Última revisión
01/12/2014
La aplicación de la normativa se realizará de forma escalonada, desde la publicación de la misma en el Boletín Oficial del Estado hasta el año 2017.

Así, la , por la que se modifican la Ley 35/2006 de 28 de Nov , del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el RDLeg. 5/2004 de 5 de Mar, y otras normas tributarias, entrará en vigor el 1 de enero de 2015, excepto en los apartados uno y noventa y dos del artículo primero, que lo hacen desde la publicación de la ley, los apartados seis, dieciocho, noventa y uno y noventa y seis, cuya aplicación entrará en vigor desde el 1 de enero de 2016 y los apartados veintitrés, sesenta y cuatro y noventa y cinco del artículo primero, desde el 1 de enero de 2017.
Además, desde esa fecha serán aplicadas las modificaciones de la letra a) del apartado 1 del artículo 37, del apartado 2 del artículo 37 y del apartado 6 del artículo 101, incluidos en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, a que se refieren los apartados veintidós y sesenta y cinco del artículo primero de esta Ley.
Por otro lado, la Ley 27/2014 de 27 de Nov entrará en vigor el día 1 de enero de 2015 y será de aplicación a los períodos impositivos que se inicien desde esa fecha, salvo las Disposiciones finales cuarta a séptima, que entrarán en vigor al día siguiente de la publicación de esta Ley de aplicación en los términos en ellas establecidos.
Asimismo, la Ley 28/2014 de 27 de Nov, por la que se modifican la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA- , la Ley 20/1991 de 7 de Jun , laLey 38/1992 de 28 de Dic, y la Ley 16/2013 de 29 de Oct, entrará en vigor el 1 de enero de 2015, excepto la disposición final primera, que lo hará el día siguiente a su publicación en el BOE
Con lo que respecta a esta normativa, los apartados diez, veintinueve, treinta y cuarenta y uno del artículo primero, en relación a la modificación del número 6.º del apartado dos del artículo 124 y del apartado quinto del anexo respectivamente de la Ley 37/1992, se de aplicarán desde el 1 de enero de 2016, mientras que los apartados diecinueve del artículo primero y cinco del artículo segundo, lo serán desde el 1 de abril de 2015.
En este sentido, también se aplicarán, de forma retroactiva, los apartados dieciséis, diecisiete, dieciocho y diecinueve del artículo segundo, con efectos desde el día 1 de julio de 2014 y los apartados uno, dos.2 y cuatro del artículo cuarto, desde el 1 de enero de 2014.
CALENDARIO DE LA REFORMA FISCAL | Aprobación | Entrada en vigor |
I.R.P.F.: Tarifa provisional Tarifa definitiva |
2014 2014 |
2015 2016 |
Impuesto sobre Sociedades: Tipo provisional Tipo definitivo |
2014 2014 |
2015 2016 |
IVA/IRNR | 2014 | 2015 |
LGT | 2014 | 2015 |
