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Publicado el VIII convenio colectivo estatal para las empresas de gestión y mediación inmobiliaria
El BOE de 26/09/202 publica el VIII convenio colectivo estatal para las empresas de gestión y mediación inmobiliaria.
El 26 de septiembre de 2024, fue publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el VIII convenio colectivo estatal para las empresas de gestión y mediación inmobiliaria, que entrará en vigor el 1 de enero de 2024 y se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2026. Este convenio establece condiciones mínimas de trabajo para el sector, introduciendo una serie de novedades:
Incremento de las retribuciones
Uno de los aspectos más destacados del nuevo convenio es el incremento de las retribuciones. Se prevé un aumento inicial del 3% en las tablas salariales y en otros conceptos para cada año de vigencia del convenio. Además, se incorpora una cláusula de revisión salarial que podría aumentar hasta un 1% adicional si el Índice de Precios al Consumidor (IPC) supera el 3% durante el año. Las tablas salariales de 2024 serán aplicadas con efectos retroactivos desde el 1 de enero, garantizando así que los trabajadores reciban en tiempo y forma sus justas compensaciones.
Asimismo, se implementará una cláusula que adaptará automáticamente las tablas salariales en el caso de que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) publicado durante la vigencia del convenio supere el importe de la tabla de alguno de los niveles establecidos, asegurando así que los salarios se mantengan competitivos en el mercado laboral.
Compensación de kilometraje y dietas
El nuevo convenio también revitaliza la compensación de kilometraje y dietas. Se establece un incremento de la compensación por el uso de vehículo propio, que ahora será de 0,30 euros/km. Por otro lado, se introduce un nuevo régimen de dietas que distingue entre una comida (17 euros) y dos comidas (34 euros), lo que supone un incremento del 5,5%. Además, en situaciones que requieran pernocta, la empresa deberá asumir el costo del desayuno, elevando así los estándares de compensación para los trabajadores.
Ayuda a guardería
La ayuda a guardería se aumentará hasta los 700 euros al año.
A TENER EN CUENTA. Se establece una revisión anual de los importes de dietas, kilometraje y ayuda a guardería, alineándose con las actualizaciones de las tablas salariales, un avance que no se había contemplado en convenios anteriores.
Complemento por incapacidad temporal para comerciales
Para el personal comercial el salario que se tendrá en cuenta es el garantizado, además del plus de vinculación y, en su caso, el complemento de responsabilidad que se hubiera percibido en el último mes, más la media de las comisiones de los tres últimos meses.
Permisos
En el ámbito de permisos retribuidos, se han adaptado las condiciones a la reciente legislación y jurisprudencia. El permiso por accidente o enfermedad grave se amplía a cinco días laborables, con la flexibilidad de disfrutarse de forma continua o discontinua dentro de un plazo de diez días. Se incorpora además un nuevo permiso retribuido de un día laborable para ciertas pruebas diagnósticas ambulatorias que requieren sedación, cuidando así la salud del trabajador y la de sus familiares cercanos.
El permiso por matrimonio también ha sido ajustado; se otorgarán 15 días naturales, considerando el primer día laborable inmediato después de la celebración de la ceremonia como el inicio del permiso. El parto múltiple tiene un tratamiento especial en el permiso retribuido por acumulación de horas de lactancia, donde se asignan 14 días por cada hijo, reflejando una sensibilidad hacia las realidades familiares de los trabajadores del sector.
Regulación del trabajo a distancia y desconexión digital
Otra de las novedades clave es la regulación del trabajo a distancia y teletrabajo, garantizando las herramientas necesarias y una compensación de 1,5 euros/día a jornada completa, además de regular la desconexión digital, algo que se ha vuelto crítico en la era del trabajo remoto.
En el marco del convenio colectivo, y conforme a lo regulado en el artículo 20 bis de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se garantiza el ejercicio del derecho a la desconexión digital tanto a las personas trabajadoras que realicen su jornada de forma presencial como a las que presten servicios mediante nuevas formas de organización del trabajo (trabajo a distancia, flexibilidad horaria u otras), adaptándose a la naturaleza y características de cada puesto de trabajo, a excepción de aquellas personas trabajadoras que por la naturaleza de su trabajo permanezcan y así se establezca, a disposición de la empresa.
Descansos y pausas en PVD.
Además del descanso regulado en el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores y sin que sean acumulativas al mismo, y también con la consideración de tiempo efectivo de trabajo, el personal que desarrolle su actividad en pantallas de visualización de datos, tendrá una pausa de cinco minutos por cada hora de trabajo efectivo. Dichas pausas no serán acumulativas entre sí. Corresponderá a la empresa la distribución y forma de llevar a cabo dichas pausas, organizándolas de modo lógico y racional en función de las necesidades del servicio, sin que tales pausas puedan demorar, ni adelantar, su inicio más de 15 minutos respecto a cuando cumplan las horas fijadas para su ejecución.