¿Es compatible un ERTE Fuerza Mayor COVID-19 con el restablecimiento de un contrato de concesión de servicios públicos?
- Autor: José Juan Candamio Boutureira
- Materia: Laboral
- Fecha: 29/01/2021

Para el Tribunal Supremo, la suspensión colectiva de contratos (ERTE) por fuerza mayor, por estado de alarma sanitaria COVID-19, es compatible con el derecho del concesionario a solicitar el restablecimiento económico del contrato. Esta sentencia es importante toda vez que los contratos de servicios que unían a las Administraciones Públicas titulares de los centros infantiles gestionados quedaron automáticamente suspendidos desde la fecha en que se produjo la situación que impidió su prestación; en todo caso desde el pasado 14 de marzo de 2020.
En Sentencia de 25 de enero de 2021 -a la que hace referencia en Comunicación Poder Judicial de fecha 28 de enero de 2021-, el Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, analiza la repercusión que ha tenido el impacto sanitario originado por el COVID-19 sobre los contratos de concesión de servicios públicos. En concreto, el Alto Tribunal resuelve un recurso contra la SAN, Nº 38/2020, de 15 de junio, ECLI:ES:AN:2020:994 , que desestimó la demanda de conflicto colectivo promovido por la Federación Estatal de CCOO en impugnación de un ERTE en diversos centros de educación infantil al encontrarse la empresa en uno de los supuestos de hecho descritos en el art. 22.1 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, por pérdida de la actividad como consecuencia del Covid-19.
Para el sindicato, dado que la empresa se amparó en el restablecimiento económico del contrato a pesar de la suspensión del servicio de comedor escolar por parte del Ayuntamiento el ERTE Fuerza Mayor COVID-19 realizado resulta fraudulento. La empresa por su parte, entiende constatada la existencia de fuerza mayor por silencio administrativo positivo (art. 22.2 c) RD Ley 8/2020), existiendo con posterioridad resolución expresa posterior, que refuerza la calificación y efectos del silencio.
Según el falo del Supremo, el ERTE por fuerza mayor es compatible con el derecho del contratista o concesionario de un servicio público al restablecimiento del equilibrio económico del contrato.
En el extenso art. 34 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se regulan las "Medidas en materia de contratación pública para paliar las consecuencias del COVID-19", en concreto su punto número uno indica:
"1. Los contratos públicos de servicios y de suministros de prestación sucesiva, vigentes a la entrada en vigor de este real decreto-ley, celebrados por las entidades pertenecientes al Sector Público, en el sentido definido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, cuya ejecución devenga imposible como consecuencia del COVID-19 o las medidas adoptadas por el Estado, las comunidades autónomas o la Administración local para combatirlo, quedarán suspendidos total o parcialmente desde que se produjera la situación de hecho que impide su prestación y hasta que dicha prestación pueda reanudarse. A estos efectos, se entenderá que la prestación puede reanudarse cuando, habiendo cesado las circunstancias o medidas que la vinieran impidiendo, el órgano de contratación notificara al contratista el fin de la suspensión.
Cuando con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior, la ejecución de un contrato público quedará totalmente en suspenso, la entidad adjudicadora deberá abonar al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste durante el periodo de suspensión, previa solicitud y acreditación fehaciente de su realidad, efectividad y cuantía por el contratista. Los daños y perjuicios por los que el contratista podrá ser indemnizado serán únicamente los siguientes:
1.º Los gastos salariales que efectivamente hubiera abonado el contratista al personal que figurara adscrito con fecha 14 de marzo de 2020 a la ejecución ordinaria del contrato, durante el período de suspensión.
2.º Los gastos por mantenimiento de la garantía definitiva, relativos al período de suspensión del contrato.
3.º Los gastos de alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos relativos al periodo de suspensión del contrato, adscritos directamente a la ejecución del contrato, siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos durante la suspensión del contrato.
4.º Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro previstas en el pliego y vinculadas al objeto del contrato que hayan sido suscritas por el contratista y estén vigentes en el momento de la suspensión del contrato.
En caso de suspensión parcial, los daños y perjuicios a abonar serán los correspondientes conforme al presente apartado de este artículo a la parte del contrato suspendida.
La aplicación de lo dispuesto en este apartado solo procederá cuando el órgano de contratación, a instancia del contratista y en el plazo de cinco días naturales hubiera apreciado la imposibilidad de ejecución del contrato como consecuencia de la situación descrita en su primer párrafo. Con esta finalidad el contratista deberá dirigir su solicitud al órgano de contratación reflejando: las razones por las que la ejecución del contrato ha devenido imposible; el personal, las dependencias, los vehículos, la maquinaria, las instalaciones y los equipos adscritos a la ejecución del contrato en ese momento; y los motivos que imposibilitan el empleo por el contratista de los medios citados en otro contrato. Las circunstancias que se pongan de manifiesto en la solicitud podrán ser objeto de posterior comprobación. Transcurrido el plazo indicado sin notificarse la resolución expresa al contratista, esta deberá entenderse desestimatoria.
