Publicado por la Tesorería General de la Seguridad Social el Boletín del Sistema Red 1/2020
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Última revisión
11/02/2020

Publicado por la Tesorería General de la Seguridad Social el Boletín del Sistema Red 1/2020

Tiempo de lectura: 6 min

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Materias: laboral

Fecha: 11/02/2020

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El Boletines de Noticias RED 1/2020 de 5 de febrero de 2020 de la TGSS aclara aspectos para sus usuarios en relación a:

I.- NOVEDADES EN EL SERVICIO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA AL AUTORIZADO RED.

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), ha creado una opción específica dentro del teléfono de atención general 901.50.20.50 mediante la cual los autorizados RED contarán con un Canal exclusivo diferenciado del resto de colectivos

Para acceder a este canal exclusivo, los autorizados RED deberán:

  • Seleccionar la opción 1 del teléfono y, a continuación,
  • El código de la provincia a la que corresponde la autorización, en lugar del código de la provincia desde la que se efectúa la llamada como venían realizando hasta ahora. Este código se deberá marcar con independencia de que se llame desde un teléfono fijo o uno móvil.

Posteriormente la locución ofrecerá las distintas materias objeto de atención con el fin de dirigir la llamada a la unidad de atención específica creada a tal efecto. Del mismo modo, la gestión podrá ser objeto de evaluación por el propio autorizado RED.

Ampliación de horario: Se ampliará el horario de atención de la plataforma estableciéndose de lunes a viernes de 8:30 a 18:30, salvo festivos nacionales.

La implantación de los cambios en la atención telefónica implica la eliminación del canal de comunicación a través de los correos electrónicos.

II.- NUEVO MANUAL USUARIO RECEMA.

El día 10 de enero de 2020 se publicó una nueva versión del Manual Usuario RECEMA on line, en el cual se informa cómo se deben gestionar los certificados de empresa de la nueva Prestación de Nacimiento y Cuidado de Menor, tanto para la grabación del mismo como su modificación o anulación.

Igualmente, el Boletín recuerda que la nueva versión permite la grabación, modificación o anulación de los periodos sucesivos, así como la posibilidad de solicitar el disfrute de los mismos con distinta parcialidad.

CENTROS PORTUARIOS DE EMPLEO: NO COMUNICACIÓN DE LA CESIÓN RESPECTO DE LOS TRABAJADORES PORTUARIOS CON CONTRATO INDEFINIDO.

En el Boletín Noticias RED 6/2018 se indicaba que los centros portuarios de empleo -CPE- deben tener asignados Códigos de Cuenta de Cotización (CCC) independientes para cada una de las siguientes categorías de personal: personal de estructura y personal de estiba. A tal efecto dichos CCC deben identificarse, respectivamente, con los siguientes valores del campo COLECTIVO ESPECIAL del CCC:

- 5304 - CENTRO PORTUARIO EMP. TRABAJ.ESTRUCTURA - para el personal de estructura.

- 5305 - CENTRO PORTUARIO EMP. TRABAJORES CEDIDOS - para el personal de estiba.

De acuerdo con la previsión contenida en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, se informa que en el caso de los Centros Portuarios de Empleo no será necesario comunicar el dato de la empresa usuaria para la que van a prestar servicios los trabajadores con contrato indefinido.

Actuaciones en el ámbito de afiliación

En base a lo anterior, se informa de que en las altas de los estibadores en los CCC con COLECTIVO ESPECIAL 5305 se incluirán los siguientes datos:

COLECTIVO DE TRABAJADORES: Se anotará necesariamente el valor 396.

OCUPACIÓN: Con independencia de que, tras la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, el tipo de cotización para la cobertura de las contingencias profesionales es el máximo establecido para las mismas, en este campo se anotará necesariamente el valor “x”.

