Publicado el Real Decreto para la reincorporación al Programa de Activación para el Empleo.
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Publicado el Real Decreto...el Empleo.

Última revisión
03/08/2018

Publicado el Real Decreto para la reincorporación al Programa de Activación para el Empleo.

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Materias: laboral

Fecha: 03/08/2018

trabajador en solitario
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Tras la finalización del plazo de admisión al Programa de Activación para el Empleo producida el día 30 de abril de 2018, aquellas personas que habían causado baja temporal en el mismo por alguno de los motivos contemplados en el art. 5.2, Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre (colocación por cuenta ajena o propia, o pérdida del requisito de rentas o responsabilidades familiares, durante los períodos de tiempo determinados en dicho apartado) no podían reincorporarse al programa ni ser beneficiarse del subsidio extraordinario de desempleo (DA 27ª, LGSS) que ha venido a sustituir temporalmente a los programas de activación para el empleo y de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.

Con la intención de contrarrestar el «efecto indeseado de la finalización del plazo de admisión al Programa de Activación para el Empleo» se modifica el artículo 5.3 del Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo, queda modificado como sigue:

«3. Producida la baja temporal en el programa y en la ayuda por las causas previstas en el apartado anterior, se podrá reconocer el derecho a la reincorporación al mismo siempre que se solicite mientras se mantenga la vigencia del programa y se acredite cumplir los requisitos establecidos en las letras d) y f) del artículo 2, así como, en su caso, haber cesado en el trabajo por cuenta ajena acreditando situación legal de desempleo. La reincorporación exigirá la previa inscripción como demandante de empleo y reactivación del compromiso de actividad.

El período de tiempo durante el que el trabajador se encuentre en situación de baja temporal en el programa, sin percibir la ayuda económica, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de este artículo, no se computará a efectos del período de duración de la ayuda.»

Cabe añadir que la medida cuenta con un presupuesto de 50 millones de euros, lo que permitirá reanudar el cobro de la ayuda de 430 euros al mes a un máximo de 42.000 parados que tenían suspendido el subsidio del programa.

T-17371

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