Última revisión
27/03/2026
Cambios en la compatibilidad del IMV con rentas del trabajo

El BOE de 26 de marzo de 2026 publica el Real Decreto 240/2026, de 25 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre, para reformar la compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital (IMV) con las rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia. La finalidad de la norma es mejorar las oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias y hacer más comprensible y eficaz el incentivo al empleo.
Según su disposición final única, el real decreto entra en vigor el 27 de marzo de 2026, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Una exención más simple y previsible
La principal novedad es la reforma del mecanismo para determinar qué parte del incremento de ingresos laborales queda exenta del cómputo de rentas a efectos del IMV. El nuevo artículo 4 remite al anexo III, que sustituye el sistema anterior por una regla más sencilla.
Si el incremento anual de rentas del trabajo o de actividad económica es igual o inferior a 6.000 euros, se excluye del cómputo el 100 % de ese aumento. Si supera los 6.000 euros, se excluyen 6.000 euros más el 50 % de la cuantía que exceda de ese umbral.
Además, en las unidades de convivencia a las que se aplican complementos por discapacidad o monoparentalidad, el porcentaje de exención sobre la parte que supera los 6.000 euros pasa a ser del 55 %. Con ello, la norma refuerza la idea de que un aumento de ingresos por trabajo no suponga la pérdida inmediata de la prestación.
Qué rentas se computan y qué rentas se excluyen
El nuevo artículo 3 del Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre, concreta, con remisión a las normas del IRPF, qué rendimientos se tienen en cuenta para calcular el incremento de rentas del trabajo o de actividad económica. La norma distingue entre rendimientos del trabajo, rendimientos de actividades económicas en estimación directa u objetiva, supuestos de atribución de rentas y determinadas prestaciones del sistema de Seguridad Social sustitutivas del trabajo exentas del impuesto.
También precisa que, cuando exista declaración del IRPF, se tomarán los importes de las casillas recogidas en el anexo I; y, cuando no se haya presentado esa declaración, se atenderá a los datos de la declaración informativa a los que se refiere el anexo II.
Como exclusión expresa, el artículo 3.3 establece que no se computará el subsidio no contributivo por desempleo cuando, en la fecha de solicitud del IMV, ese subsidio ya se hubiera extinguido. La reforma busca así homogeneizar los conceptos de renta computables para el acceso y mantenimiento del IMV con los aplicables al incentivo al empleo.
A TENER EN CUENTA. Se computan prácticamente todas las rentas de trabajo y de actividad económica (incluidas ciertas prestaciones de Seguridad Social vinculadas al trabajo, aunque estén exentas de IRPF), calculadas según las reglas del IRPF y los modelos 100/190/184. Se excluye de manera específica el subsidio no contributivo por desempleo extinguido a la fecha de solicitud del IMV.
Aplicación de oficio por el INSS
El artículo 5 reformado refuerza el carácter automático del incentivo. El Instituto Nacional de la Seguridad Social aplicará de oficio la exención que corresponda en la revisión y actualización anual de la cuantía del IMV a que se refiere el artículo 16.3 de la Ley 19/2021, siempre que la persona hubiera sido beneficiaria de la prestación el año anterior.
La norma añade que, cuando el requisito de vulnerabilidad económica para reconocer el IMV se hubiera determinado con los ingresos y rentas del ejercicio en curso, el incentivo al empleo solo podrá aplicarse a partir del segundo ejercicio desde el inicio de la percepción. La exención tendrá periodicidad anual y se hará efectiva en esa revisión ordinaria.
A TENER EN CUENTA. La aplicación de oficio por el INSS está condicionada a que ya se haya sido beneficiario del IMV en el año anterior y que, en los casos de reconocimiento con datos del ejercicio en curso, el primer año no genera todavía derecho al incentivo, que comienza a operar en el segundo ejercicio.
Beneficiarios del IMV y políticas activas de empleo
El real decreto incorpora una disposición adicional cuarta al Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre, para incluir expresamente a las personas beneficiarias del IMV en las políticas activas de empleo desarrolladas por los servicios públicos de empleo del Estado y de las comunidades autónomas.
Además, prevé que el Plan anual para el Fomento del Empleo Digno incluya programas específicos dirigidos a fomentar el empleo y la empleabilidad de este colectivo, y dispone la coordinación entre servicios públicos de empleo y servicios sociales mediante protocolos aprobados al efecto.
Revisión de resultados y aplicación temporal
La disposición adicional única establece que, transcurrido un año desde la entrada en vigor del real decreto y una vez consolidados los datos del primer ejercicio de aplicación, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones realizará una revisión interna sobre los resultados de su implementación. Ese informe se elevará a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para valorar su impacto y, en su caso, proponer mejoras.
Por su parte, la disposición transitoria única aclara que las modificaciones se aplicarán a las actualizaciones anuales del importe del IMV que se practiquen a partir de la entrada en vigor de la norma, sin perjuicio de los efectos previstos en el artículo 16.3 de la LIMV.
CUESTIÓN
¿Qué ha cambiado con las modificaciones normativas establecidas?
La reforma sustituye un esquema de cálculo que el propio preámbulo considera complejo por otro más claro, homogéneo y automatizado. Para las personas beneficiarias del IMV, el cambio relevante es que el aumento de ingresos por trabajo o por actividad económica cuenta con una exención más sencilla de prever, se aplica de oficio por el INSS en la revisión anual y se acompaña de una integración expresa del colectivo en políticas de activación laboral e inclusión.
Ingreso Mínimo Vital. Paso a paso. Colex. Año 2025.
Incentivo al empleo para beneficiarios del IMV.
Compatibilidad del IMV con rentas de trabajo y actividad: Novedades RD 240/2026. Revista Iberley.
