Se modifican los modelos ...91 (IVPEE)

Última revisión
19/12/2024

Se modifican los modelos 190 (resumen retenciones e ingresos a cuenta IRPF), 560 (IEE) y 591 (IVPEE)

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Materias: fiscal

Fecha: 19/12/2024

A través de dos órdenes ministeriales se introducen novedades en los modelos 190 (resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF), 560 (autoliquidación IEE) y 591 (IVPEE, declaración anual operaciones con contribuyentes).

Se modifican los modelos 190 (resumen retenciones e ingresos a cuenta IRPF), 560 (IEE) y 591 (IVPEE)


En el BOE del 19/12/2024 se publican dos órdenes ministeriales que introducen novedades en varios modelos tributarios:

  • La Orden HAC/1432/2024, de 11 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la Declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.
  • La Orden HAC/1433/2024, de 11 de diciembre, por la que se modifican la Orden HAC/172/2021, de 25 de febrero, por la que se establecen la estructura y el funcionamiento del censo de obligados tributarios por el Impuesto Especial sobre la Electricidad, se aprueba el modelo 560, «Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación», y se determinan la forma y el procedimiento para su presentación y la Orden HAP/2328/2014, de 11 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 591 «Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes» y 588 «Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación por cese de actividad de enero a octubre» y se establecen la forma y procedimiento para su presentación.

Cambios en el modelo 190 (resumen anual retenciones e ingresos a cuenta del IRPF)

La Orden HAC/1432/2024, de 11 de diciembre, introduce novedades en el modelo 190, «Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta. Resumen anual», con la finalidad de disponer de una información más precisa que permita una mejor asistencia a los contribuyentes en la cumplimentación de su declaración del IRPF y la de simplificar trámites para el contribuyente. Así:

  • Se incluye un desglose adicional de las subclaves de la clave «C. Rendimientos del trabajo: Prestaciones o subsidios por desempleo», abonadas por el Servicio Público de Empleo Estatal. El objetivo es identificar y distinguir con mayor claridad entre las prestaciones de carácter contributivo y no contributivo. Esta modificación será aplicable por primera vez para la presentación del modelo 190 correspondiente al ejercicio 2025 y cuyo plazo de presentación se inicie a partir del 1 de enero de 2026.
  • Para reducir, en la medida de lo posible, requerimientos al contribuyente, se ha valorado y considerado la procedencia de posibilitar la cumplimentación del campo «Reducciones Aplicables», de los registros de perceptor (que, hasta el ejercicio 2023, solo se podía cumplimentar en el caso de retribuciones de las claves «A», «B» o «C», únicos supuestos en el que la existencia de rendimientos irregulares, caso de existir, influyen en el cálculo del tipo de retención), también en los casos de prestaciones derivadas de las claves «E», «F», «G», «H» e «I», cuando tales prestaciones tengan la consideración de rendimientos irregulares o con un período de generación superior a dos años.
  • Con efectos de 1 de enero de 2023, se amplió a 50.000 euros el límite exento en caso de retribuciones en especie por entrega de acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de una empresa emergente a las que se refiere la Ley 28/2022, de 21 de diciembre. Los posibles excesos, no estén exentos por superar esa cuantía, tributarán como rendimientos del trabajo de forma diferida, conforme a la regla especial de imputación temporal de la letra m) del artículo 14.2 de la LIRPF; generándose una diferencia temporal entre el ejercicio en el que se percibe la retribución en especie y aquel en el que han de declararse los excesos. Con el objetivo de lograr una mejor identificación de este tipo de retribuciones en especie, se crea un nuevo campo en el modelo 190, que permita conocer cuándo se están consignando en el campo de «Retribuciones en especie no derivadas de incapacidad temporal», retribuciones de esta naturaleza.
  • Se corrige un error de transcripción advertido en el campo «Ceuta o Melilla», del tipo de registro 2 (registro de perceptor), modificándose en el párrafo primero la actual referencia al artículo 68.4.1.º de la LIRPF, por la referencia correcta al artículo 68.4 de la propia norma.

La orden entrará en vigor el 20 de diciembre de 2024 y será aplicable por primera vez para la presentación del modelo 190 correspondiente al ejercicio 2024 y cuyo plazo de presentación se inicie a partir del 1 de enero de 2025 (con la salvedad antes mencionada)

Cambios en el modelo 560 (autoliquidación Impuesto Especial sobre la Electricidad)

Desde su entrada en vigor, el Impuesto Especial sobre la Electricidad ha sido objeto de modificaciones que justifican la introducción de novedades en el modelo 560, «Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación»:

  • La LPGE para 2023 introdujo, con efectos 1 de julio de 2022, un nuevo supuesto de exención en el artículo 94 de la LIIEE, por lo que se modifica el modelo de autoliquidación para que este permita informar de los hechos imponibles que se benefician de esta exención.
  • Dentro del paquete de medidas adoptadas como consecuencia de la guerra de Ucrania, se modificó el tipo impositivo dispuesto del apartado 1 del artículo 99 de la LIIEE, con efectos desde el 15 de septiembre de 2022 hasta el 30 de junio de 2024. Así las cosas, se modifica el modelo de autoliquidación para que permita informar del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 de ese precepto, en lo que a los hechos imponibles objeto de autoliquidación se refiere.
  • Asimismo, se modifican los artículos 1, 4 y 5 de la Orden HAC/172/2021, de 25 de febrero (referidos la inscripción en el registro territorial los obligados a la presentación y los plazos de presentación), con el objetivo de ajustarse a lo dispuesto en los artículos 146 y 147 del RIIEE; y las instrucciones de cumplimentación como consecuencia de las modificaciones en el modelo de autoliquidación antes referidas.

Estas novedades se introducen por la Orden HAC/1433/2024, de 11 de diciembre, con entrada en vigor el 20 de diciembre de 2024 y resultando de aplicación a las autoliquidaciones correspondientes a los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025.

Cambios en el modelo 591 (Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica)

Como consecuencia de la situación originada por la guerra de Ucrania se adoptaron distintas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas del conflicto y, entre ellas, la suspensión del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, cuyos efectos cesaron el 1 de enero de 2024. Así, la base imponible del impuesto correspondiente a 2024 estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación, en el período impositivo, minorada en la mitad de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural, y minorada en una cuarta parte de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el segundo trimestre natural.

Así las cosas, y con el objetivo de garantizar un adecuado control del impuesto, la Orden HAC/1433/2024, de 11 de diciembre, modifica el modelo 591, «Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes», para que la información referida a los ejercicios 2024 y siguientes se presente desglosada por trimestres.

Por lo que a este modelo se refiere, la orden ministerial entrará en vigor el 20 de diciembre de 2024 y resultará de aplicación a las declaraciones que deban presentarse a partir del 1 de enero de 2025.


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