El TC declara nulo el pre...po parcial

Última revisión
04/07/2019

El TC declara nulo el precepto que regula el cálculo de la pensión de jubilación en casos de trabajo a tiempo parcial

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Materias: laboral

Fecha: 04/07/2019

Tribunal Constitucional

A principios de mayo de este año el El TJUE declaraba que la Directiva 79/7/CEE del Consejo, sobre el principio de igualdad de trato, se oponía a la normativa española reguladora de la jubilación de los trabajadores a tiempo parcial si ésta se revela especialmente desventajosa para las trabajadoras. (El TJUE considera discriminatorio contra las mujeres el cálculo de pensiones a tiempo parcial)

En respuesta a las cuestiones prejudiciales planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León para dilucidar si en cálculo de las prestaciones de jubilación a tiempo parcial resultaba contrario a la normativa Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materias de seguridad social, la STJUE Nº C-161/18, de 8 de mayo de 2019, establecía:

«El artículo 4, apartado 1, de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, sobre la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materias de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, según la cual el importe de la pensión de jubilación en la modalidad contributiva de un trabajador a tiempo parcial se calcula multiplicando una base reguladora, determinada en función de los salarios efectivamente percibidos y de las cotizaciones efectivamente satisfechas, por un porcentaje que depende de la duración del período de cotización ?período al que se aplica un coeficiente de parcialidad equivalente a la relación existente entre la jornada a tiempo parcial efectivamente trabajada y la jornada realizada por un trabajador a tiempo completo comparable y que se ve incrementado por un coeficiente de 1,5?, en la medida en que esta normativa perjudique en particular a las trabajadoras respecto de los trabajadores de sexo masculino.» 

Recogiendo el relevo de Luxemburgo, el Tribunal Constitucional ha declarado nula la forma de calcular las pensiones en trabajos a tiempo parcial por ser "discriminatoria" para las mujeres. En su Sentencia conocida el pasado 3 de julio, el Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad  estima la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala Segunda del propio Tribunal, declarando la inconstitucionalidad y nulidad del precepto que regula la cuantía de la pensión de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial por considerar que vulnera tanto el derecho a la igualdad como el principio de no discriminación de la mujer.

En concreto ha declarado la nulidad del inciso ?de jubilación y? del párrafo primero de la regla tercera, letra c), de la disposición adicional séptima, apartado 1, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada al precepto por el art. 5.2 del Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social.

El TC considera que dicho inciso vulnera el derecho a la igualdad entre los trabajadores a tiempo completo y los trabajadores a tiempo parcial en el cálculo de la cuantía de la pensión por el modo de computar el periodo de cotización. Además, constituye una discriminación indirecta por razón del sexo, al evidenciarse estadísticamente que la mayoría de los trabajadores a tiempo parcial son mujeres, lo que ocasiona impacto adverso sobre los trabajadores de un determinado sexo.

  • Desigualdad de trato al faltar los requisitos de ?justificación objetiva y razonable? que origina a las mujeres trabajadoras una discriminación indirecta

La sentencia, cuyo ponente ha sido el Magistrado Cándido Conde-Pumpido Tourón, considera que el precepto impugnado produce una desigualdad de trato al faltar los requisitos de ?justificación objetiva y razonable? de las diferencias que establece. Además asevera:

«se rompe también con la proporcionalidad desde el momento en el que, a una reducción razonable de la base reguladora para el trabajador a tiempo parcial en función de su menor base de cotización, añade una reducción también del periodo de cotización para fijar la cuantía de la prestación (porcentaje sobre la base), lo que no se hace con el trabajador a tiempo completo.»

«?lo que no resulta justificado es que se establezca una diferencia de trato entre trabajadores a tiempo completo y trabajadores a tiempo parcial, no ya en cuanto a la reducción de la base reguladora para el trabajador a tiempo parcial en función de su menor base de cotización, sino en cuanto a la reducción adicional de la base reguladora mediante un porcentaje derivado de un ?coeficiente de parcialidad? que reduce el número efectivo de días cotizados, diferenciación que no solo conduce a un resultado perjudicial en el disfrute de la protección de la Seguridad Social para los trabajadores contratados a tiempo parcial, sino que afecta predominantemente a las mujeres trabajadoras, como revelan los datos estadísticos.»

Esta afectación predominante a las mujeres trabajadoras es considerada expresamente en la sentencia como discriminación indirecta, conforme a la definición incluida en el art. 6.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

  • Ausencia de retroactividad de la declaración de nulidad

El fallo no tendrá retroactividad y la declaración de nulidad no afectará ni a los conflictos individuales juzgados con anterioridad ni a las situaciones administrativas decretadas en firme.

En cuanto al alcance de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad, el Pleno, aplicando su reiterada doctrina, señala que no sólo habrá de preservarse la cosa juzgada sino que, en virtud del principio constitucional de seguridad jurídica, el pronunciamiento tampoco se extenderá a las situaciones administrativas firmes.

 

Fuente: Nota informativa TC nº 88/2019 

 

 

 

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