Última revisión
10/11/2025
Tributos aclara si la exención en IBI por repoblaciones forestales se mantiene aunque deje de estar vigente el plan forestal

La Dirección General de Tributos en la consulta vinculante (V1201-25), de 2 de julio de 2025, se pronuncia sobre el cómputo del plazo de la exención del IBI previsto en el apartado 2.c) del artículo 62 del TRLRHL.
El artículo 62 del TRLRHL en su apartado 2.c) establece como exención:
«La superficie de los montes en que se realicen repoblaciones forestales o regeneración de masas arboladas sujetas a proyectos de ordenación o planes técnicos aprobados por la Administración forestal. Esta exención tendrá una duración de 15 años, contados a partir del período impositivo siguiente a aquel en que se realice su solicitud».
Recuerda en su resolución la DGT, que el artículo 14 de la LGT establece que no se admite la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito de las exenciones. Por tanto, la exención se aplicará durante un plazo de 15 años, contados a partir del período impositivo siguiente a aquel en que se realice la solicitud, con independencia de la duración de los trabajos de repoblación forestal, y exclusivamente sobre la superficie objeto de repoblación.
Por otro lado, si posteriormente se llevaran a cabo otros proyectos de ordenación o planes técnicos aprobados por la Administración forestal sobre la misma superficie, se produciría de nuevo el supuesto de hecho, pudiendo volverse a conceder la exención en los términos indicados.
