El TS define la obligación del «estar al corriente de las obligaciones de Seguri...a plana de autónomos
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Última revisión
29/10/2020

El TS define la obligación del «estar al corriente de las obligaciones de Seguridad Social» para acceder a la tarifa plana de autónomos

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: laboral

Fecha: 29/10/2020

foto ebooks Trabajador autónomo económicamente dependiente
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La STS, Nº 1245/2020, de 1 de octubre de 2020, Ecli: ES:TS:2020:3087, analiza un caso de actualizad: determinar el alcance del requisito de estar al corriente de las obligaciones de Seguridad Social para acceder a los beneficios y reducciones de cuotas previstos para los trabajadores autónomos por el artículo 31 del Estatuto del Trabajador Autónomo. En particular, hace falta saber si esas obligaciones se refieren solamente a las consistentes en el pago de las cuotas de cotización a la Seguridad Social o si, además, incluyen los llamados conceptos de recaudación conjunta enumerados en el artículo 1 del Real Decreto 1415/2004 y, en particular, el reintegro de prestaciones percibidas indebidamente.

Una prestación familiar indebidamente percibida no puede ser considerada una "obligación de Seguridad Social" a los efectos de denegar reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social previstos para el trabajador autónomo.

Para resolver el litigio el TS considera suficiente "comprobar qué es lo que dice la Ley al respecto".

Los preceptos que establecen el requisito en cuestión son el artículo 5 de la Ley 43/2006, en la redacción que le dio la Ley 31/2015 y el artículo 20.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

"Artículo 5 Ley 43/2006, de 29 de diciembre. Requisitos de los beneficiarios. 

Los beneficiarios de las bonificaciones previstas en este Programa deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de las bonificaciones correspondientes. Si durante el periodo de bonificación existe una falta de ingreso en plazo reglamentario de dichas obligaciones, se producirá la pérdida automática de las bonificaciones reguladas en el presente Programa, respecto de las cuotas correspondientes a períodos no ingresados en dicho plazo, teniéndose en cuenta dicho periodo como consumido para el cómputo del tiempo máximo de bonificación.

b) No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 46.2 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, Texto Refundido aprobado en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto".

"Artículo 20 LGSS. Adquisición, mantenimiento, pérdida y reintegro de beneficios en la cotización

1. Únicamente podrán obtener reducciones, bonificaciones o cualquier otro beneficio en las bases, tipos y cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, las empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar que se entienda que se encuentren al corriente en el pago de las mismas en la fecha de su concesión".

De acuerdo con los textos reproducidos, la Sala IV responde a la cuestión que plantea el auto de admisión diciendo que para el reconocimiento de los beneficios de cotización establecidos para los trabajadores autónomos regulados en el artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo, en la redacción que le ha dado la Ley 31/2015, de 9 de septiembre de 2015, es preciso estar al corriente de las obligaciones de Seguridad Social consistentes en las cuotas de cotización.

Tarifa plana para autónomos.

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