Última revisión
16/01/2025
TS: mala fe en las demandas por cláusulas abusivas provocadas para cobrar las costas

El Tribunal Supremo en su sentencia n.º 1715/2024, de 20 de diciembre, ECLI:ES:TS:2024:6173, ha apreciado mala fe en las demandas por cláusulas bancarias abusivas provocadas con el único objeto de obtener un rendimiento económico superior a través del cobro de las costas.
Este pronunciamiento trae causa en los siguientes hechos.
La demandante solicita un micro préstamo de 500 euros a la entidad demandada con unos intereses elevados, el cual fue cancelado anticipadamente, instándose su nulidad días después.
Transcurrido un mes de lo anterior, la demandante solicita a la demandada un nuevo micro préstamo de 301 euros y lo hace el mismo día que presenta demanda contra ella en la que acumulaba a una acción principal de nulidad radical, absoluta y originaria, del contrato de micro préstamo suscrito entre las partes, por tratarse de un contrato usurario; otra acción subsidiaria de abusividad y nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios; y otra, también subsidiaria, de nulidad y abusividad de los intereses de demora.
En primera instancia se declara la nulidad del primer contrato por usurario y se condena a la demandada al pago de las costas. Contra esta resolución se interpone recurso de apelación, el cual es desestimado por la audiencia sin entrar a pronunciarse sobre el motivo alegado por la entidad en relación con que la demanda suponía un abuso, en tanto era un pleito provocado para conseguir la condena en costas, pues la misma es más cuantiosa que lo que realmente puede reclamarse.
Desestimado el recurso de apelación, la entidad demandada plantea recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.
A TENER EN CUENTA. El recurso extraordinario por infracción procesal ha sido eliminado de la LEC con efectos de 20/03/2024 tras la reforma operada por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que deja sin contenido su regulación.
El motivo alegado en el primero de los recursos deriva de la falta de pronunciamiento en las sentencias anteriores sobre la mala fe de la demandante reflejada en el hecho de que el mismo día en que interpone la demanda, contrata un nuevo micro préstamo en condiciones similares al demandado.
Se estima este recurso, sin que sea necesario entrar a resolver sobre el recurso de casación.
El Tribunal Supremo entiende que la sentencia de primera instancia sí se pronuncia sobre dicho motivo en tanto señala que el hecho de solicitarse a la demandada un nuevo micro préstamo el mismo día de la interposición de la demanda no evita la nulidad del primero demandado, si bien la audiencia no entra en tal circunstancia de ahí que se estime el recurso extraordinario por infracción procesal por incongruencia.
Por tanto, entra el Alto Tribunal a pronunciarse sobre la mala fe procesal de la parte demandante en este caso señalando:
«No tiene mucho sentido que quien ha cancelado anticipadamente el micro préstamo de 500 euros y ha presentado una demanda de nulidad del préstamo porque no solo lo considera usurario, por los intereses pactados, sino que también considera que contiene cláusulas abusivas; al mismo tiempo, estando como estaba asesorada jurídicamente por el abogado que interpuso la demanda, vuelva a pedir un micro préstamo de características similares al que considera que es usurario y nulo por ser abusivo.
La conducta de la demandante merece ser calificada de contraria a la buena fe procesal, pues de lo expuesto hasta ahora se infiere que se ha provocado la situación -contratación del micro préstamo- para poder presentar la demanda de nulidad por usurario, con vistas a lograr no solo la estimación de la demanda, que es lo que menos importa porque se ha cancelado anticipadamente el micro préstamo, sino también y sobre todo la consiguiente condena en costas que genere unos beneficios de aproximadamente 1.800 euros.
Cuando el proceso pretende como fin principal la condena en costas, empleando un artificio que muestra una desproporción entre lo verdaderamente controvertido y el beneficio perseguido, es posible concluir que nos hallamos ante un abuso del proceso, una especie de fraude procesal: se provoca la infracción jurídica, para poder demandar y obtener un beneficio espurio a costa del Estado, pues el principal coste es para la Administración de Justicia. Constituye un abuso del proceso, emplear los escasos recursos de la Administración de Justicia para, sobre la base de una infracción legal provocada, y en cuanto tal una controversia ficticia, obtener un rendimiento económico muy superior al coste que pudo conllevar la provocación de la infracción jurídica».
En definitiva, con este pronunciamiento el Tribunal Supremo pone freno a las demandas por cláusulas abusivas provocadas con la finalidad de cobrar las costas cuando con estas el rendimiento económico obtenido es mayor al que correspondería por la infracción en sí.
