Última revisión
14/05/2025
Tributos confirma que el grado de discapacidad no influye en el tipo de IVA aplicable a la compra de vivienda

En su consulta vinculante (V0038-25), de 15 de enero de 2025, la Dirección General de Tributos ha aclarado que en la adquisición de viviendas por personas con discapacidad, el hecho de poseer un grado de discapacidad no influye en el tipo impositivo aplicable, si no que para acceder al tipo reducido se estará a la calificación de la vivienda como de protección oficial o pública.
Esta conclusión se deriva de una consulta realizada por un ciudadano cuyo cónyuge tiene reconocida una discapacidad del 75 % y que está considerando la compra de una vivienda, lo que le lleva a plantear si la discapacidad del comprador tiene alguna relevancia en la determinación del tipo impositivo.
Según el artículo 90.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA, el tipo general de imposición es del 21 %. Sin embargo, el artículo 91 establece excepciones a esta norma general, reduciendo el IVA a un 10 % para entregas de edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas y, en ciertos casos, incluso a un 4 % para viviendas calificadas como de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, cuando las entregas se efectúen por sus promotores.
Por su parte, la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, en su disposición transitoria 12.ª, amplía los tipos reducidos a los casos en los que la protección pública dimane de la legislación propia de las comunidades autónomas, cuando se respeten los requisitos establecidos al efecto.
Aclara Tributos que en la compra de vivienda el tipo impositivo reducido del 4 % solo se aplicará cuando se trate de:
- Viviendas calificadas de protección oficial de régimen especial.
- Viviendas calificadas de protección oficial de promoción pública.
- Viviendas con protección pública según la legislación propia de la comunidad autónoma en la que se encuentre, siempre que, además, los parámetros de superficie máxima protegible, precio de la vivienda y límite de ingresos de los adquirentes o usuarios no excedan de los establecidos para las viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública.
En otro caso, la entrega de la vivienda tributará al tipo impositivo del 10 %.
Por tanto, el hecho de que el adquirente tenga o no reconocida una discapacidad no afectará al tipo impositivo de IVA aplicable a la compra de la vivienda:
«Por tanto, la discapacidad del adquirente no será relevante para determinar el tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a la entrega de una vivienda nueva. Siendo, en este caso, relevante para establecer el tipo impositivo del 4 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido la calificación administrativa de la vivienda como de protección oficial de régimen especial o de promoción pública en base a los requisitos previamente desarrollados».
Es decir, tal y como confirma la DGT, la condición de discapacidad del individuo no se contempla como un factor determinante para acceder a este tipo reducido del IVA. Lo que prevalece es la clasificación administrativa de la vivienda en cuestión como de protección oficial.
