Última revisión
09/10/2025
Tributos establece si la prestación por IT de un alumno en prácticas no remuneradas tributa en IRPF o no

En la consulta vinculante (V0897-25), de 26 de mayo de 2025, la Dirección General de Tributos ha establecido que la prestación por incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias profesionales, percibida por un alumno en prácticas no remuneradas, está sujeta al IRPF y, por tanto, sujeta también a su sistema de retenciones e ingresos a cuenta.
En el caso objeto de la consulta un alumno percibe una prestación por incapacidad temporal derivada de un accidente o enfermedad profesional, en el marco de la disposición adicional 52.ª del TRLGSS , realizando prácticas no remuneradas incluidas en programas de formación.
La DA 52.ª del TRLGSS crea un marco normativo en el que, a efectos de la Seguridad Social, los alumnos en prácticas quedan asimilados en cuanto a la protección social a trabajadores por cuenta ajena incluidos en el régimen general, salvo determinados supuestos excluidos, como la protección por desempleo y el Fondo de Garantía Salarial y por Formación Profesional. En lo relativo a la acción protectora, en el caso de prácticas no remuneradas se concede cobertura, fundamentalmente, frente a contingencias profesionales —como accidente de trabajo o enfermedad profesional—, y se excluye la protección por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
El aspecto clave objeto de aclaración era si la prestación por IT, en el caso de prácticas no remuneradas, quedaba sujeta o no a tributación en el IRPF. Para resolverlo, la Dirección General de Tributos analiza el artículo 17 de la LIRPF, que enumera los rendimientos del trabajo. El artículo 17.2.a).1.º de la LIRPF señala que tendrán la consideración de rendimientos de trabajo «Las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley».
Así pues, la consideración legal es clara: las prestaciones económicas, cualquiera que sea su origen, concedidas por el sistema de la Seguridad Social en situaciones de incapacidad temporal, son consideradas rendimientos de trabajo. Esto incluye tanto a los trabajadores en sentido estricto como a aquellos alumnos que, por imperativo legal, estén asimilados a trabajadores por cuenta ajena en el ámbito de la Seguridad Social, como ocurre en el caso examinado. Además, no se aprecia en la ley ninguna exención específica para las prestaciones de IT derivadas del ejercicio de prácticas no remuneradas. Es decir, no se cumplen los supuestos que permitan dejar excluida de tributación esta prestación.
Por consiguiente, la consulta de Tributos concluye expresamente que la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales percibida por el alumno en prácticas no remuneradas se considera rendimiento de trabajo sujeto a tributación en el IRPF, debiendo aplicarse el correspondiente sistema de retenciones e ingresos a cuenta.
