El Tribunal Supremo establece que solamente se puede reclamar la "plusvalía" con pérdidas
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Última revisión
10/07/2018

El Tribunal Supremo establece que solamente se puede reclamar la "plusvalía" con pérdidas

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Fecha: 10/07/2018

El Tribunal Supremo establece que solamente se puede reclamar la "plusvalía" con pérdidas
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El 
17 de mayo de 2017, se ha había dado a conocer la sentencia del Tribunal Constitucional (dictada el 11/05/2017, y publicada en el BOE el 15/06/2017, desplegando sus efectos desde el mismo día de su publicación, declarando la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 de la Ley de Haciendas Locales; considerando que el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana vulnera el principio constitucional de capacidad económica en la medida en que no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien, ?sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo? y que  ?Una vez expulsados del ordenamiento jurídico, ex origine, los arts. 107.2 y 110.4 LHL, en los términos señalados, debe indicarse que la forma de determinar la existencia o no de un incremento susceptible de ser sometido a tributación es algo que solo corresponde al legislador, en su libertad de configuración normativa, a partir de la publicación de esta Sentencia?

? Esta última apreciación ha servido para que algunos TSJ, como el de Madrid (Anulación liquidación plusvalía. No ajustado a derecho dejar al arbitrio de la Adm. la aplicación del impuesto. Sentencia Nº 512/2017, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Rec 783/2016 de 19-07-2017) hayan anulado plusvalías sin entrar a valorar si se ha producido o no un incremento de valor y una ganancia patrimonial.

 

? Hasta este momento existían discrepancias entre los diferentes Juzgados y Tribunales ? 


[ TRIBUNAL SUPREMO ]

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto contra una Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón al estimar que éste interpretó de manera correcta el ordenamiento jurídico al considerar que la STC 59/2017, de 11 de mayo, permite no acceder a la rectificación de las autoliquidaciones del IIVTNU y, por tanto, a la devolución de los ingresos efectuados por dicho concepto, en aquellos casos en los que no se acredita por el obligado tributario la inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, supuestos en los que los artículos 107.1 y 107.2 a) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL) resultan constitucionales y, por consiguiente, los ingresos, debidos.

? CONSULTE LA J-47822414



[ CONSTITUCIONALIDAD / INCONSTITUCINALIDAD ]

El Supremo aclara que "son constitucionales y resultan, pues, plenamente aplicables, en todos aquellos supuestos en los que el obligado tributario no ha logrado acreditar (?) que la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título (o la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos) no ha puesto de manifiesto un incremento de su valor o, lo que es igual, una capacidad económica susceptible de ser gravada con fundamento en el artículo 31.1 CE".

De otra parte, entiende que "el artículo 110.4 del TRLHL, sin embargo, es inconstitucional y nulo en todo caso (inconstitucionalidad total) porque, como señala la STC 59/2017, ?no permite acreditar un resultado diferente al resultante de la aplicación de las reglas de valoración que contiene?, o, dicho de otro modo, porque ?impide a los sujetos pasivos que puedan acreditar la existencia de una situación inexpresiva de capacidad económica?.

? Siendo esta nulidad total del artículo 110.4 del TRLHL la que, de acuerdo con la Sala Tercera, "posibilita que los obligados tributarios puedan probar, desde la STC 59/2017, la inexistencia de un aumento del valor del terreno ante la Administración municipal o, en su caso, ante el órgano judicial, y, en caso contrario, es la que habilita la plena aplicación de los artículos 107.1 y 107.2 a) del TRLHL".



[ LA PRUEBA DE LA INEXISTENCIA DE VALOR ] 

En relación con la prueba de la inexistencia de una plusvalía real y efectiva obtenida en la transmisión del terrero, el TS considera que: 

  • corresponde "al obligado tributario probar la inexistencia de incremento de valor del terreno onerosamente transmitido"

  • para acreditar que no ha existido la plusvalía gravada por el IIVTNU "podrá el sujeto pasivo ofrecer cualquier principio de prueba, que al menos indiciariamente permita apreciarla" (como es, por ejemplo, la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión que se refleja en las correspondientes escrituras públicas); 

  • aportada "por el obligado tributario la prueba de que el terreno no ha aumentado de valor, deberá ser la Administración la que pruebe en contra de dichas pretensiones para poder aplicar los preceptos del TRLHL que el fallo de la STC 59/2017 ha dejado en vigor en caso de plusvalía".

  • en la medida en que la existencia de una plusvalía real y efectiva resulta perfectamente constatable sobre la base del empleo de los medios de comprobación que establece la Ley General Tributaria en los artículos 105 y siguientes, medios que permiten rechazar que la norma autorice a la Administración para decidir con entera libertad el valor real del terreno onerosamente transmitido, no existe -en los casos en los que se liquida el IIVTNU- vulneración de la reserva de ley tributaria recogida en los artículos 31.3 y 133.1 CE, ni quiebra alguna del principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE).




Fuente: Poder Judicial

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