Última revisión
TS: No cabe la equiparación automática entre la incapacidad permanente total y minusvalía al 33%
En su STS Nº 156/2020, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2927/2017 de 19 de febrero de 2020, Ecli: ES:TS:2020:844, el Tribunal Supremo analiza si, a partir de la aprobación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, los perceptores de pensiones de Seguridad Social por encontrarse en situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez ostentan automáticamente a todos los efectos tal condición de personas con minusvalía o personas con discapacidad, con los derechos y ventajas de distinta naturaleza que ello comporta, o, por el contrario la equiparación se limita únicamente a los efectos previstos en la mencionada Ley y normas de desarrollo.
Reiterando doctrina de la SSTS de 29 de noviembre de 2018, Nº 994/2018, Rec 239/2018; Nº 992/2018, Rec 3382/2016; Nº 993/2018, Rec 1826/2017, que declaró ineficaz, por incurrir en ultra vires, el art. 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, en cuanto dispone que es aplicable a todos los efectos la equiparación de los pensionistas de incapacidad permanente total y absoluta con el grado de discapacidad del 33%, al sustituir la frase "a los efectos de esta ley" por la de "a todos los efectos", la Sala es clara, no es equiparable la discapacidad con la incapacidad laboral.
Terminando con la contradicción en sentencias de tribunales menores, el TS insiste, el art. Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, se excedió en su delegación legislativa, por lo que carece de eficacia jurídica lo que diga este Real Decreto Legislativo. Lo correcto es limitar la declaración de minusvalía al 33% solo a los efectos de la propia ley.