Se aprueba el nuevo modelo 239 de declaración informativa y se modifica el modelo 234
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Última revisión
22/03/2024

Se aprueba el nuevo modelo 239 de declaración informativa y se modifica el modelo 234

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Materias: fiscal

Fecha: 22/03/2024

La Orden HAC/266/2024, de 18 de marzo, publicada en el BOE del 22 de marzo de 2024, aprueba el nuevo modelo de declaración informativa 239 y modifica el modelo 234, aprobado por la Orden HAC/342/2021, de 12 de abril.

Se aprueba el nuevo modelo 239 de declaración informativa y se modifica el modelo 234
Se aprueba el nuevo modelo 239 de declaración informativa y se modifica el modelo 234


El BOE del 22 de marzo de 2024 publica la Orden HAC/266/2024, de 18 de marzo, por la que:

  • Se aprueba el modelo 239, «Declaración de información de determinados mecanismos de planificación fiscal en el ámbito del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información relativa a los mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
  • Y se modifica la Orden HAC/342/2021, de 12 de abril, por la que se aprueba el modelo 234 de «Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal», el modelo 235 de «Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables» y el modelo 236 de «Declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal».

Entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE; por tanto, el 23 de marzo de 2024La Declaración de información de determinados mecanismos de planificación fiscal en el ámbito del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información relativa a los mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas, modelo 239, será exigible respecto de aquellos mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación cuya obligación de declaración nazca a partir de la entrada en vigor de la orden.

Aprobación del nuevo modelo 239

Por medio de esta Orden, y como consecuencia de la introducción en el artículo 49 ter del RGAT de una nueva obligación informativa sobre determinados mecanismos de planificación fiscal en el ámbito del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información relativa a los mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas, se aprueba el nuevo modelo 239, de «Declaración de información de determinados mecanismos de planificación fiscal en el ámbito del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información relativa a los mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas».

En ese sentido, conviene señalar que, conforme al artículo 49 ter.3 del RGAT, tienen la consideración de mecanismo de carácter transfronterizo a los efectos de esta obligación de información aquellos mecanismos que afecten a un obligado tributario interesado que sea residente fiscal en una jurisdicción respecto de la que haya surtido efectos el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información relativa a los mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas cuando dicho mecanismo tenga alguna consecuencia sobre el intercambio automático de información de cuentas financieras o la identificación de la titularidad real. En la página web de la AEAT, se publicará el enlace a la web de la OCDE en la que se publica la relación de jurisdicciones respecto de las que este Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes haya surtido efectos.

Por otra parte, atendiendo a las especialidades del contenido y detalle de la información a intercambiar en este ámbito, resulta necesaria la aprobación de un modelo especifico de declaración para este tipo de mecanismos. La presentación de esta declaración debe realizarse por vía electrónica.

Así las cosas, por medio de esta orden ministerial se aprueba dicho nuevo modelo 239 y se regula  su forma de presentación, que consistirá en la remisión de la información mediante el envío de los correspondientes mensajes informáticos, de acuerdo con las condiciones y el procedimiento previsto en la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre. En el supuesto de obligados tributarios personas físicas se podrá realizar la presentación mediante el sistema Cl@ve.

Modificación del modelo 234

La disposición final segunda de la Orden modifica la Orden HAC/342/2021, de 12 de abril:

  • Para excluir del contenido de la Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal (modelo 234), el dato relativo a la identidad de los intermediarios eximidos de la obligación de información por el deber de secreto profesional
  • Para incluir, dentro del resumen del mecanismo transfronterizo, el deber de declarar cualquier información que pueda ayudar a la Administración tributaria a evaluar el riesgo fiscal del mecanismo

Estas modificaciones tienen su origen, además de en la citada jurisprudencia del TJUE, en la modificación introducida en el artículo 46 del RGAT como consecuencia de los cambios introducidos en la DAC6 por la Directiva (UE) 2023/2226 del Consejo, de 17 de octubre de 2023, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (DAC8). 

Por todo ello, se actualiza el contenido del modelo 234 del anexo I de la Orden HAC/342/2021, de 12 de abril.


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