Suspensión en la aplicación de la D.T. 16ª. de la LGSS para 2014: ¿cómo afecta a... empleados de hogar?
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Última revisión
02/01/2024

Suspensión en la aplicación de la D.T. 16ª. de la LGSS para 2014: ¿cómo afecta a la cotización de los empleados de hogar?

Tiempo de lectura: 2 min

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Materias: laboral

Fecha: 02/01/2024

La D.T. 8.ª del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, suspende la aplicación de la D.T. 16.ª de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) por la que en 2024 se hubiese cotizado en el Régimen especial de empleados de hogar como en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS). Esto supone que se mantiene el sistema de cotización por tramos, en las mismas cantidades, hasta la publicación del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) 2024. 

Suspensión en la aplicación de la D.T. 16ª. de la LGSS para 2014: ¿cómo afecta a la cotización de los empleados de hogar?
Suspensión en la aplicación de la D.T. 16ª. de la LGSS para 2014: ¿cómo afecta a la cotización de los empleados de hogar?


Entre las novedades en material laboral y social del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, encontramos la suspensión de la aplicación de la cotización como al RGSS prevista en 2014 para los empleados de hogar

La DT 8ª, con vigencia desde el 1 de enero de 2024, establece lo siguiente:

«Se suspende lo establecido en el apartado 1.a) 4.º de la disposición transitoria decimosexta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre».

El citado apartado de la D.T. 16.ª LGSS, suspendido por la anterior D.T. 8ª, establece lo siguiente:

«A partir del año 2024, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 147 de esta ley, sin que la cotización pueda ser inferior a la base mínima que se establezca legalmente».

Como tratamos en nuestro tema: «Cotización en el Régimen especial de empleados de hogar año 2024», la D.T. 8.ª del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, suspende la aplicación de la D.T. 16.ª de la LGSS por la que en 2024 se hubiese cotizando en este régimen especial como en el RGSS. Esto supone que se mantiene el sistema de cotización por tramos, en las mismas cantidades, hasta la publicación del SMI 2024.

De esta forma:

Una vez publicada la Orden de Cotización para el año 2024 conoceremos las actuaciones a realizar mediante la publicación de un Boletín de Noticas Red (BNR).

- Se mantienen para 2024 — como provisionales— las cantidades de cotización vigentes para 2023. Pueden consultarse aquí

- El ingreso de las diferencias de cotización que se producirá como consecuencia de la actualización al SMI 2024 de las cantidades establecidas por la Orden de cotización 2023 se realizará en los términos previstos por la futura norma de cotización para 2024.

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