Se modifica el modelo 718...as (ITSGF)

Última revisión
29/06/2026

Se modifica el modelo 718 del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF)

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Materias: fiscal

Fecha: 29/06/2026

La Orden HAC/652/2026 modifica el modelo 718 del ITSGF para adaptarlo a la doctrina jurisprudencial y económico-administrativa sobre la aplicación del límite de la cuota íntegra también a los sujetos pasivos sometidos al tributo por obligación real.

Se modifica el modelo 718 del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas

 

El BOE de 29 de junio de 2026 publica la Orden HAC/652/2026, de 26 de junio, por la que se modifica la Orden HFP/587/2023, de 9 de junio, que aprobó el modelo 718 del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, determinando el lugar, forma y plazos de su presentación, así como las condiciones y el procedimiento para su presentación.

La orden tiene por objeto adaptar el modelo 718 a la doctrina fijada, en el ámbito del Impuesto sobre el Patrimonio, por las SSTS n.º 1372/2025, de 29 de octubre, ECLI:ES:TS:2025:4849, y n.º 1402/2025, de 3 de noviembre, ECLI:ES:TS:2025:4846, conforme a la cual la residencia habitual en España o fuera de ella no justifica el distinto trato entre residentes y no residentes respecto de la aplicación del límite de la cuota íntegra previsto en el artículo 31.1 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. Dicha doctrina supone, en la práctica, que los contribuyentes por obligación real en el IP puedan aplicar el límite de la cuota íntegra regulado en el artículo 31 de la LIP.

Adaptación del modelo 718

En el ámbito del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), el Tribunal Económico-Administrativo Central, en sus resoluciones n.º 4119/2025 y n.º 5527/2025, ambas de 18 de diciembre de 2025, fijó como criterio que procede aplicar el límite de la cuota íntegra del artículo 3.doce.1 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, tanto a los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación personal como a los sometidos por obligación real, al considerarse aplicable a este impuesto la jurisprudencia sentada respecto del Impuesto sobre el Patrimonio.

En consecuencia, y en virtud del artículo 239.8 de la LGT, se modifica el modelo 718. El anexo de la Orden HFP/587/2023, de 9 de junio, se sustituye por el anexo de la nueva orden, a fin de actualizar el modelo y su documento de ingreso a estos cambios.

Entrada en vigor y primera aplicación

La orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE y será aplicable por primera vez para la presentación del modelo 718 correspondiente al ejercicio 2025, cuyo plazo de presentación se inicie a partir del 1 de julio de 2026.

Alcance práctico

La modificación del modelo 718 responde a la adaptación formal de la declaración del impuesto a la doctrina jurisprudencial y económico-administrativa sobre la aplicación del límite de la cuota íntegra también a los sujetos pasivos sometidos al tributo por obligación real.

 

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