Última revisión
20/01/2026
Tributos aclara cómo tributan las operaciones de compraventa de criptomonedas que realice un particular

La Dirección General de Tributos ha publicado recientemente la consulta vinculante (V1543-25), de 26 de agosto, que pone luz sobre el tratamiento fiscal aplicable a las operaciones de compraventa de criptomonedas realizadas por particulares.
Uno de los aspectos centrales aclarados por la consulta es si el particular debe darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) simplemente por realizar operaciones de compraventa de criptomonedas con fondos propios. El IAE, según la Ley Reguladora de las Haciendas Locales ( TRLHRL) y su normativa de desarrollo, grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas en territorio nacional.
En este sentido, la compraventa de criptomonedas únicamente con fondos propios y por cuenta propia, realizada fuera del marco de una actividad organizada empresarialmente, se considera un acto de gestión patrimonial privada, no una actividad económica. Así lo indica el apartado primero del artículo 79 del TRLHRL, que exige la existencia de una ordenación de medios de producción o recursos humanos para intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Al no cumplirse este requisito en la actuación del particular que invierte o intercambia criptomonedas únicamente para sí, no se configura el hecho imponible del IAE y, en consecuencia, no existe obligación de alta por este impuesto local.
Más allá del IAE, la consulta también especifica cómo tributan las operaciones de compraventa de criptomonedas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Según la LIRPF, todas las alteraciones en el patrimonio del contribuyente, derivadas de transmisiones onerosas, deben considerarse como ganancias o pérdidas patrimoniales, siempre que no tengan la consideración de rendimiento, y forman parte del objeto imponible del IRPF.
Por tanto, la transmisión de criptomonedas a cambio de euros –es decir, su venta– genera una ganancia o pérdida patrimonial que ha de integrarse en la base imponible del ahorro, y que se calcula por diferencia entre el valor de transmisión (precio de venta menos costes asociados) y el valor de adquisición (precio de compra más gastos e impuestos vinculados a la adquisición).
Un elemento fundamental para los contribuyentes es la necesidad de calcular de forma independiente las ganancias o pérdidas patrimoniales para cada tipo de criptomoneda, considerando la naturaleza homogénea y fungible de cada tipo de activo digital. Esto implica que, cuando se realicen ventas parciales de un mismo tipo de criptomoneda adquiridas en distintos momentos, debe aplicarse la regla de que las unidades transmitidas corresponden a las adquiridas en primer lugar.
Así, esta regla minimiza la complejidad de gestionar el histórico de compras y ventas, pero exige al contribuyente un riguroso control documental de todas las operaciones efectuadas, fechas y precios, para poder determinar correctamente la base imponible correspondiente a cada transmisión.
Otro aspecto remarcado por Tributos es que el intercambio entre criptomonedas diferentes constituye una permuta a efectos del Código Civil. Por tanto, cada vez que un particular canjea una moneda virtual por otra, se produce una alteración patrimonial sujeta al IRPF. El beneficio o pérdida debe calcularse por la diferencia entre el valor de adquisición de la moneda que se entrega y el mayor entre el valor de mercado de la moneda entregada o recibida.
El valor de adquisición de la moneda obtenida por permuta será, a su vez, el que se haya considerado como valor de transmisión en la operación de permuta, a efectos de regularizar futuras transmisiones.
Todas las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de criptomonedas, tanto a cambio de euros como mediante permutas con otras monedas virtuales, deben integrarse en la base imponible del ahorro, correspondiendo al periodo impositivo en que haya tenido lugar la alteración patrimonial.
Por tanto, podemos concluir que si la compraventa de criptoactivos se efectúa exclusivamente con fondos propios y fuera de cualquier estructura organizada de medios, se excluye toda obligación de alta en el IAE. Sin embargo, cada transmisión –incluyendo intercambios entre monedas virtuales– genera una ganancia o pérdida patrimonial sujeta a tributación en IRPF, cuyo cálculo debe atender a reglas fiscales específicas, especialmente en materia de fungibilidad y orden de transmisión.
