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Última revisión
08/05/2025

Tributos rechaza que el efectivo retirado pueda ser considerado como gasto fiscalmente deducible cuando no se admite su ingreso

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Materias: fiscal

Fecha: 08/05/2025

La DGT concluye que el efectivo retirado cuyo ingreso posterior no es admitido, no puede deducirse como gasto en el Impuesto sobre Sociedades dado que no supone la contabilización de gasto alguno.

Tributos rechaza que el efectivo retirado pueda ser considerado como gasto fiscalmente deducible


La Dirección General de Tributos se ha pronunciado, en su consulta vinculante (V0188-25), de 14 de febrero de 2025, sobre la imposibilidad de considerar una importante cantidad de dinero retirada en un momento puntual, cuyo ingreso posterior en una entidad bancaria se hace imposible, como gasto fiscalmente deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades.

Esta consulta tiene su origen en la duda de una entidad que, en un contexto de pandemia debida al COVID-19, procede a retirar una cuantiosa cantidad de fondos de su cuenta corriente, un movimiento realizado con la intención de mitigar riesgos financieros. Sin embargo, hasta la fecha, ninguna entidad bancaria ha aceptado el ingreso de este efectivo, lo que provoca una situación insostenible para la entidad consultante ya que los pagos en efectivo no pueden superar los 1.000 €, y no se admite su ingreso bancario.

Ante este escenario, la entidad ha planteado una consulta sobre la posibilidad de considerar la suma como pérdidas para los fines del Impuesto sobre Sociedades. Tributos apunta que la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, establece en su artículo 10.3 que, en el método de estimación directa, la base imponible se calculará corrigiendo el resultado contable de acuerdo con lo que prevé la normativa vigente. Sin embargo, cuando se asocia con el artículo 11 de esta ley, se puede establecer que los ingresos y gastos deben ser imputados al período impositivo en el que se produzca su devengo, independientemente de su pago o cobro, destacando en su apartado 3.1.º que: «No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria, a excepción de lo previsto en esta Ley respecto de los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente o de forma acelerada».

Específicamente, el artículo 36.1.a) del Código de Comercio define los activos de la empresa como «bienes, derechos y otros recursos controlados económicamente que pueden generar beneficios futuros». En consonancia, el artículo 36.2.b) del citado código define los gastos como «decrementos en el patrimonio neto durante el ejercicio, ya sea en forma de salidas o disminuciones en el valor de los activos, o de reconocimiento o aumento de los pasivos, siempre que no tengan su origen en distribuciones a los socios o propietarios».

Con el análisis de la normativa vigente la DGT concluye que, dado que la operación de retirar efectivo no ha causado un decremento en el patrimonio neto de la entidad y no supone la contabilización de ningún gasto, el importe retirado no podrá ser considerado un gasto deducible a efectos fiscales según lo estipulado en los artículos mencionados de la Ley del Impuesto sobre Sociedades:

«De los escasos datos que constan en el escrito de consulta parece desprenderse que la entidad consultante ha procedido a retirar una cantidad elevada de dinero de una cuenta bancaria de su titularidad, pasando a disponer del mismo importe en forma de dinero en efectivo. En la medida en que la operación objeto de consulta no supone la contabilización de gasto alguno, al no producirse ningún decremento en el patrimonio neto de la entidad, en ninguna de las formas descritas en el artículo anteriormente transcrito, en ningún caso cabe considerar el importe retirado en efectivo como un gasto fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades, por aplicación de los artículos 10.3 y 11 de la LIS previamente transcritos».


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