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04/02/2026

Publicado de nuevo el Real Decreto sobre revalorización de pensiones y cotización para 2026

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Materias: laboral

Fecha: 04/02/2026

El Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero (BOE 04/02/2026), desarrolla reglamentariamente la revalorización de las pensiones y el incremento de las bases de cotización para el año 2026 tras lo no convalidación del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre.

Publicado de nuevo el Real Decreto sobre revalorización de pensiones y cotización para 2026

El Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, aprobado tras la no convalidación del RDL 16/2025, revaloriza las pensiones contributivas y de clases pasivas en un 2,7% para 2026, basado en el IPC medio, y actualiza los topes de cotización hasta la publicación del SMI. Este real decreto-ley (salvo decisión en contra por parte del Congreso dentro de los próximos 30 días) entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos desde el día 1 de enero de 2026, excepto:

1. Revalorización de pensiones y otras prestaciones públicas

A TENER EN CUENTA. Se mantienen las medidas en materia de pensiones y Seguridad Social para 2026 del no convalidado RD-ley 16/2025, de 23 de diciembre.

Desde el 1 de enero de 2026 y hasta la aprobación de correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, se aplicarán las normas para la revalorización de las pensiones y de otras prestaciones públicas establecidas en los arts. 1 y 2 del Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero.

Límite de la cuantía inicial de las pensiones y cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva para el año 2026

El importe inicial de las pensiones públicas causadas durante el año 2026 no podrá superar la cuantía íntegra mensual de 3.359,60 euros mensuales o 47.034,40 euros anuales, incluidas las pagas extraordinarias que pudieran corresponder a su titular (art. 1 del Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero).

Cuadro de cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva para el año 2026

Clase de pensiónTitulares
Con cónyuge a cargo

Euros/año
Sin cónyuge:
Unidad
económica
unipersonal

Euros/año
Con cónyuge
no a cargo

Euros/año
Jubilación   
Titular con sesenta y cinco años.17.592,4013.106,8012.441,80
Titular menor de sesenta y cinco años.17.592,4012.262,6011.590,60
Titular con sesenta y cinco años procedente de gran incapacidad.26.385,8019.660,2018.662,00
Incapacidad Permanente   
Gran incapacidad.26.385,8019.660,2018.662,00
Absoluta.17.592,4013.106,8012.441,80
Total: Titular con sesenta y cinco años.17.592,4013.106,8012.441,80
Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años.17.592,4012.262,6011.590,60
Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años.9.662,809.662,809.580,20
Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco años.17.592,4013.106,8012.441,80
Viudedad   
Titular con cargas familiares. 17.592,40 
Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100. 13.106,80 
Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años. 12.262,60 
Titular con menos de sesenta años. 9.931,60 
Clase de pensiónEuros/año
Orfandad 
Por beneficiario.4.011,00
Por beneficiario menor de dieciocho años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100.7.882,00
En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 9.931,60 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios. 
Prestación de orfandad 
Un beneficiario.11.603,20
Varios beneficiarios: a repartir entre número de beneficiarios.19.559,68
En favor de familiares 
Por beneficiario.4.011,00
Si no existe viudo ni huérfano pensionistas: 
Un solo beneficiario con sesenta y cinco años.9.683,80
Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años.9.126,60
Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 5.920,60 euros/año entre el número de beneficiarios. 


Límite de ingresos para el reconocimiento de cuantías mínimas de pensión:

– Sin cónyuge a cargo 9.442,00 euros/año.

– Con cónyuge a cargo 11.013,00 euros/año.

Complemento para la reducción de brecha de género tendrá para 2026

Con efectos de 1 de enero de 2026, la cuantía del complemento para la reducción de la brecha de género queda establecida en 36,90 euros mensuales (art. 2.2. del Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero).

Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI)

La revalorización de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez no concurrentes con otras pensiones públicas, cualquiera que sea la fecha del hecho causante, tendrán una cuantía de 8.394,40 euros en cómputo anual (art. 2.4 del Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero).

En los supuestos de concurrencia de pensiones de vejez o invalidez del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social o con alguna de estas pensiones y, además, con cualquier otra pensión pública de viudedad, el importe de aquellas pensiones será de 8.149,40 euros, en cómputo anual, sin perjuicio de la aplicación del límite establecido en la D.T. 2.ª de la Ley General de la Seguridad Social. En el caso de superarse dicho límite, el aludido importe se minorará en la cuantía necesaria para no superarlo.