No obstante, en caso de que entre el personal que figurara adscrito al contrato a que se refiere el punto 1.º de este apartado se encuentre personal afectado por el permiso retribuido recuperable previsto en el Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo, el abono por la entidad adjudicadora de los correspondientes gastos salariales no tendrá el carácter de indemnización sino de abono a cuenta por la parte correspondiente a las horas que sean objeto de recuperación en los términos del artículo tres del mencionado Real Decreto Ley, a tener en cuenta en la liquidación final del contrato.
No resultará de aplicación a las suspensiones a que se refiere el presente artículo lo dispuesto en el apartado 2.a) del artículo 208 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre; ni tampoco lo dispuesto en el artículo 220 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Además, en aquellos contratos públicos de servicios y de suministros de prestación sucesiva, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación como consecuencia de la paralización de los procedimientos de contratación derivada de lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y no pudiera formalizarse el correspondiente nuevo contrato, podrá aplicarse lo previsto en el último párrafo del artículo 29.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, con independencia de la fecha de publicación de la licitación de dicho nuevo expediente.
La suspensión de los contratos del sector público con arreglo a este artículo no constituirá en ningún caso una causa de resolución de los mismos.
En los contratos de servicios y de suministros de prestación sucesiva que hayan quedado suspendidos conforme a lo previsto en este apartado, el órgano de contratación podrá conceder a instancia del contratista un anticipo a cuenta del importe estimado de la indemnización que corresponda. El abono del anticipo podrá realizarse en un solo pago o mediante pagos periódicos. Posteriormente, el importe anticipado se descontará de la liquidación del contrato. El órgano de contratación podrá exigir para efectuar el anticipo que el mismo se asegure mediante cualquiera de las formas de garantía previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público".
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 272 Fecha de Publicación: 09/11/2017 Fecha de entrada en vigor: 09/03/2018 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- ANEXO VI. Códigos CPV de los servicios y suministros a los que se refiere la disposición adicional cuarta relativa a los contratos reservados
- ANEXO V. Listado de convenios internacionales en el ámbito social y medioambiental a que se refiere el artículo 201
- ANEXO IV. Servicios especiales a que se refieren los artículos 22.1.C), 135.5 Y la disposición adicional trigésima sexta
- ANEXO III. Información que debe figurar en los anuncios
- ANEXO II. Lista de productos contemplados en el artículo 21.1.a) en lo que se refiere a los contratos de suministros adjudicados por los órganos de contratación del sector de la defensa
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 236 Fecha de Publicación: 02/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/10/2016 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
RD-Ley 8/2020 de 17 de Mar (Medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 73 Fecha de Publicación: 18/03/2020 Fecha de entrada en vigor: 18/03/2020 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto 1483/2012 de 29 de Oct (Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 30/10/2012 Fecha de entrada en vigor: 31/10/2012 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia
- D.T. UNICA. Trabajadores computables a efectos de la exigibilidad del plan de recolocación externa.
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- D.A. 5ª. Obligación de depósito de los acuerdos alcanzados en el periodo de consultas que supongan la inaplicación de condiciones de trabajo previstas en convenio colectivo.
- D.A. 4ª. Procedimientos que afecten a personal laboral que preste servicios en la Administración Militar.
- D.A. 3ª. Suspensión del contrato de trabajo y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el sector público.
Real Decreto 463/2020 de 14 de Mar (Declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 66 Fecha de Publicación: 14/03/2020 Fecha de entrada en vigor: 14/03/2020 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia, Relaciones Con Las Cortes Y Memoria Democratica
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Sentencia SOCIAL Nº 111/2020, JSO Salamanca, Sec. 1, Rec 240/2020, 13-05-2020
Orden: Social Fecha: 13/05/2020 Tribunal: Juzgado De Lo Social - Salamanca Ponente: Redondo Granado, Ines Num. Sentencia: 111/2020 Num. Recurso: 240/2020
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Sentencia SOCIAL Nº 1134/2021, TS, Sala de lo Social, Rec 178/2021, 18-11-2021
Orden: Social Fecha: 18/11/2021 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Sempere Navarro, Antonio Vicente Num. Sentencia: 1134/2021 Num. Recurso: 178/2021
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Sentencia SOCIAL Nº 136/2020, JSO Salamanca, Sec. 1, Rec 314/2020, 30-06-2020
Orden: Social Fecha: 30/06/2020 Tribunal: Juzgado De Lo Social - Salamanca Ponente: Redondo Granado, Ines Num. Sentencia: 136/2020 Num. Recurso: 314/2020
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Sentencia SOCIAL Nº 927/2021, TS, Sala de lo Social, Rec 75/2021, 22-09-2021
Orden: Social Fecha: 22/09/2021 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Blasco Pellicer, Angel Antonio Num. Sentencia: 927/2021 Num. Recurso: 75/2021
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Sentencia SOCIAL Nº 83/2021, TS, Sala de lo Social, Rec 125/2020, 25-01-2021
Orden: Social Fecha: 25/01/2021 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Viroles Piñol, Rosa Maria Num. Sentencia: 83/2021 Num. Recurso: 125/2020
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Concurso de acreedores y Expediente de Regulación de Empleo ante COVID-19
Orden: Laboral Fecha última revisión: 24/11/2021
Sobre las medidas previstas para los procedimientos de suspensión de contrato y reducción de jornada por causa de fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción asociadas al COVID-19 serán de aplicación a las em...
