Última revisión
02/10/2025
TS: el interés del menor justifica las visitas en un caso de consumo de drogas y violencia de género

El Tribunal Supremo en su sentencia n.º 1251/2025, de 16 de septiembre, ECLI:ES:TS:2025:3851, resuelve el recurso de casación planteado en relación con el régimen de visitas respecto de un menor cuando en el progenitor no custodio concurre posible consumo de drogas, antecedentes policiales por ciertos delitos patrimoniales, así como un previo episodio de violencia de género.
Atendiendo a las circunstancias del caso, el Alto Tribunal aplica el interés superior del menor a los efectos de mantener las visitas entre el menor y su progenitor, si bien modifica el régimen establecido en instancias anteriores, fijando uno progresivo bajo estrictas condiciones y supervisión judicial.
El caso se inicia mediante demanda de fijación de medidas paternofiliales promovida por la progenitora respecto del hijo menor de edad. En primera instancia, se acuerda la custodia exclusiva de la progenitora, sin visitas a favor del progenitor no custodio y con obligación de este de abonar alimentos. Por lo que se refiere a la suspensión del régimen de visitas, la resolución se basa en la falta de relación del menor con el progenitor no custodio, la existencia de antecedentes penales y de consumo de drogas por parte del demandado, la edad del menor, así como el dictamen desfavorable del Ministerio Fiscal.
Interpuesto recurso de apelación contra la resolución anterior, la audiencia provincial revoca la sentencia de primera instancia rebajando la pensión de alimentos y estableciendo un régimen de visitas progresivo entre hijo y progenitor no custodio. Entiende la audiencia que los argumentos alegados en primera instancia no son decisivos en este caso para determinar el fallo adoptado. Este nuevo pronunciamiento es recurrido en casación por la progenitora que entiende vulnerado el interés superior del menor y apoyado por el Ministerio Fiscal en base a las circunstancias concurrentes en el caso y apreciadas en primera instancia.
Con ocasión del recurso de casación el TS se pronuncia centrando la cuestión en el interés superior del menor, su especial protección y la necesidad de mantener los lazos inherentes a las relaciones paterno-filiales.
Así, teniendo en cuenta la jurisprudencia existente, señala lo siguiente:
- Respecto del episodio de violencia de género: solo consta un hecho de este tipo y previo al nacimiento del menor habiéndose retirado la denuncia.
- En cuanto al abandono afectivo y material (alimentos) del menor por parte del progenitor no custodio, aunque este no actuó en todo el procedimiento, tampoco se desvinculó por completo del mismo, así lo refleja, por ejemplo, el recurso de apelación planteado. Entiende el TS, entonces, que «(...) no cabe inferir, de forma concluyente y con rigor necesario, que responda a una falta de interés del demandado con respecto a la comunicación con su hijo que le sea personalmente imputable, para obtener, de un proceder de tal clase, consecuencias jurídicas determinantes».
- Por lo que se refiere a los antecedentes penales se refieren a hechos acaecidos entre los años 2012 y 2017.
- El consumo de drogas, aunque no se considera deseable, señala el Alto Tribunal que «(...) no resulta que afecte de forma peyorativa a sus relaciones con el menor, ni que conforme una situación de riesgo real y efectiva para éste».
- Finalmente, hace alusión como factores a tener presentes: a la edad actual del menor —6 años—, a la ausencia de manifestaciones de violencia vicaria y al hecho de que el régimen de comunicación entre progenitores e hijos constituye interés de los menores salvo excepciones que justifiquen la suspensión.
A la vista de lo expuesto, el TS añade:
«Constituye, pues, interés del niño que los lazos con su familia deben mantenerse, excepto en los casos en los que la familia o alguno de los progenitores resulten contraproducentes para el ulterior desarrollo de la personalidad del menor. De ello se infiere que los lazos familiares solo pueden romperse en circunstancias muy excepcionales y que se debe hacer todo lo posible para mantener las relaciones personales y, en su caso, si llega el momento, «reconstruir» la familia ( SSTEDH de 19 de septiembre de 2000, asunto Gnahoré c. Francia, § 59, y de 6 de septiembre de 2018, asunto Jansen c. Noruega, § 88-93)».
Y finalmente resuelve que, no existiendo constatación de que en la actualidad exista una situación de violencia de género con la repercusión negativa que ello supondría para el menor, «(...) procede ratificar la fijación del régimen de visitas, si bien con las prevenciones que se dirán, sometidas a efectivo control judicial, con la posibilidad, en su caso, de dejar sin efecto la comunicación entre padre e hijo en el caso de incumplimiento de la presente resolución judicial, así como en atención a la evolución del comportamiento del padre y sus relaciones con su hijo menor».
No obstante, modifica el régimen progresivo de visitas fijado por la audiencia y somete la posible ampliación del mismo a una resolución judicial que ha de adoptarse tras audiencia de las partes, citando a título de ejemplo las SSTS n.º 33/2024, de 11 de enero, ECLI:ES:TS:2024:238, y n.º 1149/2024, de 18 de septiembre, ECLI:ES:TS:2024:4692.
En definitiva, el fallo del Tribunal Supremo reafirma la importancia de garantizar el interés superior del menor en casos de medidas paternofiliales, destacando la necesidad de un control judicial efectivo en la evolución del régimen de visitas.
