonómicos, cuando sean requeridos para ello, las actuaciones que han efectuado dirigidas a la búsqueda activa de empleo, su reinserción laboral o a la mejora de su ocupabilidad. Esta acreditación se efectuará en la forma en que estos organismos determinen en el marco de la mutua colaboración. La no acreditación tendrá la consideración de incumplimiento del acuerdo de actividad.
f) Participar en los programas de empleo, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, que determinen los servicios públicos de empleo, o las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos y aceptar la colocación adecuada que le sea ofrecida por los servicios públicos de empleo o por dichas agencias».
10. Se regula el concepto de «acuerdo de actividad» (se modifica el art. 300 de la LGSS)
A los efectos previstos en este título, se entenderá por acuerdo de actividad el así definido en el artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
11. Se regula el concepto de «Colocación adecuada» (se modifica el art. 301 de la LGSS)
A los efectos previstos en este título, se entenderá por colocación adecuada la así definida en el artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
b) Protección por cese de actividad
1. Requisitos para el nacimiento del derecho a la protección [se modifica el art. 330.1, letras c) de la LGSS]
El derecho a la protección por cese de actividad se reconocerá a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas en las que concurran junto con los requisitos de estar afiliadas y en alta en el RETA, tener cubierto el período mínimo de cotización establecidos, no haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, Hallarse al corriente en el pago de las cuotas, no ejercer otra actividad (salvo lo previsto art. 342.3 de la LGSS), y:
«c) Encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir el acuerdo de actividad al que se refiere el artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el servicio público de empleo de la correspondiente Comunidad Autónoma, o en su caso el Instituto Social de la Marina.»
2. Solicitud del subsidio extraordinario por desempleo [D.A. 27.ª.4 de la LGSS]
«4. La solicitud del subsidio por desempleo extraordinario, que deberá acompañarse de la documentación acreditativa del cumplimento de los requisitos de acceso, implicará la suscripción del acuerdo de actividad al que se refiere el artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo. La solicitud y el nacimiento del derecho se ajustarán al cumplimiento de los siguientes requisitos específicos:
a) En los supuestos del apartado 1.a) se exigirá que el trabajador haya permanecido inscrito como persona demandante de empleo durante el plazo de espera de un mes desde el agotamiento del subsidio anterior, sin haber rechazado colocación adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, y que acredite que durante ese plazo ha realizado acciones de búsqueda activa de empleo. El derecho al subsidio extraordinario nace a partir del día siguiente a aquel en que se cumpla dicho plazo de espera, siempre que se solicite dentro de los quince días hábiles siguientes. Si se presenta la solicitud transcurrido el plazo citado, el derecho nacerá a partir del día siguiente al de la solicitud, reduciéndose su duración en tantos días como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho, de haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiera formulado la solicitud.
Si a la fecha de solicitud no constara acreditada ante los servicios públicos de empleo la búsqueda activa de empleo, procederá la denegación de la solicitud, sin perjuicio del derecho del interesado a formular una nueva. En este caso, el derecho nacerá al día siguiente de la nueva solicitud, sin que la duración del derecho se vea reducida por el plazo que medie entre una y otra solicitud.
b) En los supuestos del apartado 1.b) se exigirá que la persona trabajadora haya acreditado que durante el mes anterior a la fecha de la solicitud ha realizado acciones de búsqueda activa de empleo y el derecho al subsidio extraordinario nacerá el día siguiente al de la solicitud.
La búsqueda activa de empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, se acreditará por el solicitante del subsidio extraordinario ante el servicio público de empleo competente en materia de políticas activas de empleo, en el que se encuentre inscrito como persona demandante de empleo, que deberá conservar la justificación documental aportada para su posterior fiscalización y seguimiento.»
RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 189 Fecha de Publicación: 08/08/2000 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2001 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
Ley 3/2023 de 28 de Feb (Empleo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 51 Fecha de Publicación: 01/03/2023 Fecha de entrada en vigor: 02/03/2023 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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Sentencia SOCIAL Nº 512/2020, TSJ Aragon, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 443/2020, 03-11-2020
Orden: Social Fecha: 03/11/2020 Tribunal: Tsj Aragon Ponente: Fanjul, Cesar Arturo Tomas Num. Sentencia: 512/2020 Num. Recurso: 443/2020
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Sentencia SOCIAL Nº 318/2020, TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 290/2020, 30-09-2020
Orden: Social Fecha: 30/09/2020 Tribunal: Tsj Castilla Y Leon Ponente: Renedo Juarez, Maria Jose Num. Sentencia: 318/2020 Num. Recurso: 290/2020
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Sentencia Social Nº 1612/2014, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 5411/2013, 03-03-2014
Orden: Social Fecha: 03/03/2014 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Gan Busto, Maria Del Mar Num. Sentencia: 1612/2014 Num. Recurso: 5411/2013
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Sentencia Social Nº 543/2014, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 74/2014, 20-06-2014
Orden: Social Fecha: 20/06/2014 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Torres, Juan Miguel Andrés Num. Sentencia: 543/2014 Num. Recurso: 74/2014
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Sentencia Social Nº 413/2014, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1047/2013, 13-02-2014
Orden: Social Fecha: 13/02/2014 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Perez Sibon, Maria Del Carmen Num. Sentencia: 413/2014 Num. Recurso: 1047/2013
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Órgano: Tear De Galicia Fecha: 30/12/2020 Núm. Resolución: 5/02369/2018/00/00
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Órgano: Consejo De Estado Fecha: 24/01/2013 Núm. Resolución: 21/2013