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24/06/2025

Publicados los modelos de declaración del IS y del IRNR para la Campaña 2024

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Materias: fiscal

Fecha: 24/06/2025

La Orden HAC/657/2025, de 21 de junio, aprueba los modelos de declaración del IS y del IRNR (establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.

Publicados los modelos de declaración del IS y del IRNR para la Campaña 2024


En el BOE del 24/06/2025 se publica la Orden HAC/657/2025, de 21 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica. Entrará en vigor el 1 de julio de 2025.

Por medio de diferentes normas se han incorporado novedades en relación con el IS y el IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español para los períodos iniciados en 2024, que afectan a los modelos que se aprueban por la orden ahora publicada. Sería el caso, por ejemplo, de la Ley 13/2023, de 24 de mayo; el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre; el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre; o el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio.

En particular, como novedad destacada conviene resaltar, que la Ley 13/2023, de 24 de mayo, introdujo la figura de la autoliquidación rectificativa, regulada en el ámbito del IS a través del artículo 59 bis del RIS , introducido por el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, cuya entrada en vigor quedó pendiente a espera de la orden ministerial que aprobase los correspondientes modelos de declaración. Así las cosas, por medio de la orden que ahora se publica se introduce la autoliquidación rectificativa en el modelo 200 para los períodos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, al incorporarse a dicho modelo las casillas necesarias para que el obligado tributario pueda efectuar la rectificación que proceda. 

Modelos que se aprueban

La orden aprueba los modelos de declaración del IS y del IRNR (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) y sus documentos de ingreso o devolución, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, consistentes en:

  • Declaraciones:
    • Modelo 200. Declaración del IS y del IRNR (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), que figura en el anexo I. Este modelo es aplicable, con carácter general, a todos los contribuyentes del IS y a todos los contribuyentes por el IRNR (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) obligados a presentar y suscribir la declaración por cualquiera de estos impuestos.
    • Modelo 220. Declaración del IS–Régimen de consolidación fiscal correspondiente a los grupos fiscales, que figura en el anexo II. Este modelo es aplicable a los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen fiscal especial establecido en el capítulo VI del título VII de la LIS, y en el Real Decreto 1345/1992, de 6 de noviembre, por el que se dictan normas para la adaptación de las disposiciones que regulan la tributación sobre el beneficio consolidado a los grupos de sociedades de cooperativas, respectivamente.
  • Documentos de ingreso o devolución:
    • Modelo 200. Documento de ingreso o devolución del IS, que figura en el anexo I. El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 200.
    • Modelo 206. Documento de ingreso o devolución del IRNR (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), que figura en el anexo I. El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 206.
    • Modelo 220. Documento de ingreso o devolución del IS–Régimen de consolidación fiscal, que figura en el anexo II. El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 220.
  • Se aprueban los siguientes formularios previstos para suministrar información en relación con determinadas correcciones y deducciones a la cuenta de pérdidas y ganancias de importe igual o superior a 50.000 euros (anexo III), la memoria anual de actividades y proyectos ejecutados e investigadores afectados por bonificaciones a la Seguridad Social (anexo IV), la reserva para inversiones en Canarias (anexo V) y la reserva para inversiones en las Illes Balears (anexo VI). Estos formularios, que se encuentran alojados en la Sede electrónica de la AEAT, no tienen variación.

Principales novedades

Junto con la introducción de la autoliquidación rectificativa en el modelo 200 para los períodos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, antes mencionada, en la Campaña de Sociedades 2024 se han introducido las siguientes modificaciones en el modelo 200 a fin de que la Agencia Tributaria disponga de mayor información para mejorar tanto el control como la asistencia a los contribuyentes en su obligación de autoliquidar el IS:

  • Se modifica el cuadro «Limitación en la deducibilidad de gastos financieros. Art. 16 LIS» de la página 20 del modelo 200 y de la página 7M del modelo 220, a fin de adaptarlo a los cambios introducidos por la Ley 13/2023, de 24 de mayo (que modificó el artículo 16 de la LIS para excluir de la determinación del beneficio operativo los ingresos, gastos o rentas que, formando parte del beneficio operativo, no se hubieran integrado en la base imponible de este impuesto; y excluyó de la no aplicación de la limitación prevista a los fondos de titulización hipotecaria y determinados fondos de titulización de activos). También se modifica para introducir cambios que faciliten el cálculo del límite al que se refieren los artículos 16.1 y 16.2 de la LIS .
  • Se ha incorporado un nuevo carácter en la página 1 del modelo 200 mediante el que se podrá informar de forma separada de la solicitud del abono regulado en el artículo 39 apartados 2 y 3, pudiéndose establecer validaciones para la asistencia al contribuyente específicas para una u otra solicitud.
  • Se modifica el apartado relativo al Grupo Mercantil, que pasa a ubicarse en la página 1 bis «Grupo mercantil» y que además se modifica para solicitar información sobre los sujetos pasivos del Impuesto Complementario, de forma que se puedan identificar las entidades que formen parte de un grupo que pueda tener que presentar e ingresar la autoliquidación del Impuesto Complementario, para hacer un seguimiento y validar dentro de la propia declaración el ajuste por la contabilización del IC.
  • En caso de sociedades civiles, se establece la obligatoriedad de cumplimentar el cuadro B.2 de la página 2, al menos con los datos correspondientes a uno de los socios.
  • Se completa la información requerida relativa al titular real, que tendrá que ser cumplimentada con respecto al titular real en el momento del cierre del ejercicio, para mejorar la asistencia en la cumplimentación de esta información.
  • Se incorporan en Balance y en Cuenta de Pérdidas y Ganancias, casillas específicas para las cooperativas, a fin de adaptar el modelo 200 a las particularidades propias de los modelos de cuentas anuales que recoge la Orden EHA/3360/2010, de 21 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas, y facilitar su cumplimentación.
  • Se mantiene, para los períodos impositivos iniciados en 2024, el cuadro desglose de partícipes de agrupaciones de interés económico y UTEs, cuya cumplimentación mantiene su carácter voluntario.
  • Por último, para las declaraciones cuyo resultado sea a ingresar, se introduce una mejora significativa en cuanto a los medios de pago. A los medios de pago tradicionales, domiciliación, pago electrónico mediante cargo en cuenta u obtención directa del Numero de Referencia Completo (NRC), se añade el pago mediante tarjeta de crédito en condiciones de comercio electrónico seguro o mediante transferencias instantáneas efectuadas a través de plataformas de comercio electrónico seguro.


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