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Especialidades para la suspensión temporal del contrato o reducción de jornada por causas ETOP COVID-19
Orden: Laboral Fecha última revisión: 01/04/2022
Como medidas excepcionales para la suspensión de contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19 se establecieron especialidades en la regulación de los ERTE ETOP ...
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Medidas en materia de desempleo en caso de ERTE COVID-19
Orden: Laboral Fecha última revisión: 24/05/2022
Durante situación extraordinaria derivada del COVID-19, se fijaron una serie de medidas en materia de desempleo y cotización recogidas en los artículos 22 a 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.NOVEDADES- Real Decreto-ley 2/2022, de ...
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Prohibición de despedir por causa del COVID-19
Orden: Laboral Fecha última revisión: 12/12/2022
Las empresas que incumplan el compromiso de mantenimiento del empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, co...
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Histórico ERTES COVID-19 con y sin exoneraciones
Orden: Laboral Fecha última revisión: 31/03/2022
Siguiendo las distintas normas reguladoras de los ERTES COVID-19 recopilamos las exoneraciones aplicables en cada momento y su reglamentación.NOVEDADES- Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero. Se prorrogan hasta el 31 de marzo de 2022 los ERTE ...
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Formulario de comunicación al trabajador de nueva afección a ERE fuerza mayor COVID-19
Fecha última revisión: 18/12/2020
[DATOS_EMPRESA] En [LUGAR], a [FECHA]A la att. [NOMBRE_PERSONA_TRABAJADORA]Muy señor/a mío/a: Como sabe con fecha de efectos del pasado día [FECHA], obedeciendo a lo establecido en el art. 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medid...
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Modelo de solicitud de tramitación de ERTE por coronavirus en la Comunidad Valenciana
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Demanda por parte de la empresa contra la resolución administrativa denegatoria de ERTE por fuerza mayor (COVID-19)
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AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE [LOCALIDAD] (1)D/Dª [NOMBRE] en calidad [LETRADO_O_GRADUADO_SOCIAL] y representante de D/Dª [NOMBRE_EMPRESARIO], con DNI [NUMERO],en su calidad [CARGO], de la empresa [NOMBRE_EMPRESA], CIF núm. [NUMERO], representaci...
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Modelo de solicitud de tramitación de ERTE por coronavirus en Castilla y León
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Modelo de solicitud de tramitación de ERTE por coronavirus en Islas Baleares
Fecha última revisión: 23/03/2020
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Caso práctico: Situación coronavirus Covid-19: ¿Incumpliría el deber de mantenimiento de empleo realizar reducciones de jornada tras ERTE fuerza mayor?
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Fecha última revisión: 09/07/2020
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Caso práctico: Situación coronavirus Covid-19: En caso de desafección de parte de la plantilla de un ERTE ¿van antes los trabajadores en reducido o en suspensión?
Fecha última revisión: 11/05/2020
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Caso práctico: Situación coronavirus Covid-19: ¿Puede solicitarse ERTE Fuerza Mayor COVID-19 por falta de suministros necesarios para el desarrollo de la actividad?
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Caso práctico: Situación coronavirus Covid-19: ¿Pueden volver al ERTE trabajadores ya reincorporados a la actividad?
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PLANTEAMIENTOUn establecimiento de hostelería ha desafectado del ERTE por fuerza mayor aprobado a tres de las seis personas trabajadoras que componen el total de su plantilla el pasado 26 de mayo de 2020. Dado que la vuelta a la actividad no ha sid...
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Dictamen de Consejo Consultivo de Aragón 110/2021 del 14-07-2021
Órgano: Consejo Consultivo De Aragon Fecha: 14/07/2021 Núm. Resolución: 110/2021
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Dictamen de CJC Comunidad Valenciana 2021/0501 del 28-07-2021
Órgano: Consell Juridic Consultiu De La Comunitat Valenciana Fecha: 28/07/2021 Núm. Resolución: 2021/0501
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Dictamen de CJC Comunidad Valenciana 2021/0481 del 21-07-2021
Órgano: Consell Juridic Consultiu De La Comunitat Valenciana Fecha: 21/07/2021 Núm. Resolución: 2021/0481
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Dictamen de CJC Comunidad Valenciana 2021/0480 del 21-07-2021
Órgano: Consell Juridic Consultiu De La Comunitat Valenciana Fecha: 21/07/2021 Núm. Resolución: 2021/0480
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Dictamen de CJC Comunidad Valenciana 2021/0478 del 21-07-2021
Órgano: Consell Juridic Consultiu De La Comunitat Valenciana Fecha: 21/07/2021 Núm. Resolución: 2021/0478