Última revisión
El Tribunal Supremo mantiene la reducción del crédito horario de los representantes de los trabajadores durante el período de vacaciones.
En la Sentencia TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 49/2014, 23-03-2015, quedó establecido que el crédito horario reconocido legalmente -15 horas- es mensual y durante los once meses de actividad laboral, sin que se extienda a las vacaciones, por carecer de sustento legal puesto que es un permiso retribuido que no se puede disfrutar cuando no se trabaja
En su reciente Sentencia SOCIAL Nº 95/2017, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 119/2016, 01-02-2017, el TS, remitiéndose a la doctrina citada, ha establecido que no crea un derecho adquirido que la empresa haya venido computando el periodo de vacaciones al calcular el crédito horario -horas dedicadas a los asuntos sindicales- de los representantes de los trabajadores, reiterando que «es imposible disfrutar de un permiso retribuido cuando el representante unitario o sindical disfruta de sus vacaciones, al ser imposible disfrutar un permiso cuando no se está trabajando».
Para el Alto Tribunal, ni siquiera por la vía de la «condición más beneficiosa» es posible incrementar el cálculo del crédito horario de los representantes de los trabajadores por encima de un máximo de once meses anuales.
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