El Tribunal Supremo considera válidas y transparentes las cláusulas suelo negoci...ntre banco y cliente
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Última revisión
13/03/2017

El Tribunal Supremo considera válidas y transparentes las cláusulas suelo negociadas entre banco y cliente

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Fecha: 13/03/2017

El Tribunal Supremo considera válidas y transparentes las cláusulas suelo negociadas entre banco y cliente
El Tribunal Supremo considera válidas y transparentes las cláusulas suelo negociadas entre banco y cliente

En febrero de este año 2017, se hacía público la aplicación por primera vez por parte del Tribunal Supremo, de la retroactividad total de la devolución de las cláusulas suelo adaptado su jurisprudencia a la sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016. (Ver: El Tribunal Supremo acuerda la retroactividad total de las cláusulas suelo)

Junto con esta noticia, se informaba también que el Pleno de la Sala Primera de lo Civil, desestimaba un recurso de casación que pretendía la nulidad de un cláusula suelo de la Caja Rural de Teruel por falta de transparencia, al concluir que en este caso cumplía los requisitos de transparencia establecidos por su jurisprudencia desde la sentencia de 9 de mayo de 2013. (Nulidad cláusulas suelo. Irretroactividad. Sentencia Tribunal Supremo, Nº 241/2013, Sala de lo Civil, Rec 485/2012, 09/05/2013)

Pues bien, el pasado viernes 10 de marzo, se daba a conocer el texto de esta sentencia.

El TS considera que la cláusula suelo negociada de manera individual por los clientes con el banco, fue válida por quedar probado que no estaba enmascarada entre una multitud de datos, y había sido negociada individualmente llegando a pactar un suelo inferior al habitualmente establecido por el banco en cuestión,  y que la misma fue advertida por notario en el momento de otorgamiento de la escritura.

Por ello, el TS considera que la cláusula suelo cumple con los requisitos de transparencia, por lo que estima no proceder a su anulación.

Esta sentencia del TS, trae causa de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Teruel (Sentencia Civil Nº 5/2015, AP - Teruel, Sec. 1, Rec 19/2015, 17-03-2015) que ya estimaba que la cláusula suelo objeto de litigio, cumplía con los requisitos de transparencia previstos por el Supremo en su sentencia de 9 de mayo de 2013.

La AP de Teruel llega a la conclusión de que:

«la cláusula cuya nulidad se solicita reúne los requisitos de transparencia exigidos para su validez (…) en primer lugar y a diferencia de lo que pretenden hacer ver los actores, se muestra como una cláusula principal del contrato y expresa con meridiana claridad el contenido de la misma, que no es otro que los límites al tipo de interés, señalando como límite inferior el 3% nominal anual. Dicha cláusula aparece resaltada en negrita y no se enmascara en el contrato diluyendo la atención del contratante entre otras. Y por otro lado, existen en el procedimiento elementos probatorios que revelan que el establecimiento de dicha cláusula fue negociado individualmente entre los demandantes y Caja Rural de Teruel, como ha sido puesto de manifiesto por la declaración de la persona que comercializó la hipoteca con los actores

Los apelantes pretenden desvirtuar la declaración de dicho testigo por su condición de director de la oficina de Caja Rural de Teruel en Calamocha y, por tanto, interesado en el pleito, si bien dicha circunstancia fue tenida en cuenta por el Magistrado-Juez a quo en la apreciación de esta testifical, sin que existan motivos para considerar que en dicha valoración no se hayan seguido en la sentencia apelada los criterios establecidos en el artículo 376 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Por otra parte, aun cuando no declaró en el juicio la Notario interviniente en la escritura pública (el Magistrado-Juez a quo explica en la sentencia apelada que ' no admitió la testifical de la Notaria interviniente Sra. Salome por entender que un documento intervenido notarialmente da fe en sí mismo de su contenido ') consta en la misma que '... sin perjuicio de lo anterior y sin que esto signifique novación alguna en las obligaciones contraídas en el préstamo hipotecario que grava la finca, tanto personales como reales, se modifican algunas condiciones de dicho préstamo de acuerdo con las siguientes cláusulas: CUARTA...', resaltando en negrita que ' El tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios de acuerdo con lo establecido en los párrafos anteriores no podrá ser, en ningún caso, superior al doce por ciento nominal, ni inferior al tres por ciento nominal anual'. Diciendo la estipulación NOVENA de la escritura pública que ' la parte compradora acepta esta compraventa así como la subrogación en el préstamo hipotecario que grava la finca, y la modificación de condiciones del mismo...' y exponiendo en el último folio: ' Leo a los comparecientes, por su elección, el contenido íntegro de esta escritura, después de que les advierto del derecho que tienen de leerla por sí. Se ratifican, prestan su libre consentimiento, manifestando haber quedado debidamente informados del contenido de este instrumento, y firman conmigo, la Notario. Doy fe de que el consentimiento de los otorgantes ha sido libremente prestado y de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes e intervinientes'.

Por todo ello debe concluirse que la valoración de la prueba que realiza el Juzgador de instancia no ha sido errónea sino ajustada a derecho en cuanto concluye con acierto que los actores conocían con precisión el alcance y las consecuencias de la aplicación de la referida cláusula suelo, que negociaron individualmente y terminaron por aceptar en uso de su autonomía negocial

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