La medida ha sido solicit... Ibex 35.

Última revisión
28/04/2015

La medida ha sido solicitada por la Asociación de Emisores Españoles que agrupa a sociedades cotizadas españolas, incluidas las del Ibex 35.

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Materias: fiscal, contable, mercantil

Fecha: 28/04/2015

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha suspendido la Instrucción de 12 de Feb de 2015 , mediante auto de 27 de abril, dictado por la sección sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo.

En el caso, los solicitantes de la medida cautelar aducen varias ilegalidades en la Instrucción. Básicamente, porque afirman que la Instrucción innova el ordenamiento jurídico, innovaciones que afectan, incluso, a la RDLeg. 1/2010 de 2 de Jul (por ejemplo, la obligación de la Junta General de la sociedad de ratificar las actas para que se puedan incorporar a los libros que serán legalizados);

También afectaría a los sujetos obligados a inscribirse (o que pueden inscribirse) en el Registro Mercantil ya que la Instrucción extiende su ámbito de aplicación a "uniones temporales de empresas, comunidades de bienes, asociaciones de cualquier clase, fundaciones u otras personas físicas y jurídicas obligadas a llevar una contabilidad ajustada a las prescripciones del Código de Comercio" y a la propia Ley de Enjuiciamiento Civil.

El Auto se concentra, en primer lugar, en la cuestión acerca de si los libros de los empresarios se “quedan” en el Registro o si, en general, hay riesgo de que el procedimiento de legalización permita que terceros puedan hacerse con su contenido. El TSJ considera el interés de los empresarios en mantener la confidencialidad de los libros de actas como de primera magnitud, de manera que cualquier riesgo para dicha confidencialidad habría de ser ponderado fuertemente en el análisis de la “ponderación de los intereses en conflicto” en la adopción de la medida cautelar.

El mayor riesgo para la confidencialidad lo encuentra el TSJ, en particular, en la posibilidad de que se tengan que presentar los libros a su legalización en formato papel, con lo que el riesgo de que terceros accedan a su contenido es mucho más elevado que el que ya supone la posibilidad de que haya filtraciones o accesos de terceros al sistema telemático, el cual se supone que está diseñado y ejecutado para evitar tales accesos.

Por último, afirma el Tribunal que no cabe duda de que la legalización de libros sirve a la consecución del fin último de dotar de mayor seguridad jurídica al tráfico mercantil y, para ello, lograr una adecuada publicidad registral.

Ahora bien, ello no puede hacerse sin atenderse a las garantías suficientes y sin atender a los efectos perjudiciales que  probablemente se producirían si no se suspendiese la Instrucción en este caso,  pues el efecto que se ocasionaría sería justamente el opuesto, vulnerándose la seguridad jurídica y causando un perjuicio de imposible cuantificación tanto a los sujetos particulares como al propio sistema empresarial y mercantil español.

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