Publicada la Orden de cotización para el 2019
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Última revisión
04/02/2019

Publicada la Orden de cotización para el 2019

Tiempo de lectura: 7 min

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Materias: laboral

Fecha: 04/02/2019

Orden de cotización 2019
Orden de cotización 2019

Siguiendo las diversas modificaciones en el ámbito de la cotización en el sistema de la Seguridad Social instauradas, con efectos de 1 de enero de 2019 por el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, encontramos y para el Régimen de artistas por el Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía, entre los aspectos más relevantes de la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, encontramos:

- la elevación en un 7 por ciento de la cuantía del tope máximo y de las bases máximas de cotización durante el año 2019 (art. 26), manteniendo la exclusión de los los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social; (Recargo en la cotización del 40 % para los contratos temporales de corta duración (cinco o menos días))

la reordenación de los tipos de cotización aplicables al RETA tras la ampliación del ámbito de protección en el Régimen Especial [con un incremento de las bases mínimas de cotización del 1,25 por ciento, es decir en porcentaje más reducido que el aplicado al resto de las bases mínimas de los regímenes del sistema]; (art. 30); (Cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) año 2019)

- la modificación de los tipos de cotización aplicables a los trabajadores autónomos del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (art. 33-35);

- la actualización de las bases y tipos de cotización en los Sistemas Especiales para Empleados de Hogar (art. 14), para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios  establecidos ambos en el Régimen General de la Seguridad Social (art. 33), y en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (art. 35);

- la extensión a los trabajadores autónomos agrarios los beneficios en la cotización previstos en la tarifa plana de los trabajadores por cuenta propia;

- la modificación de la cotización en el Sistema Especial para manipulado y empaquetado del tomate fresco con destino a la exportación (art. 12);

la modificación de la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, por la que se fija la tarifa para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. (se entienden realizadas a la modificación sobre la misma realizada por el Real Decreto-ley 28/2018)

- se adaptan las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial (art. 36);

- se fijan los coeficientes aplicables para determinar la cotización a la Seguridad Social en supuestos específicos, como son los de convenio especial (art. 36), colaboración en la gestión de la Seguridad Social o exclusión de alguna contingencia (art. 19);

- se establece la posibilidad de que los artistas en espectáculos públicos para continuar incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante sus periodos de inactividad, efectuándose durante esta situación una cotización en los términos previstos en la norma (art.10).

Bases y tipos de cotización al Régimen General Seguridad Social para 2019

Grupo de cotización

Categorías profesionales

Bases mínimas

-

Euros/mes

Bases máximas

-

Euros/mes

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.

1.466,40

4.070,10

2

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.

1.215,90

4.070,10

3

Jefes Administrativos y de Taller.

1.057,80

4.070,10

4

Ayudantes no Titulados.

1.050,00

4.070,10

5

Oficiales Administrativos.

1.050,00

4.070,10

6

Subalternos.

1.050,00

4.070,10

7

Auxiliares Administrativos.

1.050,00

4.070,10

8

Oficiales de primera y segunda.

35,00

135,67

9

Oficiales de tercera y Especialistas.

35,00

135,67

10

Peones.

35,00

135,67

11

Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional.

35,00

135,67

Tipos de cotización.

A partir de 1 de enero de 2019, los tipos de cotización al Régimen General serán los siguientes:

  • a) Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.
  • b) Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.

En el caso de empresas que ocupen a trabajadores a quienes en razón de su actividad les resulte de aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación, se aplicará el tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales más alto de los establecidos en dicha tarifa de primas, siempre y cuando el establecimiento de ese coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto.

Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación a las empresas que ocupen a trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de los trabajadores que acreditan un grado importante de discapacidad.

Coeficientes aplicables a las empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestión de la Seguridad Social.

Siguiendo lo tratado en la entrada de nuestra revista del 7 de enero de 2019 «Extinción de la colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de la Seguridad Social: pago de las prestaciones por IT derivada de enfermedad común o accidente no laboral», desde el día 1 de enero de 2019, el coeficiente reductor aplicable a las empresas que a 31 de diciembre de 2018 estuvieran autorizadas para colaborar voluntariamente en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, en la modalidad prevista en el artículo 102.1.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social vigente en dicha fecha, será el 0,045 sobre la cuota que les correspondería satisfacer de no existir la colaboración.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará exclusivamente entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2019, fecha a partir de la cual dejará de tener vigencia esta modalidad de colaboración voluntaria tras la supresión de la misma llevada a cabo por la disposición final segunda del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, conforme a los efectos previstos en su disposición transitoria cuarta.

Temas pendientes

  • Cotización de las personas que realicen prácticas no laborales

Siguiendo la regulación de otros años [y sin referencia al futuro reglamento que ha de confeccionarse en el plazo de tres meses desde el 1 de enero de 2019 por el que las personas que realicen prácticas no laborales en empresas o prácticas académicas externas - tanto alumnos universitarios de titulaciones oficiales de grado y máster como alumnos de formación profesional de grado medio o superior- quedarán comprendidas en el Régimen General de la Seguridad Social, como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo], se establece un cotización siguiendo las premisas para la cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje para efectuar la cotización de las personas que realicen prácticas no laborales al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.

  • Cotización de los autónomos por los ingresos realmente percibidos

En la Orden, sólo encontramos una pequeña referencia en el preámbulo de la futura noma al actual régimen transitorio de cotización en el RETA hacia un sistema de elección de bases por los interesados a su determinación por el importe de los ingresos realmente percibidos, como ocurre en el Régimen General de la Seguridad Social, pero sin mayores especificaciones.

  • Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2019

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