Última revisión
08/05/2017
El Tribunal Supremo aclara la fecha de efectos de la prestación de orfandad en favor de hijos incapacitados.

La cuestión resulta en la Sentencia SOCIAL Nº 289/2017, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 238/2015, 05-04-2017 es la determinación de la fecha de efectos de la prestación de orfandad en favor de hijos incapacitados para el trabajo regulada en el actual art. 224.1, RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) (ex 175.1, R D Leg. 1/1994, de 20 de junio). En este caso, la cuestión litigiosa, queda limitada y centrada en determinar cuál sea la fecha de efectos de la prestación de orfandad reconocida, es decir, si el día siguiente a la fecha del fallecimiento del causante que da lugar al reconocimiento de la prestación, o ha de retrotraerse a los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud.
El citado precepto reconoce el derecho a la prestación en las siguientes condiciones: «Tendrán derecho a la pensión de orfandad, en régimen de igualdad, cada uno de los hijos del causante, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, siempre que, al fallecer el causante, sean menores de veintiún años o estén incapacitados para el trabajo y que el causante se encontrase en alta o situación asimilada a la de alta, o fuera pensionista en los términos del 227. 1.c) RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-).
Será de aplicación, asimismo, a las pensiones de orfandad lo previsto en el segundo párrafo del art. 224.1 RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-).
Las circunstancias particulares de la demandante consisten en la solicitud del grado de minusvalía del 65% el 23-7-2008, que no le fue reconocida hasta el 22-2-2011 en virtud de resolución judicial, otorgándole efectos de 23-7-2008. El 10 de septiembre de 2008 falleció el causante y el 16-5-2011, se formuló la solicitud de la prestación. En vía jurisdiccional se ha valorado la capacidad de la demandante llegando a la conclusión de que no cuenta con la necesaria capacidad para trabajar lo que le hace acreedora a la prestación.
La discrepancia de la recurrente acerca de la retroactividad máxima que es posible reconocer a la prestación, se sitúa en la fecha de la solicitud 14-6-2011 en lugar de la de fallecimiento 11-9-2008.
La sentencia ha fundado su decisión en que los padecimientos que sufre la demandante valorados por la sentencia de 22-2-2011 que le reconoció el 65% de minusvalía con efectos del 23-7-2008, en numerosos supuestos han dado lugar al reconocimiento de incapacidad permanente absoluta por la Sala de Suplicación, resolviendo en consecuencia.
Recordando que no está en discusión el estado de la demandante ni lo reducido de su incapacidad, sino la fecha de efectos, El TS considera que “La falta de dependencia entre la prestación de orfandad por incapacidad para el trabajo y el reconocimiento de un grado de minusvalía impide justificar que la solicitud deba supeditarse al resultado de la tramitación”. Es decir, la fecha de efectos de la prestación ha de fijarse al día siguiente del fallecimiento del causante.
Voto particular
La Sentencia contiene un voto particular de la Excma. Sra. Magistrada Dña. Rosa María Virolés Piñol, en el que discrepa del criterio adoptado por la mayoría de la Sala, por considerar que del precepto analizado “resulta que la fecha de efectos de la pensión de orfandad se produce el día siguiente de la fecha del hecho causante cuando la solicitud se presente en los tres meses siguientes a la fecha del fallecimiento del causante, y que cuando la solicitud se presente fuera de los referidos tres meses, se devengará con una retroactividad máxima de tres meses a la fecha de la solicitud.”
