Registro de la jornada laboral en el teletrabajo
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Última revisión
08/05/2019

Registro de la jornada laboral en el teletrabajo

Tiempo de lectura: 2 min

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Materias: laboral

Fecha: 08/05/2019

Registro de la jornada laboral en el teletrabajo
Registro de la jornada laboral en el teletrabajo

Como habíamos tratado en nuestra noticia «Teletrabajo: Registro de jornada y pago de horas extraordinarias», la STSJ Castilla y Leon, de 3 de febrero de 2016, Rec. 2229/2015, Ecli: ES:TSJCL:2016:281, había ratificado expresamente la condena a la empresa al pago de horas extraordinarias sobre la base de la inexistencia de control de la jornada de un teletrabajador. 

En el caso enjuiciado, la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, no había admitido los argumentos de la empresa, contra la reclamación de horas extraordinarias, alegando que al tratarse de una prestación de servicios con conexión remota y desde el domicilio del trabajador no se implementó control ni registro alguno para no interferir sobre el Derecho Fundamental a la intimidad e inviolabilidad del domicilio del empleado. Igualmente, el TSJ, tampoco había entendido como válidos los argumentos empresariales de libertad de organización y autonomía del trabajador desde su domicilio que harían imposible concretar una jornada laboral.

Los argumentos citados en la Sentencia de 3 de febrero de 2016 parecían claros, pero tras la doctrina fijada por las SSTS Nº 246/2017, 23 de marzo de 2017, Rec 81/2016, Ecli: ES:TS:2017:1275 en el caso Bankia y Nº 338/2017, 20 de abril de 2017, Rec 116/2016, Ecli: ES:TS:2017:1748, pasó a considerarse que las empresas no estaban obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y horarios pactados. Sólo se debía llevar registro de horas extras realizadas.

  • Ante la nueva redacción del art. 39.4 ET, con aplicación de 12 de mayo de 2019, donde la obligación de registro de jornada afecta a todos los trabajadores ¿Cómo registrar el horario de los teletrabajadores?

Una parte de la respuesta está clara, el control del tiempo de trabajo es responsabilidad de la empresa que debe registrar la jornada del trabajador. El método de registro queda a elección de las entidades, respetando lo establecido en negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, mediante decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa.

Ante el nuevo criterio las empresas podrán utilizar sistemas manuales, analógicos o digitales, como el registro de encendido y apagado del dispositivo informático utilizado, cronometrar la actividad real del trabajador, inserción manual del propio trabajador de los datos de su jornada correspondientes, etc. Todos los métodos que resulten fiables y se gestionen de modo objetivo resultarán válidos.

Obligatoriedad de registro de la jornada de los trabajadores

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