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Última revisión
06/10/2025

TS: no existe despido colectivo sin acto extintivo objetivo o subjetivo de los contratos

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Materias: laboral

Fecha: 06/10/2025

El TS declara que solo existe despido colectivo si hay decisión extintiva; la negativa a subrogar sin resolución contractual no lo constituye.

TS: no existe despido colectivo sin acto extintivo objetivo o subjetivo de los contratos

En la STS n.º 120/2025, de 19 de febrero del 2025, ECLI:ES:TS:2025:766, la cuestión principal consiste en determinar si la negativa de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a subrogarse en los contratos de 176 trabajadores adscritos al servicio adjudicado a Konecta BTO S.L., tras la finalización del contrato administrativo para la gestión de servicios telefónicos y telemáticos, constituye un despido colectivo en los términos previstos en los artículos 51 y 53 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 124 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).

La sentencia del Tribunal Supremo analiza la viabilidad de la acción ejercitada por los sindicatos demandantes, que entienden que la negativa a la subrogación por parte de la TGSS equivale a una decisión extintiva colectiva (es decir, un despido colectivo). Sin embargo, los hechos probados demuestran que:

La empresa Konecta no extinguió los contratos de trabajo de los 176 empleados tras la finalización del contrato con la TGSS; por el contrario, mantuvo a los trabajadores en alta y prestando servicios, sometiendo a parte de ellos a un ERTE y modificando condiciones de trabajo.

En ningún momento se produjo una decisión empresarial, expresa ni tácita, de extinguir los contratos de trabajo.

La demanda no se dirigía contra Konecta (empleadora de los trabajadores), sino únicamente contra la TGSS, respecto de la que no existía relación laboral directa con los trabajadores afectados.

La Sala señala que el procedimiento especial de despido colectivo previsto en el artículo 124 de la LRJS requiere, como presupuesto inexcusable, la existencia de una verdadera decisión extintiva de la relación laboral que afecte colectiva y sustancialmente a los trabajadores. La falta de esa extinción (voluntad extintiva) supone la inexistencia de despido colectivo a todos los efectos procesales y sustantivos.

Por ello, el Tribunal aprecia de oficio la inadecuación del procedimiento, al haberse intentado a través de la modalidad procesal de despido colectivo una pretensión que no versaba sobre ninguna extinción de contratos de trabajo, sino sobre la ausencia de subrogación (que, en su caso, debería ventilarse por la vía del procedimiento ordinario).

En consecuencia:

  • No procede analizar si existía o no obligación de subrogación de la TGSS respecto a los trabajadores de Konecta, pues no ha habido despido ni finalización de las relaciones laborales.
  • Se casan y anulan las resoluciones previas y se absuelve a las partes demandadas, reconociéndose el derecho de los trabajadores, si lo estiman conveniente, a ejercitar las acciones oportunas ante el Juzgado de lo Social por la vía ordinaria.

En suma, la valoración del Tribunal Supremo es clara: no existe despido colectivo sin acto extintivo objetivo o subjetivo de los contratos; la mera negativa a la subrogación, si no va acompañada de la resolución de los contratos por parte del empleador, no puede ser asimilada a despido colectivo ni justificar el uso de ese procedimiento.

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