Última revisión
El Supremo aclara la tributación del rescate de un plan de pensiones
Mediante STS, Nº 1457/2020, de 5 de noviembre de 2020, ECLI: ES:TS:2020:3741, el Alto Tribunal interpreta los artículos
En lo que atañe al fondo del asunto, partiendo de que conforme al artículo
Entendiendo que el art.
"El conjunto de las aportaciones anuales máximas que pueden dar derecho a reducir la base imponible realizadas a los sistemas de previsión social previstos en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 anteriores, incluyendo, en su caso, las que hubiesen sido imputadas por los promotores, no podrá exceder de las cantidades previstas en el artículo 5.3 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
Las prestaciones percibidas tributarán en su integridad sin que en ningún caso puedan minorarse en las cuantías correspondientes a los excesos de las aportaciones y contribuciones".
Respecto de tales aportaciones el artículo transcrito, "solo prohíbe de manera expresa" minorar de la magnitud percibida como rescate del plan de pensiones los 'excesos' de las aportaciones del partícipe o de las contribuciones del promotor. "Nada más".
De manera que el hecho de que el art.
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1969-13 de 11 de Junio de 2013
La Sala hace referencia a la consulta V1969-13, de 11 de junio, de la Dirección General de Tributos, donde se reconoce que se puede incurrir en un doble gravamen si no se permite minorar las aportaciones del partícipe no efectuadas en su día de la cantidad percibida posteriormente como rescate del plan, al señalar:
"En el caso de que, como parece de la documentación aportada por el consultante (declaraciones del IRPF italiano de los años 2005, 2006 y 2007), las aportaciones/contribuciones a dichos planes de pensiones durante esos años no hubieran gozado de beneficio fiscal alguno en Italia (ni tampoco en España, al no estar contemplada dicha posibilidad en la normativa del Impuesto sobre la Renta de No Residentes), al rescatarse la totalidad de los derechos económicos de los mismos se podría producir una situación de doble imposición respecto a las aportaciones/contribuciones realizadas a dichos planes de pensiones en los años 2005, 2006 y 2007, ya que el origen de los fondos con los que se realizaron las mismas probablemente fueron rentas integradas en sus declaraciones de impuestos sobre la renta en Italia, y se volverían a gravar a la salida del sistema en España en los términos señalados anteriormente".
Criterios interpretativos sobre los artículos
"Siendo evidente que, de acuerdo con el artículo
Rendimientos del Trabajo en el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas