Otro quebradero para la b... hipotecas

Última revisión
05/01/2017

Otro quebradero para la banca: La devolución de los gastos de las hipotecas

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: fiscal, mercantil

Fecha: 05/01/2017

Otro quebradero para la banca: La devolución de los gastos de las hipotecas
Otro quebradero para la banca: La devolución de los gastos de las hipotecas

Tras la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 23 de Diciembre de 2015 (TS, Sala de lo Civil, nº 705/2015, de 23/12/2015, Rec. 2658/2013), en la que se declaraba abusivas las cláusulas que imponían a los clientes los gastos de formalización de las hipotecas, cuando los obligados al pago de los mismos deberían haber sido asumidos por las entidades bancarias, diversos órganos judiciales han dictado sentencias, en las que condenan a los bancos a devolver el dinero (todo o parte) pagado por los clientes, por los gastos de notario, registros e Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

La sentencia del TS de 23 de diciembre de 2015, expresa que: “resulta llamativa la extensión de la cláusula, que pretende atribuir al consumidor todos los costes derivados de la concertación del contrato, supliendo y en ocasiones contraviniendo, normas legales con previsiones diferentes al respecto.”

Los bancos actuaban de la siguiente manera. Concedían un préstamo hipotecario al cliente, y establecían en el mismo, una cláusula por la que éste asumía todos los gastos derivados de la formalización de la hipoteca.

La STS de 23 de diciembre de 2015, continúa estableciendo:

Y quien tiene el interés principal en la documentación e inscripción de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria es, sin duda, el prestamista, pues así obtiene un título ejecutivo (artículo 517 LEC ), constituye la garantía real ( arts. 1875 CC y 2.2 LH ) y adquiere la posibilidad de ejecución especial ( art. 685 LEC ). En consecuencia, la cláusula discutida no solo no permite una mínima reciprocidad en la distribución de los gastos producidos como consecuencia de la intervención notarial y registral, sino que hace recaer su totalidad sobre el hipotecante, a pesar de que la aplicación de la normativa reglamentaria permitiría una distribución equitativa, pues si bien el beneficiado por el préstamo es el cliente y dicho negocio puede conceptuarse como el principal frente a la constitución de la hipoteca, no puede perderse de vista que la garantía se adopta en beneficio del prestamista. Lo que conlleva que se trate de una estipulación que ocasiona al cliente consumidor un desequilibrio relevante, que no hubiera aceptado razonablemente en el marco de una negociación individualizada; y que, además, aparece expresamente recogida en el catálogo de cláusulas que la ley tipifica como abusivas”.

Los gastos derivados de la formalización de una hipoteca, pueden ascender a más de 3.000 euros, para el caso de una hipoteca de 150.000 euros.

Para poder reclamar, recuerda la OCU que es necesario que en el contrato de préstamo hipotecario, se incluya esta cláusula expresamente. Recuerda, también, que pueden solicitar la devolución (y nulidad) en el plazo de los 4 años siguientes al fallo del Supremo para las hipotecas vivas, lo que sería hasta el 24 de diciembre de 2019.

Mientras que, aquellos clientes que hayan acabado de pagar su hipoteca, podrán reclamar también si no han transcurrido 4 años desde que finalizaron con el pago.

Los pasos a seguir para solicitar la devolución de los gastos serían los siguientes:

1. Reclamar ante el servicio de atención al cliente de la entidad bancaria o al defensor del cliente.

2. En caso de que la respuesta a la reclamación anterior sea negativa, se debería presentar una demanda en la que se solicite la nulidad de la cláusula y la devolución de los gastos derivados de la formalización de la hipoteca.

 

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