La Dirección General de Tributos emite una nueva consulta vinculante sobre la co...1 de enero de 2016.
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Última revisión
19/02/2016

La Dirección General de Tributos emite una nueva consulta vinculante sobre la consideración de contribuyente por el I. Sociedades desde el pasado 1 de enero de 2016.

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Materias: fiscal

Fecha: 19/02/2016

Sociedad civil dedicada al alquiler de consultas médicas, ¿Tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades?
Sociedad civil dedicada al alquiler de consultas médicas, ¿Tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades?

Tras la modificación del artículo 7 de la Ley 27/2014 de 27 de Nov, (cuya entrada en vigor ha tenido lugar el 1 de enero de 2016) considerando contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a las personas jurídicas, a excepción de las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil, muchas son las consultas que se han realizado a la Dirección General de Tributos (DGT.)

De esta forma se incorporan unos nuevos contribuyentes al Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles con objeto mercantil, a diferencia de lo que ocurría con anterioridad a 1 de enero de 2016, en que todas las sociedades civiles tributaban bajo el régimen de atribución de rentas.

Con fecha 30/12/2015, la DGT emite una nueva consulta vinculante resolviendo el caso de una sociedad civil, constituida por dos personas físicas propietarias de un inmueble destinado a despachos para consultas médicas, una de las cuales es además psicólogo clínico, que desarrolla actividades de alquiler de consultas para médicos, reconocimientos médicos de todo tipo y consultas de psicología.

Según el texto de la propia consulta, “la inclusión de las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades trae causa en la necesidad de homogeneizar la tributación de todas las figuras jurídicas, cualquiera que sea la forma societaria elegida.”

A la hora de determinar en qué casos se considera que la sociedad civil adquiere, desde el punto de vista del Impuesto sobre Sociedades, personalidad jurídica, la DGT expresa que, "de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1669 del Código Civil, la sociedad civil tiene personalidad jurídica siempre que los pactos entre sus socios no sean secretos. La sociedad civil requiere, por tanto, una voluntad de sus socios de actuar frente a terceros como una entidad. Para su constitución no se requiere una solemnidad determinada, pero resulta necesario que los pactos no sean secretos. Trasladando lo anterior al ámbito tributario, cabe concluir que para considerarse contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, es necesario que la sociedad civil se haya manifestado como tal frente a la Administración tributaria. (…) las sociedades civiles habrán de constituirse en escritura pública o bien en documento privado, siempre que este último caso, dicho documento se haya aportado ante la Administración tributaria a los efectos de la asignación del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad, de acuerdo con el artículo 24.2 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Sólo en tales casos se considerará que la entidad tiene personalidad jurídica a efectos fiscales."

Además de este requisito, es necesario que la sociedad civil tenga un objeto mercantil, esto es, la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil.

En el caso resuelto por la citada consulta, la entidad consultante es una sociedad civil que tiene personalidad jurídica a efectos del Impuesto sobre Sociedades, puesto que se constituyó mediante documento privado que debió presentar ante la Administración tributaria para la obtención de número de identificación fiscal.
Además, desarrolla una actividad de alquiler de consultas y distintas actividades relacionadas con la medicina, sin que esté sometida a la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, por lo que su actividad no se encuentra excluida del ámbito mercantil.

Por lo tanto, se determina que, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016, tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, por cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7.1.a) de la Ley del I. Sociedades.

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