Última revisión
29/04/2026
RD-ley 10/2026: nuevas medidas tributarias y de apoyo a afectados por la DANA y otras situaciones

El BOE de 29 de abril de 2026 publica el Real Decreto-ley 10/2026, de 28 de abril, por el que se aprueban medidas tributarias urgentes y otras medidas de apoyo en respuesta a los daños causados a las víctimas de siniestros de la DANA y otras situaciones de emergencia.
La norma atiende a cuestiones diversas con un denominador común: la necesidad de lograr una rápida respuesta de los poderes públicos a distintos acontecimientos recientes o con consecuencias todavía latentes, de modo que se minimicen desde una perspectiva tributaria los efectos de dichos sucesos o acontecimientos.
Entrada en vigor
El Real Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, esto es, el 30 de abril de 2026.
Principales medidas tributarias
El abanico de medidas en materia tributaria incluye, fundamentalmente, lo siguiente:
- No integración en IRPF e IS de determinadas ayudas de la Comunitat Valenciana para afectados por la DANA. Con efectos desde el 29 de octubre de 2024, se aplicará la disposición adicional quinta de la LIRPF y la disposición adicional tercera de la LIS a las ayudas concedidas en virtud del Decreto 172/2024, de 26 de noviembre, del Consell, y del Decreto 176/2024, de 3 de diciembre, del Consell.
- Exención en el IRPF de ayudas por daños personales por incendios forestales y otras emergencias. Desde el 26 de agosto de 2025, estarán exentas del IRPF las ayudas por daños personales a las que se refiere el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de agosto de 2025 por el que se declara «Zona afectada gravemente por una Emergencia de Protección Civil» el territorio afectado como consecuencia de los incendios forestales y otras emergencias de protección civil acaecidas entre el 23 de junio y el 25 de agosto de 2025.
- Exención en IRPF de ayudas satisfechas por entidades privadas sin ánimo de lucro a personas físicas afectadas por la DANA. Con efectos desde el 29 de octubre de 2024, estarán exentas del IRPF de las cantidades satisfechas entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2025 por las entidades privadas sin ánimo de lucro previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, destinadas a compensar daños personales y materiales en viviendas, enseres y vehículos de las personas físicas afectadas por la DANA acaecida entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. La cuantía exenta tendrá como límite el importe del daño material sufrido o del coste de la reparación o reposición del elemento patrimonial dañado.
- Exención en IRPF de cantidades satisfechas por la Iglesia católica a víctimas de abusos sexuales. Se añade una nueva disposición adicional sexagésima tercera a la LIRPF para declarar exentas del IRPF las cantidades satisfechas por la Iglesia católica a las víctimas de abusos sexuales sufridos dentro de las instituciones eclesiásticas, de acuerdo con el sistema previsto en el Acuerdo de 8 de enero de 2026 y en su Protocolo de aplicación de 30 de marzo de 2026. Asimismo, declara exentas las cantidades satisfechas por la Iglesia católica a las víctimas de abusos sexuales con arreglo a sus propios sistemas y planes de reparación. La modificación tiene efectos desde la entrada en vigor del RD-ley y es de aplicación a ejercicios anteriores no prescritos.
- Clarificación de ciertas medidas del Real Decreto-ley 7/2026. Se modifican los artículos 39 y 42 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, para clarificar la devolución parcial por el gasóleo de uso profesional y la aplicación de los tipos impositivos del IVA en determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos energéticos, sin que ello signifique una modificación sustancial de su contenido. En el caso de la devolución parcial por el gásoleo de uso profesional, se incorpora una cláusula que establece que, si en el mes de abril la variación del IPC de carburantes no supera en más de un 15 % el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en mayo el INE, en el mes de junio de 2026 el tipo de la devolución, regulado en el artículo 52 bis.6 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, será de 49 euros por cada 1.000 litros
Medidas laborales, financieras y presupuestarias
A este respecto:
- IT accidentes ferroviarios de Adamuz y Gelida. La disposición adicional primera establece la consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo para los procesos de incapacidad temporal iniciados antes de la entrada en vigor del RD-ley como consecuencia de los accidentes ferroviarios de Adamuz (Córdoba), de 18 de enero de 2026, y de Gelida (Barcelona), de 20 de enero de 2026, exclusivamente a efectos de la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social. También regula una consideración equivalente para las pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia, así como para determinadas prestaciones del Régimen de Clases Pasivas del Estado, a efectos del cálculo de su cuantía económica.
- Régimen de endeudamiento autonómico. Se regulan determinadas normas en materia de endeudamiento autonómico y de asignación de recursos del Fondo de Financiación a CC. AA..
- Reglas fiscales de las entidades locales. Tendrán carácter de gastos excepcionales, a efectos de la valoración del cumplimiento de las reglas fiscales, los gastos extraordinarios de las entidades locales incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, siempre que se registren contablemente de forma separada. Además, será de aplicación la exceptuación de presentación de planes económico-financieros en 2026 y 2027 a las entidades locales incluidas en dicho ámbito que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 30 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero.
- Gestión de fondos en los servicios del exterior. La disposición adicional segunda establece un procedimiento para la gestión de los fondos disponibles en los servicios del exterior en situaciones que imposibiliten o dificulten el movimiento de fondos desde España a otro país o su disposición en ese país.
- Crédito extraordinario. La disposición adicional tercera concede un crédito extraordinario para financiar prestaciones necesarias para la atención a afectados, tramitación de ayudas y la peritación, valoración y cuantificación de los daños materiales causados por la DANA
