Última revisión
29/12/2025
TS: el umbral de recurribilidad en suplicación de una sanción administrativa en materia de Seguridad Social es de 3.000 euros

En el supuesto analizado, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social impuso a la empresa Dreamfit Alcorcón S.L. una sanción administrativa de 10.000 euros, calificándola como infracción muy grave en materia de Seguridad Social [art. 23.1.c de la LISOS]. La empresa impugnó dicha sanción administrativa ante el Juzgado de lo Social, que dictó sentencia desestimando la demanda.
Posteriormente, la empresa presentó recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Esta Sala inadmitió el recurso, al considerar que, conforme al apdo. 3.g) del art. 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), solo son recurribles en suplicación las sanciones administrativas cuya cuantía exceda de 18.000 euros (umbral general para actos administrativos en materia laboral).
Sin embargo, la STS n.º 1126/2025, de 26 de noviembre, ECLI:ES:TS:2025:5374, mediante la presente sentencia, corrige este criterio y establece que, al tratarse de una sanción administrativa en materia de Seguridad Social [art. 2.s) de la LRJS], el umbral de recurribilidad del recurso de suplicación es de 3.000 euros y no de 18.000 euros, conforme a la doctrina unificada por la propia Sala (STS n.º 228/2018, de 28 febrero, ECLI:ES:TS:2018:890; STS n.º 765/2019, de 12 noviembre, ECLI:ES:TS:2018:890, STS n.º 381/2020, de 21 mayo, ECLI:ES:TS:2020:1727, entre otras). Por tanto, la sanción de 10.000 euros impuesta es recurrible en suplicación.
En consecuencia, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina, casa y anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que inadmitió el recurso de suplicación, y ordena la devolución de las actuaciones a dicha Sala para que resuelva el recurso de suplicación interpuesto en su día por la empresa sancionada.
Por tanto, en las sanciones administrativas en materia de Seguridad Social, el umbral económico para la admisión del recurso de suplicación es de 3.000 euros, y no de 18.000 euros como en las de materia estrictamente laboral.
Motivo y cuantía del recurso de suplicación en el orden social.
Los recursos en el proceso laboral. Paso a paso. Colex. Año 2025.
