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Otro quebradero para la banca: La devolución de los gastos de las hipotecas
Tras la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 23 de Diciembre de 2015 (
La sentencia del TS de 23 de diciembre de 2015, expresa que: “resulta llamativa la extensión de la cláusula, que pretende atribuir al consumidor todos los costes derivados de la concertación del contrato, supliendo y en ocasiones contraviniendo, normas legales con previsiones diferentes al respecto.”
Los bancos actuaban de la siguiente manera. Concedían un préstamo hipotecario al cliente, y establecían en el mismo, una cláusula por la que éste asumía todos los gastos derivados de la formalización de la hipoteca.
La STS de 23 de diciembre de 2015, continúa estableciendo:
“Y quien tiene el interés principal en la documentación e inscripción de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria es, sin duda, el prestamista, pues así obtiene un título ejecutivo (artículo 517
Los gastos derivados de la formalización de una hipoteca, pueden ascender a más de 3.000 euros, para el caso de una hipoteca de 150.000 euros.
Para poder reclamar, recuerda la OCU que es necesario que en el contrato de préstamo hipotecario, se incluya esta cláusula expresamente. Recuerda, también, que pueden solicitar la devolución (y nulidad) en el plazo de los 4 años siguientes al fallo del Supremo para las hipotecas vivas, lo que sería hasta el 24 de diciembre de 2019.
Mientras que, aquellos clientes que hayan acabado de pagar su hipoteca, podrán reclamar también si no han transcurrido 4 años desde que finalizaron con el pago.
Los pasos a seguir para solicitar la devolución de los gastos serían los siguientes:
1. Reclamar ante el servicio de atención al cliente de la entidad bancaria o al defensor del cliente.
2. En caso de que la respuesta a la reclamación anterior sea negativa, se debería presentar una demanda en la que se solicite la nulidad de la cláusula y la devolución de los gastos derivados de la formalización de la hipoteca.