Pensiones no contributivas

Para el año 2026, la cuantía de las pensiones de jubilación e incapacidad, en su modalidad no contributiva, queda establecida en 8.803,20 euros anuales  (art. 2.5 del Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero).

Prestaciones familiares de la Seguridad Social

1. Con efectos de 1 de enero de 2026, la cuantía de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, así como, en su caso, el importe del límite de ingresos para el acceso a las mismas, regulados en el título VI, capítulo I, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, serán los siguientes:

a) La cuantía de la asignación económica establecida en el artículo 353.1 de la LGSS en el supuesto de hijo o hija menor de dieciocho años y de menor a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento será en cómputo anual de 1.000,00 euros. La cuantía de la asignación económica establecida en el artículo 353.1 de la LGSS en el supuesto de hijo o hija mayor de dieciocho años a cargo con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento será en cómputo anual de 5.962,80 euros.

b) La cuantía de la asignación económica establecida en el artículo 353.2 de la LGSS, para los casos de hijo o hija a cargo mayor de dieciocho años con un grado de discapacidad igual o superior al 75 por ciento y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos, será en cómputo anual de 8.942,40 euros.

c) La cuantía de la prestación por nacimiento o adopción de hijo o hija establecida en el artículo 358.1 de la LGSS, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y de madres o padres con discapacidad, será de 1.000,00 euros.

Los límites de ingresos para acceder a esta prestación, de conformidad con lo previsto en el artículo 357.3 de la LGSS, quedan fijados en 15.356,00 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 23.109,00 euros anuales, incrementándose en 3.745,00 euros anuales por cada hijo o hija a cargo a partir del cuarto, este incluido.

No se reconocerá la prestación en los supuestos en que la diferencia a que se refiere el primer párrafo del artículo 358.2 de la LGSS sea inferior a 10,00 euros.

2. La cuantía de la asignación económica y el límite de ingresos anuales para las personas beneficiarias que, de conformidad con la disposición transitoria sexta de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, mantengan o recuperen el derecho a la asignación económica por cada hijo o hija menor de dieciocho años o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento serán en cómputo anual:

La cuantía de la asignación económica será de 588,00 euros anuales.

Los límites de ingresos para percibir la asignación económica quedan fijados en 15.356,00 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 23.109,00 euros anuales, incrementándose en 3.745,00 euros anuales por cada hijo o hija a cargo a partir del cuarto, este incluido.

No obstante, la cuantía de la asignación económica será en cómputo anual de 637,92 euros en los casos en que los ingresos familiares sean inferiores a los importes señalados en la siguiente tabla:

Integrantes del hogarIntervalo de ingresosAsignación integra anual
Personas ≥ 14 años (M)Personas < 14 años (N)
115.839 o menos.637,92 x H
127.185 o menos.637,92 x H
138.532 o menos.637,92 x H
218.083 o menos.637,92 x H
229.429 o menos.637,92 x H
2310.776 o menos.637,92 x H
3110.328 o menos.637,92 x H
3211.674 o menos.637,92 x H
3313.020 o menos.637,92 x H
MN4.492 + [(4.492 x 0,5 x (M-1)) + (4.492 x 0,3 x N)] o menos.637,92 x H

H = Hijos o hijas a cargo de la persona beneficiaria menores de 18 años.

N = Número de menores de 14 años en el hogar.

M = Número de personas de 14 o más años en el hogar.

Pensiones que no se revalorizan

En el año 2026 no se revalorizarán las pensiones públicas siguientes:

a) Las pensiones de Clases Pasivas del Estado reconocidas a favor de los Camineros del Estado causadas antes del 1 de enero de 1985, con excepción de aquellas cuyo titular solo percibiera esta pensión como tal caminero.

b) Las pensiones de las Mutualidades integradas en el Fondo Especial de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado que, a 31 de diciembre de 2025, hubieran ya alcanzado las cuantías correspondientes al 31 de diciembre de 1973.

