Última revisión
24/12/2024
Real Decreto-ley 9/2024: medidas en materia de Seguridad Social

El Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, promulga una serie de medidas en materia de Seguridad Social y empleo.
- Pensiones
El capítulo I del título IV del Real Decreto-ley se centra en la revalorización de las pensiones, estableciendo un incremento del 2,8% basado en el valor medio de las tasas de variación interanual del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre del año anterior. Esta revalorización es esencial para mantener el poder adquisitivo de los pensionistas.
Además, se han detallado las cuantías mínimas de pensión y otros límites para 2025 en los anexos I y II del decreto. Es importante destacar que las cuantías mínimas no se consideran pensiones, sino importes no consolidables que se garantizan a los pensionistas que cumplen ciertos requisitos de renta. Por lo tanto, se revalorizan las pensiones reconocidas y, si se cumplen los requisitos, se añade un complemento hasta alcanzar la cuantía mínima correspondiente.
El Real Decreto-ley también incluye la actualización de la base máxima de cotización al sistema de Seguridad Social y la aplicación de la nueva cotización de solidaridad, que comenzará a aplicarse el 1 de enero de 2025, según lo regulado en el artículo 19 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Medidas adicionales en materia de Seguridad Social
- Se introduce una nueva disposición transitoria en el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado para hacer extensible a este Régimen Especial la aplicación de la disposición transitoria trigésima novena del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que determina el incremento progresivo de la cuantía máxima inicial prevista en este artículo 57 de esta misma norma para las pensiones que se causen desde 2025 a fin de acompasarla con el progresivo incremento aplicado a la base máxima de cotización desde 2024.
- Se modifica la disposición adicional quinta de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, para que la cotización adicional de solidaridad no resulte de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia del Régimen Especial del Mar, dado que esa cotización adicional es de aplicación exclusiva a las personas trabajadoras por cuenta ajena.
- Se ajustan los beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo y al Mecanismo RED, extendiendo la obligación de mantenimiento del empleo durante un mínimo de seis meses y un máximo de dos años tras la finalización del expediente.
- Se modifica el apartado 10 de la disposición adicional cuadragésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre para establecer que esa obligación se extenderá durante un mínimo de seis meses y máximo de dos años siguientes al periodo de vigencia del expediente de regulación temporal de empleo
- Se introduce una nueva disposición adicional cuarta al Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, con el objetivo que desde el 1 de enero de 2025 no se proceda a la regularización de cuotas para los trabajadores autónomos que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema público. Asimismo, en esa misma disposición se determina que dichos trabajadores autónomos elegirán su base de cotización mensual en un importe igual o superior a la base mínima del tramo 1 de la tabla general, estando, por tanto, exentos de cotizar en función de sus rendimientos, motivo que hace innecesario la regularización de cuotas cada año.
- Se amplía, en diez años, el plazo para la cancelación de determinados préstamos concedidos a la Seguridad Social por el Estado en 1992 y 1993. Mediante senadas leyes adoptadas en 2003 y 2013 ya fue ampliado en su momento el plazo de cancelación de ambos préstamos.
- Medidas de empleo
- Prórroga de las medidas de acompañamiento para asegurar la protección social y evitar despidos: las empresas beneficiarias de las ayudas directas no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos; las que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.
- Prórroga temporal del vigente salario mínimo interprofesional, hasta tanto se apruebe el real decreto que lo fije para el año 2025, en el marco del diálogo social y de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores, según el cual este tipo de salario ha de tener en cuenta: el índice de precios de consumo, la productividad media nacional, el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional y la coyuntura económica general.
- La disposición adicional cuarta mandata al Gobierno para, en el marco de la nueva regulación para el establecimiento de coeficientes reductores que permitan anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social, iniciar el procedimiento para su aplicación al personal sanitario que desempeñe su actividad profesional en medios aéreos.
