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Última revisión
05/11/2025

Reconocimiento judicial de diferencias salariales y daños morales en igualdad retributiva

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Materias: laboral

Fecha: 05/11/2025

El TS reconoce que la indemnización por vulnerar la igualdad salarial incluye diferencias salariales perdidas y daño moral, ambos acumulables.

Reconocimiento judicial de diferencias salariales y daños morales en igualdad retributiva

La STS n.º 916/2025, de 15 de octubre, ECLI:ES:TS:2025:4504, aborda la cuestión de la indemnización de daños y perjuicios derivados de la vulneración del derecho fundamental a la igualdad retributiva, centrándose en si dentro del proceso de tutela de derechos fundamentales cabe reconocer, como indemnización, las diferencias salariales resultantes de la discriminación sufrida. En concreto, el objeto del recurso es «(...) determinar si en un proceso de tutela de derechos fundamentales en el que se alega la vulneración del derecho a la igualdad retributiva, la trabajadora tiene derecho a que se le reconozca una indemnización de daños y perjuicios derivados de dicha vulneración consistente en la condena al pago de las diferencias salariales resultantes de la discriminación retributiva sufrida».

En sus fundamentos jurídicos, la sentencia parte de la reiterada doctrina del propio Tribunal Supremo y de la interpretación de los artículos 182 y 183 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social (LRJS), los cuales exigen que, al declararse la vulneración de un derecho fundamental, se restablezca la integridad del derecho lesionado y se reparen todas las consecuencias, incluidas las económicas.

El Tribunal analiza además la contradicción existente entre sentencias de distintos Tribunales Superiores de Justicia y concluye que, en estos procesos de tutela, al haberse producido una discriminación salarial, debe reconocerse no solo el daño moral —apreciado en este caso en la cuantía de 300 €— sino también el lucro cesante, entendido como las cantidades salariales que la trabajadora dejó de percibir por la vulneración de su derecho a la igualdad.

Apoya la solución en la jurisprudencia del propio Tribunal Supremo [STS n.º 43/2017, de 24 de enero, ECLI:ES:TS:2017:633, STS n.º 524/2024 de 3 de abril, ECLI:ES:TS:2024:1998, STS n.º 614/2025 de 24 de junio de 2025, ECLI:ES:TS:2025:3135] y en la doctrina del Tribunal Constitucional (STC 176/1988, STC 12/1994), reafirmando que la reparación de derechos fundamentales debe ser real y efectiva, y no meramente simbólica.

En conclusión, el Alto Tribunal sienta que en los procesos de tutela de derechos fundamentales por vulneración de igualdad retributiva, es procedente reconocer como indemnización las diferencias salariales dejadas de percibir, por constituir éstas un daño económico directo derivado del incumplimiento empresarial, junto a la eventual indemnización por daño moral. Esta indemnización por lucro cesante es plenamente acumulable en el proceso de tutela y no requiere un procedimiento separado de reclamación de cantidad.

En el caso concreto, la Sala estima en parte el recurso, condenando al empleador a abonar a cada demandante la suma de 1.185,60 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios por lucro cesante originados por la vulneración del derecho fundamental a la igualdad retributiva.

Indemnización por daños y perjuicios en el orden social.

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