Última revisión
23/01/2026
RD para reforzar la coordinación en las operaciones de lucha contra los incendios forestales

El Real Decreto 38/2026, de 21 de enero, por el que se desarrollan medidas de coordinación instrumental para la prevención, vigilancia y extinción de los incendios forestales (BOE 22/01/2026) establece un marco común de actuación para reforzar la eficacia, la seguridad y la coordinación entre las distintas administraciones y dispositivos operativos implicados en la lucha contra los incendios forestales.
La norma articula cinco actuaciones clave destinadas a mejorar la coordinación operativa y la seguridad en la gestión de incendios forestales:
- Calificación homogénea de las unidades de extinción, que permitirá una identificación común de capacidades y facilitará la colaboración entre las diferentes administraciones públicas.
- Protocolo común para el uso de medios aéreos, con criterios técnicos unificados para incrementar la seguridad y eficiencia de las operaciones con aeronaves.
- Indicativos de radio unívocos, que armonizan la codificación de comunicaciones y reducen el riesgo de errores durante situaciones de emergencia.
- Simbología común para mapas operativos, que facilita la interpretación compartida de la información geoespacial y la toma de decisiones en tiempo real.
- Establecimiento de estándares de seguridad y equipos de protección individual (EPI), garantizando la protección del personal interviniente conforme a la normativa de prevención de riesgos laborales.
A TENER EN CUENTA. El RD analizado entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir, el 23 de enero de 2026.
Junto a estas medidas de coordinación instrumental para la prevención, vigilancia y extinción de los incendios forestales desarrolladas por Real Decreto 38/2026, de 21 de enero, encontramos distintas referencias de interés relacionadas por la prevención de riesgos laborales.
En concreto, la norma nueva norma también aprueba un conjunto de condiciones mínimas de seguridad de las dotaciones y los equipos de protección individual de los que deberá disponer el personal que participe en labores de extinción de incendios forestales, de conformidad con la normativa de prevención de riesgos laborales.
Condiciones mínimas de seguridad de las dotaciones y los equipos de protección individual del personal que participa en las labores de extinción de incendios forestales (anexo V del RD 38/2026, de 21 de enero)
Tiene por finalidad, de conformidad con lo previsto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, promover la seguridad y la salud en el trabajo de dicho personal, estableciendo unas condiciones mínimas que sirvan como referencia en los procedimientos de adquisición de Equipos de Protección Individual para los trabajos de extinción de incendios forestales.
El Real Decreto fija, por primera vez de manera detallada, las exigencias mínimas que deben reunir los EPI para el personal de extinción de incendios forestales. Los equipos deberán adecuarse a los requisitos esenciales de seguridad y salud (RESS) del Reglamento (UE) 2016/425, clasificándose mayoritariamente como EPI de categoría II y III, dada la gravedad de los riesgos afrontados. Todos los productos habrán de superar el denominado examen UE de tipo, habitualmente asociado a la certificación según normas UNE armonizadas, asegurando la conformidad con los estándares europeos y españoles.
La normativa incorpora asimismo un novedoso principio de adaptabilidad: los requisitos recogidos se actualizarán automáticamente conforme se revisen las normas UNE de referencia, permitiendo que la protección se mantenga al día ante avances tecnológicos y nuevos riesgos detectados en la práctica. También cabe señalar que las distintas administraciones públicas podrán incrementar las condiciones mínimas establecidas según lo determinen sus propias evaluaciones de riesgos laborales, asegurando así una respuesta flexible a las necesidades concretas de cada operativo y territorio.
Las normas aplicables serán periódicamente verificadas y actualizadas, consultándose los listados de normas UNE en vigor para garantizar la permanente adecuación de los EPI y los procedimientos de adquisición.
Vestuario y protección corporal
El vestuario del personal de extinción queda regulado bajo criterios estrictos. La ropa de protección, diseñada para cubrir cuello, torso, brazos y piernas, deberá estar certificada conforme a la norma UNE-EN ISO 15384:2020, pudiéndose usar la norma UNE-EN 11612:2018 en caso de que la evaluación de riesgos lo precise. Este vestuario debe asegurar, como mínimo, la resistencia a la propagación limitada de la llama, calor a 260°C y requisitos mecánicos equivalentes a los de la ropa de bombero, sin pretender proteger frente a fuegos estructurales o riesgos químicos, biológicos, eléctricos o de radiación.
Se concretan también protectores específicos como cubrenucas, cubrecuellos, pasamontañas y máscaras faciales para cuello, cabeza y rostro, que deberán ser certificados bajo normas de alto nivel, garantizando no solo resistencia térmica sino también la ergonomía y confort indispensables para el trabajo en campo.
Calzado y protección de pies y piernas
El Real Decreto detalla las tres opciones de botas para extinción: desde las certificadas bajo la UNE-EN 15090:2012 para bomberos, hasta las UNE-EN ISO 20345:2022 o 20347:2022, según el nivel de protección necesario frente a calor, hidrocarburos, agua, frío y perforaciones. Igualmente, para quienes operan motosierras, se fija la obligatoriedad de botas resistentes al corte por cadena, vestuario protector para piernas (certificado según UNE-EN ISO 11393-2:2019) y guantes homologados conforme UNE-EN 11393-4:2019.
EPI para la protección pies y piernas.
Protección integral: manos, cabeza, ojos y oído
Los guantes, en sus distintas variantes, deberán responder tanto a la protección contra riesgos térmicos como mecánicos. Se exige certificación bajo UNE-EN 388:2016 y UNE-EN 407:2020, adecuando los niveles de protección al puesto específico del usuario.
Respecto a la cabeza, los cascos de intervención forestal se homologarán principalmente bajo UNE-EN 16471:2014, si bien se contemplan alternativas en función del riesgo (industria, rescate técnico, montañismo, etc.). Para la protección combinada con motosierras, el casco deberá incorporar obligatoriamente pantalla facial de malla y protección auditiva, todos certificados en base a distintas normas UNE.
La protección ocular exigirá gafas conforme UNE EN ISO 16321-1:2022 o la UNE EN ISO 166:2022, aportando defensa frente a impactos, radiación y líquidos. Para garantizar la seguridad auditiva, tanto orejeras como tapones deben cumplir estrictamente con la UNE-EN 352, seleccionándose el modelo más apropiado según la evaluación de riesgos.
EPI para la protección de la cabeza.
EPI de protección ocular y facial.
EPI para la protección de cuerpo y manos.
Protección respiratoria, el desafío invisible
La inhalación de partículas, gases y vapores representa uno de los peligros menos visibles pero más nocivos para los brigadistas forestales. El nuevo decreto requiere el uso de mascarillas autofiltrantes certificados al menos FFP2 (UNE-EN 149:2001 + A1:2010), o bien medias máscaras certificadas UNE-EN 143:2022 o UNE-EN 405:2002+A1:2010. Todos estos equipos deberán seleccionarse en función del tipo de riesgo predominante en cada situación de trabajo.