CESIÓN:

  • Campo obligatorio para los trabajadores con CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA. Se anotará necesariamente el valor 02 y el CCC de la empresa a la que se cede el trabajador.
  • Campo opcional para los trabajadores con CONTRATO INDEFINIDO (1xx, 2xx y 3xx)

III.- ENVÍO OPCIONAL DE LA RELACIÓN NOMINAL DE TRABAJADORES. NUEVO SERVICIO DE OBTENCIÓN DE RNT DEFINITIVOS.

Con la finalidad de reducir el tráfico de ficheros RNT que, debido a su volumen, ralentizan la descarga de mensajes a través de SILTRA, se va a implementar la posibilidad de que estos ficheros no se remitan automáticamente sino que se envíen a demanda del usuario.

Para ello va a ser necesaria la modificación de la estructura de los ficheros de bases, solictud de borrador y confirmación, así como los servicios de solicitud de borrador, solicitud de rectificación y confirmación, a fin de que el usuario pueda indicar, a nivel de liquidación la opción de no remisión de la RNT.

En los nuevos esquemas de estos ficheros se incluye, dentro del nodo “Liquidación” un nuevo nodo opcional “Solicitud recepción RNT”, de una única posición y cuyos valores pueden ser S o N.

El procedimiento será el siguiente:

  • Cuando venga informado el nodo “Solicitud recepción RNT” se respetará la opción del usuario. Si viene cumplimentado con valor S, se remitirá la Relación Nominal de Trabajadores (borrador o definitiva, según corresponda) y cuando el valor consignado sea N, no se enviarán.
  • Cuando en los ficheros no figure el nuevo nodo (es opcional), únicamente se remitirán las RNT mdefinitivas.

- Por tanto, si del procesado de la liquidación resultaran documentos borradores, éstos sólo se enviarán cuando venga cumplimentado el nuevo nodo con valor S. En este supuesto, se generará el siguiente mensaje informativo: “No se remite borrador de la RNT por no haber solicitado expresamente su envío.”

  • Cuando las actuaciones se realicen a través de los servicios de solicitud de borrador, solicitud de rectificación y confirmación será obligatorio seleccionar una opción.
  • Si con posterioridad se necesitara el borrador de la RNT o la RNT definitiva, se actuará conforme a lo siguiente:

- Si la liquidación no está confirmada y se requiere el borrador de la RNT, se podrá solicitar mediante el fichero de solicitud de borrador o a través del servicio de “solicitud de borrador”.

- Si la liquidación ya está confirmada, se podrá solicitar la RNT definitiva mediante un nuevo servicio de “Solicitud de RNT definitivo”

- En los supuestos en que el documento de RNT no sea definitivo, o si siéndolo ya haya sido generado en alguna actuación anterior, la solicitud mediante el nuevo servicio será rechazada, mmostrándose el correspondiente mensaje de error que informará al usuario de que debe dirigir su solicitud al servicio de Solicitud de Borrador o al Servicio de Obtención de Duplicados, según proceda.

- En los próximos días se publicará la actualización del Manual de Especificaciones Técnicas con los nuevos esquemas de ficheros.

- Se prevé que esta funcionalidad esté operativa a partir del próximo abril de 2020. La fecha concreta se informará mediante aviso en la página web.

IV.- MODIFICACIÓN DEL FICHERO DE RESPUESTA.

A fin de mejorar la atención al autorizado y facilitar en sus consultas/dudas o incidencias la identificación del fichero, se va a proceder a modificar el esquema del fichero de respuesta para incluir en el mismo el código de envío asociado por la Tesorería General de la Seguridad Social al fichero enviado por el usuario. A través de este código la TGSS asociará el fichero transmitido por el usuario y las respuestas generadas al mismo, lo que permitirá una localización de los envíos más ágil.

El nuevo esquema del fichero de respuesta que incorpora el nodo obligatorio “CodigoEnvio” estará operativo a partir del próximo mes de abril de 2020. La fecha concreta se informará mediante aviso en la página web.

 

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