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El TS aclara la compatibilidad de un ERTE COVID-19 con el restablecimiento de un contrato público
Mediante comunicación emitida en su página web, el Poder Judicial ha publicado una nota de presan sobre la STS de 25 de enero de 2021, en la que se analiza uno de los aspectos controvertidos asociados a los ERTEs COVID-19, como es la posibilidad de que una empresa concesionaria de un servicio público pase a todas sus personas trabajadoras a suspensión de empleo cuando, a su vez, por aplicación de las medidas en materia de contratación pública para paliar las consecuencias del COVID-19, tendrá derecho a solicitar el restablecimiento económico del contrato que no se ha podido ejecutar.
En el caso, donde no se impugna la resolución administrativa que constata la existencia de fuerza mayor, al quedar la cuestión litigiosa limitada a la impugnación de la decisión empresarial de suspensión de los contratos de 31 de marzo de 2020, tras haber operado el silencio administrativo positivo respecto a la constatación de fuerza mayor, el TS entiende que el ERTE por fuerza mayor es compatible con el derecho del contratista o concesionario de un servicio público al restablecimiento del equilibrio económico del contrato según el art.
En concreto, el Alto Tribunal resuelve un recurso contra la SAN, Nº 38/2020, de 15 de junio,
Según el falo del Supremo:
"En lo que se refiere al posible carácter fraudulento de la medida empresarial teniendo en cuenta que los gastos laborales resultado de la suspensión contractual serían indemnizables, en su caso, por la administración contratante y la presunta imposibilidad de aplicar la medida de suspensión temporal en este caso por ser la empresa una concesionaria de servicios públicos, cuestión que no fue resuelta por la sentencia recurrida, la Sentencia rechaza estas alegaciones. El ERTE por fuerza mayor es compatible con el derecho del contratista o concesionario de un servicio público al restablecimiento del equilibrio económico del contrato. El contratista que estime encontrarse en alguna de las situaciones definidas en el RD Ley 8/2020, podrá hacer uso, en su caso, de la correspondiente solicitud dirigida al órgano de contratación en la forma prevista en dicha norma.
No se impugna la resolución administrativa que constata la existencia de fuerza mayor, pues la cuestión litigiosa queda limitada a la impugnación de la decisión empresarial de suspensión de los contratos de 31 de marzo de 2020, tras haber operado el silencio administrativo positivo respecto a la constatación de fuerza mayor".
Fuente: Poder Judicial
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