Última revisión
Publicado el salario mínimo interprofesional para 2021
Cantidades vigentes entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2021: subida de 15 euros mensuales con carácter retroactivo al 1 de septiembre
El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 32,17 euros/día o 965 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses (Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre).
La subida se aplicará a partir del 1 de septiembre de 2021.
Cantidades vigentes entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2021: prórroga temporal del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2020
Junto a las novedades en las relaciones laborales por el Brexit, la D.A 6ª del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, prorrogó la vigencia del Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020.
El citado real decreto-ley incluía una disposición adicional sexta mediante la cual se prorroga la vigencia del Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020, durante el periodo necesario para garantizar la continuidad de los trabajos de la mesa de diálogo social en la búsqueda, un año más, de un incremento pactado del salario mínimo interprofesional.
"Disposición adicional sexta. Prórroga de la vigencia del Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020.
Hasta tanto se apruebe el real decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2021 en el marco del diálogo social, en los términos establecidos en aquel, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, se prorroga la vigencia del Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020."
En este sentido, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 27.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, acerca de la previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, se entiende preciso garantizar la efectiva participación de los agentes sociales en la fijación del salario mínimo interprofesional, en un contexto social y económico de especial dificultad, dando así continuidad a la senda de crecimiento de esta variable en cumplimiento de los compromisos asumidos en el ámbito europeo e internacional.
Esta disposición supuso una prórroga del vigente salario mínimo interprofesional de carácter temporal, hasta tanto se aprobase el real decreto que lo fije para el año 2021, en el marco del diálogo social y de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores, según el cual este tipo de salario ha de tener en cuenta: el índice de precios de consumo, la productividad media nacional, el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional y la coyuntura económica general.
Cuantías SMI 2021
Periodo | Diario | 14 pagas | 12 pagas | Anual |
Desde 1 enero 2021 a 31 agosto 2021 | 31,66 euros | 950 euros | 1.108,33 euros | 13.300 euros |
Desde 1 septiembre 2021 a 31 diciembre 2021 | 32,17 euros | 965 euros | 1.125,83 euros | 13.510 euros |
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