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Última revisión
06/03/2026

El TSJ de Canarias extiende a una mujer la doctrina del complemento imprescriptible

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Materias: laboral

Fecha: 06/03/2026

El TSJ de Canarias extiende a una mujer la doctrina sobre la imprescriptibilidad del complemento por aportación demográfica («varón discriminado») y le reconoce efectos desde el inicio de la pensión.

TSJ Canarias aplica a mujer la doctrina del complemento imprescriptible

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (sede Las Palmas), en sentencia dictada en el recurso de suplicación n.º 87/2025, estima el recurso de una beneficiaria de incapacidad permanente y le reconoce el derecho al complemento por aportación demográfica con efectos económicos retroactivos al momento del reconocimiento inicial de su pensión.

El litigio gira en torno a la imprescriptibilidad del complemento por aportación demográfica (antes denominado complemento de maternidad) y a la posibilidad de limitar sus efectos a los tres meses anteriores a la solicitud, conforme al art. 53.1 de la Ley General de la Seguridad Social ( LGSS).

La sentencia de instancia había restringido el alcance temporal del complemento al entender que la doctrina del Tribunal Supremo sobre la imprescriptibilidad, fijada inicialmente en supuestos de «varones discriminados», solo era aplicable a estos por tratarse de una vulneración del principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo.

El TSJ de Canarias corrige este criterio y, apoyándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, afirma que la doctrina sobre la imprescriptibilidad del complemento no se limita a los varones, sino que también alcanza a las mujeres beneficiarias, en atención a la naturaleza accesoria de este complemento respecto de la pensión contributiva.

Antecedentes del caso

La demandante, nacida en 1967 y madre de dos hijos, tenía reconocida por resolución del INSS de 27/11/2020 una incapacidad permanente total para su profesión habitual.

El 13/02/2023 solicitó el complemento por aportación demográfica. El INSS, mediante resolución de 25/09/2023, le reconoció dicho complemento (en cuantía mensual de 28,47 euros) y liquidó atrasos solo desde el 2/11/2022 hasta el 30/09/2023.

La trabajadora reclamó que los efectos económicos del complemento se retrotrajeran al momento inicial de reconocimiento de la pensión. El Juzgado de lo Social n.º 3 de Las Palmas de Gran Canaria desestimó su demanda, aplicando el límite de los tres meses previsto en el art. 53.1 de la LGSS, al entender que no concurría discriminación por razón de sexo en su caso.

Interpuesto recurso de suplicación, la recurrente denunció infracción del art. 53.1 de la LGSS y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el complemento por aportación demográfica, solicitando la aplicación de la doctrina de la imprescriptibilidad.

Fundamentos jurídicos: el complemento está ínsito en la pensión

La Sala centra su análisis en la doctrina sentada por la STS n.º 322/2024, de 21 de febrero, ECLI:ES:TS:2024:1036, relativa a la imprescriptibilidad del complemento, inicialmente en un supuesto de beneficiario varón.

El TSJ reproduce el segundo argumento de dicha doctrina, de carácter general, según el cual el complemento por aportación demográfica, al igual que otros complementos (a mínimos, de brecha de género), no es una prestación autónoma, sino un elemento accesorio de la pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad.

En consecuencia, el complemento no constituye una pretensión independiente de la pensión, sino que se encuentra íncito en la acción ejercitada al solicitar ésta. El objeto de la pretensión abarca tanto el reconocimiento de la prestación básica como de todos los elementos que determinan su contenido económico, incluidos los complementos que procedan.

Aunque no rige el principio de oficialidad propio de las prestaciones automáticas, el Tribunal Supremo —y ahora el TSJ de Canarias— concluye que, una vez solicitada en plazo la pensión contributiva, los complementos que de ella deriven no prescriben, debiendo la entidad gestora incluirlos cuando concurran los requisitos legales.

Partiendo de esta construcción, la Sala canaria entiende que no es ajustado a derecho considerar prescrita la solicitud tardía del complemento formulada por una mujer, ni limitar sus efectos económicos a los tres meses anteriores por aplicación del art. 53.1 de la LGSS.

El fallo se apoya, además, en que esta misma Sala ya se había pronunciado en igual sentido en su sentencia de STSJ de Canarias, rec. 810/2024, de 5 de junio de 2025, ECLI:ES:TSJICAN:2025:2100, y en que el Tribunal Supremo ha reiterado esta doctrina en posteriores resoluciones, como las sentencias STS n.º 778/2024, de 29 de mayo, ECLI:ES:TS:2024:2875 y STS n.º 957/2025, de 16 de octubre, ECLI:ES:TS:2025:4621.

Fallo: efectos retroactivos desde el reconocimiento inicial de la pensión

El TSJ de Canarias estima el recurso de suplicación, revoca la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 3 de Las Palmas de Gran Canaria y declara el derecho de la actora al complemento por aportación demográfica con efectos económicos retroactivos al tiempo del reconocimiento inicial de su pensión de incapacidad permanente.

No se hace especial imposición de costas, en aplicación del art. 235.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ( LRJS), y se advierte de la posibilidad de interponer recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, conforme a los arts. 220, 221 y concordantes de la LRJS.

La resolución consolida, en el ámbito del TSJ de Canarias, un criterio de aplicación general de la doctrina sobre la imprescriptibilidad del complemento por aportación demográfica, tanto para varones como para mujeres.

Para los beneficiarios de pensiones contributivas (jubilación, incapacidad permanente o viudedad) que cumplan los requisitos del complemento, este criterio implica que, aunque lo soliciten con posterioridad, pueden reclamar que sus efectos económicos se retrotraigan al inicio de la pensión, sin la limitación de los tres meses del art. 53.1 de la LGSS.

Para las entidades gestoras, la sentencia refuerza la obligación de valorar de oficio los complementos vinculados a la pensión cuando se solicita ésta, al formar parte del contenido económico íntegro de la misma, y obliga a revisar prácticas restrictivas basadas en plazos de prescripción ajenos a la naturaleza accesoria del complemento.

Fuente: Poder Judicial

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