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Última revisión
27/07/2026

La UE aprueba el reglamento ómnibus que retoca el AI Act

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Materias: mercantil

Fecha: 27/07/2026

Se ha publicado en el BOE el Reglamento (UE) 2026/1744, que ajusta el AI Act, aplaza hitos de alto riesgo y añade nuevas prohibiciones.

Publicado el Reglamento UE 2026/1744 sobre IA

 

El Reglamento (UE) 2026/1744, de 8 de julio de 2026, introduce una reforma puntual pero relevante del Reglamento de Inteligencia Artificial de la UE para simplificar su aplicación, reducir duplicidades y ajustar calendarios sin renunciar, según su planteamiento, al nivel de protección en salud, seguridad y derechos fundamentales. La norma modifica, además, el Reglamento (UE) 2018/1139 sobre aviación civil y el Reglamento (UE) 2023/1230 sobre máquinas.

La reforma parte de una constatación expresa: el retraso en la elaboración de normas técnicas, en la puesta en marcha de marcos nacionales de gobernanza y en los mecanismos de evaluación de la conformidad estaba generando una carga regulatoria superior a la prevista. Por ello, el nuevo texto reordena obligaciones, amplía medidas de apoyo a pymes y pequeñas empresas de mediana capitalización y desplaza algunas fechas clave de aplicación del régimen de IA de alto riesgo.

A TENER EN CUENTA. Puede consultar los detalles prácticos de este marco en la Guía práctica del Reglamento de IA: obligaciones empresariales en 2026.

Publicación y entrada en vigor

En el DOUE de 24/07/2026 se publica este reglamento ómnibus digital sobre IA. La propia norma establece su entrada en vigor a los tres días de su publicación, por lo que resulta aplicable desde el 27/07/2026, sin perjuicio de los distintos hitos específicos previstos para determinadas obligaciones. 

Qué cambia en el Reglamento europeo de IA

  1. Retraso de las obligaciones de alto riesgo. Uno de los cambios más significativos que afecta al calendario. Las obligaciones del capítulo III, secciones 1, 2 y 3, se aplicarán desde el 2 de diciembre de 2027 para los sistemas de IA de alto riesgo del artículo 6.2 y anexo III, y desde el 2 de agosto de 2028 para los sistemas de alto riesgo del artículo 6.1 y anexo I. La reforma justifica este aplazamiento en la necesidad de disponer a tiempo de orientaciones, normas armonizadas, especificaciones comunes y autoridades preparadas para su ejecución.
  2. Nuevas prohibiciones sobre contenidos íntimos no consentidos y material de abusos sexuales de menores. El artículo 5 del AI Act se amplía para prohibir la introducción en el mercado, la puesta en servicio o la utilización de sistemas de IA destinados a generar o manipular imágenes, vídeos o audios realistas de partes íntimas o actividades sexualmente explícitas de una persona identificable sin consentimiento libre, específico, informado, inequívoco y explícito. También se prohíben los sistemas orientados a generar o manipular material o espectáculos en el sentido de la Directiva 2011/93/UE, con la salvedad prevista por el Derecho nacional para usos ilícitos en contextos concretos. Estas prohibiciones serán aplicables desde el 2 de diciembre de 2026.
  3. Alfabetización en IA con un enfoque más flexible. La reforma sustituye la redacción anterior del artículo 4 para exigir a proveedores y responsables del despliegue que adopten medidas para apoyar la alfabetización en IA de su personal y de quienes operen sistemas en su nombre, pero aclara que no se les obliga a garantizar un nivel concreto de capacitación individual. La Comisión deberá publicar ejemplos prácticos y el Consejo de IA formular recomendaciones.
  4. Tratamiento de datos sensibles para detectar y corregir sesgos. Se introduce un nuevo artículo 4 bis que permite, con carácter excepcional y bajo garantías estrictas, el tratamiento de categorías especiales de datos personales cuando sea estrictamente necesario para detectar y corregir sesgos. La base se extiende no solo a proveedores de sistemas de alto riesgo, sino también, en determinados supuestos, a responsables del despliegue y a otros sistemas o modelos de IA, siempre con límites materiales, medidas de seguridad, pseudonimización y eliminación posterior de los datos. 

Menos carga para operadores y más coordinación regulatoria

  • Clarificación del concepto de «componente de seguridad». La norma redefine este elemento clave para evitar que la categoría de alto riesgo se extienda más allá de lo justificado por el enfoque basado en riesgos. Se excluyen expresamente los sistemas utilizados solo para asistencia al usuario, optimización del rendimiento, eficiencia del servicio, automatización, comodidad o control de calidad no vinculado con la seguridad, salvo que su fallo pueda poner en peligro la salud o la seguridad.
  • Apoyo reforzado a pymes y pequeñas empresas de mediana capitalización. El reglamento incorpora definiciones específicas y extiende a estas empresas determinadas medidas de simplificación, como la posibilidad de presentar documentación técnica simplificada y cumplir de forma más sencilla algunos elementos del sistema de gestión de la calidad. El objetivo es suavizar la carga de cumplimiento y facilitar la transición entre categorías empresariales. 
  • Más normalización y menos duplicidades. La Comisión deberá solicitar sin demora a los organismos europeos de normalización documentos de normalización y, en su caso, normas armonizadas que faciliten el cumplimiento conjunto del AI Act y de la legislación sectorial del anexo I. Además, se prevé una solicitud única y un procedimiento de evaluación unificado para determinados organismos de evaluación de la conformidad.

Impacto en máquinas, aviación y supervisión

La reforma también reordena la relación del AI Act con la normativa sectorial. En materia de máquinas, el Reglamento (UE) 2023/1230 pasa de la sección A a la sección B del anexo I del Reglamento de IA, avanzando hacia un enfoque más sectorial. En paralelo, la Comisión deberá adaptar el anexo III del reglamento de máquinas para incorporar requisitos de salud y seguridad ligados a sistemas de IA de alto riesgo, con aplicación prevista a más tardar el 2 de agosto de 2028. Este contexto es especialmente relevante porque el Reglamento (UE) 2023/1230 será aplicable con carácter general desde el 20 de enero de 2027

En aviación civil, se introducen ajustes técnicos en el Reglamento (UE) 2018/1139 para asegurar que, al dictar actos delegados o de ejecución relativos a sistemas de IA que actúen como componentes de seguridad, se tengan en cuenta los requisitos del capítulo III, sección 2, del Reglamento de IA. 

Asimismo, se refuerzan las competencias de la Oficina de IA en materia de supervisión y control, especialmente respecto de determinados sistemas basados en modelos de IA de uso general y de sistemas integrados en plataformas en línea de muy gran tamaño o motores de búsqueda de muy gran tamaño.

Qué implica para empresas y compliance

Para abogados, empresas tecnológicas, fabricantes y responsables de compliance, la principal consecuencia práctica es doble:

  • Por un lado, hay un alivio temporal en la aplicación plena del régimen de alto riesgo, lo que abre una ventana adicional para revisar gobernanza, documentación, evaluación de riesgos y cadena contractual.
  • Por otro, la UE endurece de forma expresa el tratamiento de usos especialmente lesivos de la IA, en particular los vinculados a deepfakes íntimos no consentidos y contenidos de abuso sexual infantil, al tiempo que ordena mejor la convivencia entre el AI Act y la normativa sectorial. 

En definitiva, no se trata de una desregulación del Reglamento de IA, sino de una recalibración de su despliegue: menos fricción operativa, más apoyo a la normalización y a las pymes y un calendario más realista para la entrada en juego de las obligaciones de alto riesgo.

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