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Última revisión
19/07/2016

Consulte la selección de jurisprudencia laboral destacada en el periodo comprendido entre el 11 y el 17 de julio de 2016.

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Materias: laboral

Fecha: 20/07/2016

Resumen de jurisprudencia laboral de la semana (del 11 al 17 de julio de 2016)

Sentencia AN, Sala de lo Social, Sección 1, nº 108/2016, de 17/06/2016, Rec. 134/2016. El descanso semanal reconocido en convenio no puede neutralizar el descanso entre jornadas

Reclamándose que los trabajadores tienen derecho a disfrutar dos días de descanso semanal, sin que se produzca solapamiento con el descanso entre jornadas, se estima dicha pretensión, puesto que se trata de dos descansos autónomos con fines diferenciados, siendo improcedente que el descanso semanal reconocido en convenio neutralice el descanso entre jornadas.

Se desestima, sin embargo, que el descanso entre jornadas sea de 10 horas, por cuanto los trabajadores, afectados por el conflicto, trabajan en régimen de turnos, pudiéndose, cuando lo exijan las necesidades del servicio, descansar un mínimo de 7 horas entre jornadas, sin perjuicio de compensar en los días inmediatos la diferencia hasta 12 horas.

Se declara finalmente que, cuando se programe acumuladamente el descanso semanal cada cuatro semanas, los trabajadores tienen derecho al disfrute de los 8 días, sin que quepa no programar todos ellos, con base al señalamiento de otros días libres, o a la reducción de jornada, porque no está contemplada dicha opción ni en la regulación legal y convencional, no habiéndose acreditado en todo caso.

Sentencia AN, Sala de lo Social, Sección 1, nº 109/2016, de 20/06/2016, Rec. 136/2016. Calendario laboral. Negociación colectiva.

La AN estima la demanda y declara la nulidad del calendario impuesto por la empresa para el año 2016.

El artículo 40 del para el Personal Laboral del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional para el periodo 2013-2018, de aplicación impone que el calendario laboral deberá ser aprobado antes del 28 de febrero de cada año, previa negociación con el Comité Intercentros.

En el presente caso no ha existido realmente una negociación, sino simplemente un encuentro sin contenido negociador pues no se discutió con la intensidad que puede exigir el tema debatido, limitándose la parte demandada a aportar un borrador, que es el que finalmente aprobó, respondiendo negativamente a todas las propuestas contenidas en el escrito remitido por el Comité intercentros, sin entrar a discutir ninguna de ellas.

Sentencia AN, Sala de lo Social, Sección 1, nº 111/2016, de 22/06/2016, Rec. 147/2016. Posible aplicación del Convenio Colectivo general del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos a una empresa con convenio colectivo vigente.

Pretendiéndose la aplicación del convenio sectorial a una empresa con convenio colectivo vigente y particularmente la jornada máxima del convenio sectorial, se desestima la excepción de incongruencia entre papeleta de mediación y demanda, porque se pidió esencialmente lo mismo.

Se desestima también la excepción de inadecuación de procedimiento, porque no se está impugnando un convenio, sino que se pide la aplicación del convenio sectorial, lo que afecta a un colectivo genérico de trabajadores y obliga a interpretar normas legales y convencionales.

Se desestima la demanda, porque el convenio de empresa estaba vigente al entrar en vigor el convenio sectorial, que está actualmente en ultractividad, lo que no sucede con el de empresa.

Aunque se admite que la actividad de handling de la empresa se subsume en los ámbitos funcional y personal del convenio, cuya legalidad no ha sido cuestionada, se descarta su aplicabilidad a la empresa, puesto que su legitimación para negociar la estructura de la negociación colectiva y los principios aplicativos entre los diferentes convenios se proyecta hacia el futuro y no puede afectar a convenios vigentes negociados en la situación precedente.

Sentencia TS, Sala de lo Social, nº 530/2016, de 16/06/2016, Rec. 146/2015. Retribución de las vacaciones. Cómputo incentivos por ventas no recogidos en el Convenio Colectivo de CONTACT CENTER.

En el Fundamento de derecho quinto de la sentencia recurrida se transcribe el artículo 50 del Convenio Colectivo de Contact Center (BOE 27-7-2012) que bajo el epígrafe de 'Retribución en Vacaciones' establece, sustancialmente que los trabajadores percibirán, como retribución por vacaciones anuales, la media de lo percibido por los complementos de festivos, domingos, festivos especiales, plus de nocturnidad y de idiomas que establece el convenio que, posteriormente añade la forma de cálculo de la cantidad a pagar y la fecha de pago. El problema radica en que la empresa, además de los complementos salariales que establece el convenio, paga unos incentivos variables por ventas que luego no computa para calcular el importe de la retribución anual de las vacaciones, so pretexto de que estos incentivos no los incluye el convenio colectivo para el cálculo de la retribución por vacaciones.

Procede el abono de los incentivos a juicio del tribunal ya que, aunque no conste la regulación concreta de los incentivos por ventas que se pagan, el sentido prístino del término incentivo, prima que estimula la productividad, hace que el mismo deba ser considerado como retribución normal u ordinaria para estimar la producción, máxime cuando su cuantía es variable y se fija, cual parece ser el caso, en función del mayor o menor número de ventas, esto es de la productividad. Por ello, al ser retribución normal u ordinaria que se percibe durante todo el año y no en una paga anual que prima la obtención de objetivos anuales

Reitera doctrina Sentencia TS, Sala de lo Social, de 16/11/2015, Rec. 353/2014

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