Se plantea cuestión prejudicial al TJUE sobre posible discriminación en el compl... desde el 04/02/2021
Noticias
Se plantea cuestión preju...04/02/2021

Última revisión

Se plantea cuestión prejudicial al TJUE sobre posible discriminación en el complemento de reducción en la brecha de género aplicable desde el 04/02/2021

Tiempo de lectura: 5 min

Relacionados:

Materias: laboral

Fecha: 27/09/2023

A raíz de una reclamación de un padre de dos hijos, el juez de lo Social número 3 de Pamplona, plantea al Tribunal de Justicia de la UE una cuestión prejudicial sobre la nueva regulación del complemento de reducción de la brecha de género en las pensiones públicas. 

Se plantea cuestión prejudicial al TJUE sobre posible discriminación en el complemento de reducción en la brecha de género
Se plantea cuestión prejudicial al TJUE sobre posible discriminación en el complemento de reducción en la brecha de género

 

Cuando aún no parece hacer tenido fin las reclamaciones asociadas al complemento por maternidad (pueden consultar nuestro dossier «cómo reclamar para los hombres el complemento de maternidad en la pensión»), según un comunicado del Poder Judicial, el juez de lo Social número 3 de Pamplona (JS- Pamplona, rec. 1095/2022, de 21 de septiembre de 2023), acaba de plantear al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una cuestión prejudicial sobre el complemento de reducción de la brecha de género en las pensiones públicas —su nueva regulación aplicable a pensiones desde el 04/02/2021—. Esta pregunta surge a raíz de una reclamación planteada por el padre de dos hijos, quien al recibir su pensión de jubilación no recibió el complemento que sí obtienen las mujeres pensionistas con hijos biológicos o adoptados. 

Cuestión prejudicial sobre la regulación del complemento de reducción de la brecha de género

Actualmente, para obtener el reconocimiento del complemento, a los hombres se les exige la interrupción de su carrera profesional con ocasión de nacimiento o adopción, o una disminución en las cotizaciones en determinados periodos a consecuencia del nacimiento del hijo o hija o de la adopción, además de que su pensión sea inferior a la de la madre pensionista. 

En este sentido, el magistrado pregunta al TJUE si la regulación nacional actual es conforme o no con el principio de no discriminación por razón de sexo en materia de pensiones públicas, tal y como establece la Directiva 79/7/CEE. En concreto, el juez pregunta si es posible justificar la diferencia normativa en la brecha de género en las pensiones con carácter general o en el cuidado y atención de hijos/as como tarea desarrollada de forma mayoritaria por las mujeres y en la consideración de medida de acción positiva al amparo del derecho de la Unión Europea. 

Al mismo tiempo pregunta el magistrado si cabe excluir la existencia de una discriminación injustificada a la vista de la finalidad de la norma de tratar de nivelar la situación de subordinación de las mujeres en el mercado de trabajo al haber asumido históricamente un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos. 

Con ello tal vez podría considerarse que los hombres no se encuentran ante la misma situación que las mujeres y, por lo tanto, queda excluida la discriminación al consistir esta en la aplicación de normas diferentes a situaciones comparables.

El magistrado pregunta al TJUE si la regulación nacional actual (artículo 60.1 párrafo 2º de la LGSS) es conforme o no con el principio de no discriminación por razón de sexo en materia de pensiones públicas:

1.- ¿La Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que no respeta el principio de igualdad de trato que impide toda discriminación por razón de sexo, reconocido por los arts. 1 y 4 de la Directiva, una regulación nacional como la contenida en el artículo 60 de la Ley General de Seguridad Social que, bajo la rúbrica “Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género”, reconoce la titularidad del derecho a un complemento a las pensiones contributivas de jubilación y de incapacidad permanente a las mujeres que hayan tenido hijos o hijas biológicos o adoptados y sean beneficiarias de dichas pensiones, sin ningún otro requisito y al margen del importe de sus pensiones, y no se reconoce en las mismas condiciones a los hombres en idéntica situación al exigir para acceder al complemento de su pensión de jubilación o de incapacidad permanente determinados periodos sin cotización o cotizaciones inferiores con posterioridad al nacimiento de los hijos/as o a la adopción y, en concreto, en el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer, y en el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la cuantía de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer? 

2.- ¿La Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, impone como consecuencia de la discriminación derivada de la exclusión del pensionista de sexo masculino que se le reconozca el  complemento de la pensión de jubilación a pesar de que el artículo 60 de la LGSS establezca que el complemento solo puede reconocerse a uno de los progenitores y, al mismo tiempo, el reconocimiento del complemento al pensionista varón no debe determinar como efecto de la sentencia del TJUE y de la inadecuación de la regulación nacional a la Directiva la supresión del complemento reconocido a la mujer pensionista de jubilación al concurrir en ella los requisitos legales de ser madre de uno o más hijos?

Complemento de reducción de la brecha de género en las pensiones públicas.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Pensión de jubilación. Paso a paso
Disponible

Pensión de jubilación. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información

Comentarios de un magistrado de lo Social sobre la justicia y otros aspectos
Disponible

Comentarios de un magistrado de lo Social sobre la justicia y otros aspectos

Pedro Tuset del Pino

21.25€

20.19€

+ Información

Regímenes y sistemas especiales de la Seguridad Social. Paso a paso
Disponible

Regímenes y sistemas especiales de la Seguridad Social. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

Situaciones especiales de cotización
Disponible

Situaciones especiales de cotización

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información