2. Cotización 2026

A TENER EN CUENTA. Se mantienen las medidas en materia de pensiones y Seguridad Social para 2026 del no convalidado RD-ley 16/2025, de 23 de diciembre.

Desde el 1 de enero de 2026 y hasta la aprobación de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, la actualización del tope máximo y mínimo de las bases de cotización y de otros aspectos en materia de cotización en el sistema de la Seguridad Social se regularán por el art. 3 del Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero.

Bases mínimas de cotización: se incrementarán automáticamente en el mismo porcentaje que el salario mínimo interprofesional, incrementado en un sexto. Recordemos que actualmente el Real Decreto para subir el SMI en 2026 se encuentra en audiencia pública.

Bases máximas de cotización y tope máximo de las bases de cotización: 5.101,20 euros mensuales (art. 19.3 y D.T 38.ª de la Ley General de la Seguridad Social) .

Cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI):  0,90 puntos porcentuales. En caso de distribución entre empresa y trabajador, el 0,75% será a cargo de la empresa y el 0,15% a cargo del trabajador, según la disposición transitoria cuadragésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Cotización adicional de solidaridad desde el 1 de enero de 2026Se aplicarán los siguientes tipos de cotización sobre las retribuciones que superen la base máxima de cotización (art. 19 bis y la D.T. 42.ª de la LGSS) :

a) 1,15% para retribuciones entre 5.101,21 y 5.611,32 euros (0,96% a cargo de la empresa y 0,19% a cargo del trabajador).

b) 1,25% para retribuciones entre 5.611,33 y 7.651,80 euros (1,04% a cargo de la empresa y 0,21% a cargo del trabajador).

c) 1,46% para retribuciones superiores a 7.651,80 euros (1,22% a cargo de la empresa y 0,24% a cargo del trabajador).

Cotización de trabajadores autónomos en 2026

Las tablas general y reducida aplicables a los tramos de rendimientos netos serán las previstas en la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, para el año 2025, adaptadas al año 2026.

La base máxima de los tramos 11 y 12 de la tabla general se actualizará conforme al tope máximo de cotización del Régimen General de la Seguridad Social para 2026.

Pluriactividad de trabajadores autónomos en 2026: los trabajadores autónomos en régimen de pluriactividad tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso de cotizaciones por contingencias comunes que superen los 17.323,68 euros, con un límite del 50% de las cuotas ingresadas en el régimen especial por contingencias comunes.

Cotización adicional para las y los bomberos forestales y agentes forestales y medioambientales

El tipo de cotización adicional a aplicar a las y los bomberos forestales incluidos en el Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos, será del 10,60 por ciento, del que el 8,84 por ciento será a cargo de la empresa y el 1,76 por ciento a cargo de la persona trabajadora.

El tipo de cotización adicional a aplicar a agentes forestales y medioambientales incluidos en el Real Decreto 919/2025, de 15 de octubre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de agentes forestales y medioambientales al servicio de las administraciones públicas, será del 10,60 por ciento, del que el 8,84 por ciento será a cargo de la empresa y el 1,76 por ciento a cargo de la persona trabajadora

3. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

A TENER EN CUENTA. Se mantienen las modificaciones del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social del no convalidado RD-ley 16/2025, de 23 de diciembre: los desempleados no tendrán que presentar declaración del IRPF, mueva tarifa de primas AT y EP, obligación de comunicación del CNAE-2025 y prórroga del servicio activo de facultativos de atención primaria médicos de familia y pediatras, adscritos al Sistema Nacional de Salud.

Tarifa para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

La cotización a la Seguridad Social de los empresarios, cualquiera que sea el régimen de encuadramiento y, en su caso, de las personas trabajadoras por cuenta propia incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, establecido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se llevará a cabo, a partir del 1 de enero de 2026, en función de la correspondiente actividad económica, ocupación o situación, mediante la aplicación de la tarifa fijada en la D.F. 1.ª del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre por la que de modifica la D.A. 61.ª de la LGSS.

Desempleo

Se suprime la obligación de los trabajadores, solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo de presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 

Cuantías de pensiones y prestaciones públicas año 2026.

Bases máximas, mínimas y tipos de cotización en 2026.

Tarifa de primas por contingencias profesionales (Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional) 2026.

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