TS: España carece de comp...a española

Última revisión
12/03/2025

TS: España carece de competencia jurisdiccional para juzgar a Qatar en conflicto de propiedad intelectual con una arquitecta española

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Materias: civil

Fecha: 12/03/2025

El caso exige interpretar la competencia judicial internacional de manera restrictiva, pues los perjuicios para la arquitecta española no se extienden más allá de las fronteras qataríes.

TS: España carece de jurisdicción para juzgar a Qatar en conflicto de propiedad intelectual con arquitecta española


El origen de la controversia se remonta a 2012, año en que la actora, arquitecta española, demandó a una empresa qatarí y al Estado de Qatar ante el juzgado de lo mercantil n.º 2 de Barcelona, denunciando que el modelo de farola diseñado por ella había sido copiado en las avenidas de Doha sin su autorización. En su demanda, la mujer solicitó el reconocimiento de sus derechos morales de divulgación, paternidad e integridad sobre la obra, instando la retirada y destrucción de las farolas falsificadas, así como una indemnización de 100.000 euros por daños morales.

La primera sentencia, dictada en 2018, acogió parcialmente la pretensión de la actora, condenando a los demandados a cesar en la conducta ilícita, retirar y destruir las farolas copiadas, así como a abstenerse de repetir la conducta infractora. No obstante, la cuantía de la indemnización fue fijada en 50.000 euros.

Disconformes con la resolución, las partes recurrieron ante la Audiencia Provincial de Barcelona. Pese a que los demandados formularon declinatoria por falta de competencia judicial internacional, la AP determinó que sí existía, conforme al apartado 2 del artículo 22 de la LOPJ y al ordinal 11.º del apartado 1 del artículo 52 de la LEC (Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, n.º 243/2021, de 1 de diciembre, ECLI:ES:APB:2021:12461A). La sentencia modificó la decisión inicial, condenando sólo a la mercantil y estimando la excepción planteada por el Estado de Qatar por falta de legitimación pasiva. La sentencia de apelación determinó que solo se habían infringido los derechos de paternidad e integridad, desestimando el derecho moral de divulgación y elevó la indemnización a 100.000 euros.

Frente a este pronunciamiento, la empresa y el Estado de Qatar interpusieron recurso extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo, ahora resuelto en la STS n.º 310/2025, de 26 de febrero, ECLI:ES:TS:2025:735En su resolución, el Alto Tribunal, reflexiona sobre la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), encontrando que, a pesar de la validez de las reglas establecidas en el Reglamento (CE) n.º 44/2001, también es necesario que existan nexos de conexión entre el hecho que genera la demanda y el organismo judicial que lo ha de juzgar.

Así, dado que tanto el hecho causal como la manifestación del daño se produjeron en Qatar —específicamente por la instalación de las farolas en un espacio público en Doha—, no había suficientes argumentos que justificaran la competencia de los tribunales españoles en este litigio. Esta decisión contrasta con aplicaciones anteriores donde se permitió cierta flexibilidad en la interpretación sobre la jurisdicción, especialmente en casos de daños donde el impacto podría extenderse más allá de las fronteras nacionales, como es el caso de las publicaciones en internet. Sin embargo, en este escenario, la publicación del diseño vulnerado se llevó a cabo en soporte físico, lo que impide la aplicación del mismo enfoque.

La conclusión del Tribunal Supremo reitera que las disputas de esta índole deben seguir el principio de que el tribunal competente debe ser el del lugar donde se ha producido el daño, lo que convierte a los jueces qataríes en los apropiados para decidir sobre este caso. Así, se establecen parámetros más estrictos sobre la jurisdicción en asuntos de propiedad intelectual que podrán ser tenidos en cuenta en futuros litigios similares entre diferentes jurisdicciones.

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