Última revisión
04/05/2015
Se cumplirán dos años de la reforma arrendaticia y todavía no se ha creado el registro que contemplaba
La Ley 4/2013 de 4 de Jun, que modificó la Ley 29/1994 de 24 de Nov, establecía entre las medidas de seguridad para la prosperidad de los arrendamientos la creación de un Registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler. Por real decreto se regularía su organización y funcionamiento, pero esta norma todavía no ha sido publicada.
La finalidad del mencionado registro sería la de ofrecer información sobre el riesgo que supone arrendar inmuebles a personas que tienen precedentes de incumplimiento de sus obligaciones de pago de renta en contratos de arrendamiento y que, por dicho motivo, hubiesen sido condenadas por sentencia firme en un procedimiento de desahucio del artículo 250.1.1.° o del artículo 438 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. El secretario judicial correspondiente sería el encargado de remitir dicha información al Registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler.
En el mismo sentido, los órganos de arbitraje competentes también estarían obligados por esta reforma a poner en conocimiento de dicho Registro los datos relativos a aquellas personas que hubiesen sido declaradas responsables del impago de rentas de arrendamientos, por medio de laudo arbitral dictado al efecto.
La información del registro se configuraba accesible para los propietarios de inmuebles que deseasen suscribir contratos de arrendamiento.
De la misma forma, otra de las medidas que se establecía, y que no ha llegado a materializarse, ha sido la de la posibilidad de inscribir en el Registro de la Propiedad el contrato de arrendamiento, pero no se ha contabilizado ninguna inscripción hasta el momento.
