El TS analiza la licitud de un contrato por obra sujeto a subvención
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El TS analiza la licitud de un contrato por obra sujeto a subvención

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Materias: laboral

Fecha: 02/06/2020

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En la reciente STS Nº 204/2020, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2165/2017 de 4 de marzo de 2020, Ecli: ES:TS:2020:853, la Sala IV ha considerado fraudulento un contrato para obra o servicio determinado formalizado por una empresa pública, al amparo de subvenciones específicas, dado que la actividad carece de las notas de autonomía y sustantividad propia al tener por objeto la actividad ordinaria y cotidiana de la Agencia de Servicios Sociales pública que actúa como empleadora.

El caso

La cuestión sobre la que versa el recurso de casación unificadora consiste en determinar si un contrato para obra o servicio determinado formalizado por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, al amparo de subvenciones específicas, tiene por objeto una obra o servicio con autonomía y sustantividad propia o, por el contrario, implica la realización de actividades normales y regulares de la empresa, así como determinar si, el hecho de que las actividades estén sujetas a subvención específica es suficiente para considerar que existe una obra o servicio en los términos exigidos por el artículo 15.1 a) ;ET.

La trabajadora formula recurso contra la STSJ Andalucía Nº 2859/2016, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2537/2015 de 27 de octubre de 2016, Ecli: ES:TSJAND:2016:8710. Esta sentencia, con estimación del recurso de suplicación formalizado por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, revocó el fallo de la instancia que había declarado el despido improcedente y desestimó la demanda por despido rectora de las presentes actuaciones. 

En base a los hechos constatados, la Sala de Granada rechazó que pudiera considerarse fraudulenta la contratación de la demandante; y, «si bien es cierto, que reconoce que ha desempeñado servicios en actividades que no pueden desligarse del objeto o fin del Instituto Andaluz de Mujeres y de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, no puede considerarse que haya desempeñado una actividad permanente de tipo continuo ya que las tareas desempeñadas han estado dentro de proyectos específicamente subvencionados y han dependido del percibo de las correspondientes subvenciones». Por ello se considera válida la extinción del contrato por finalización del servicio objeto de controversia.

Resolución del Tribunal Supremo

«No puede entenderse válida y lícita la utilización del contrato de trabajo para obra o servicio determinado para realizar tareas que suponen actividades normales y permanentes de la entidad demandada que no justifican causa de temporalidad alguna», aunque existiera una subvención específica.

Reconociéndose que la Sala IV ha venido aceptando la licitud de la vinculación del contrato para obra o servicio a la duración de las contratas, incluso entre órganos o entidades del sector público, el Alto Tribunal señala que, deben cumplirse en todo caso los requisitos que justifican la temporalidad del vínculo contractual, como son la autonomía e identidad de la contrata, justificativa de la misma, o la expectativa de finalización del contrato, excepcionalmente remota dado el mantenimiento inusual y particularmente largo de la adscripción del trabajador a la atención de las mismas funciones mediante sucesivas contrataciones en las que consta el mismo objeto contractual, sin que la actividad de la trabajadora haya variado desde el contrato inicial. Para la Sala IV nos encontramos, «ante unos servicios que, aunque encargados formalmente por un tercero, el IAM, que es el que recibe la subvención, no justifican según lo expuesto el recurso al contrato para obra o servicio».

Desde esta perspectiva, en ningún caso, la existencia de una subvención a la categoría de elemento decisivo y concluyente, por si mismo, de la validez del contrato temporal causal, y, en todo caso, de la existencia de una subvención, no se deriva que la contratación deba ser necesariamente temporal, siendo obvio que, también pueden financiarse servicios permanentes en los entes públicos por medio de subvenciones (STS de 21 de marzo de 2002, Rec. 1701/2001). De acuerdo con la doctrina jurisprudencial, la licitud de la contratación temporal no puede depender exclusivamente de la existencia de subvención (SSTS de 23 de septiembre de 2014, del Pleno, Rcud. 1303/2013 y de 19 de diciembre de 2014, Rcud. 1940/2013).

Se estima el recurso, por cuanto que los sucesivos contratos de obra o servicio suscritos por la actora carecían de causa en los términos exigidos por el artículo 15.1 a) ET, lo que conllevará la casación de la sentencia recurrida y, resolviendo el debate en suplicación, desestimando el de tal clase, para dejar firme la sentencia de instancia.

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