Última revisión
31/07/2026
El TSJ de Canarias multa a un letrado por citas falsas generadas con IA

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha impuesto una multa de 840 euros a un letrado por presentar en un recurso de apelación citas jurisprudenciales inexistentes o inexactas, en un escrito que el tribunal considera probablemente generado, al menos en parte, mediante inteligencia artificial. La resolución, dictada el 9 de julio de 2026 en una pieza separada derivada del rollo de apelación 128/2025, aprecia una infracción del deber de buena fe procesal y ordena además dar traslado al Colegio de Abogados de Lanzarote a efectos disciplinarios.
El núcleo del auto no está en prohibir el uso de herramientas tecnológicas en la abogacía, sino en recordar que la responsabilidad profesional sobre el contenido del escrito sigue siendo íntegramente del letrado firmante. La Sala subraya que la IA puede ser un apoyo, pero nunca sustituir la revisión humana cuando se incorporan citas doctrinales o jurisprudenciales con pretensión de influir en el fallo.
Qué detectó el tribunal
El incidente nace después de que la propia Sala advirtiera en la sentencia del recurso que el escrito de apelación incluía párrafos atribuidos al Tribunal Supremo y al Tribunal Constitucional que no se correspondían con resoluciones reales o no decían lo que se les atribuía. Tras abrir pieza separada, el TSJ encargó un análisis a la responsable del Servicio de Documentación y Bibliotecas del tribunal, quien comprobó de forma sistemática las sentencias citadas en las bases del CENDOJ, del Tribunal Constitucional y de La Ley Digital. El informe concluyó que el escrito recogía 32 citas jurisprudenciales analizadas en 38 comprobaciones y que, con una única excepción, ni las fechas, ni los números, ni las citas literales coincidían plenamente con las resoluciones alegadas. En varios casos, además, las sentencias ni siquiera trataban la materia a la que se las vinculaba.
La propia resolución reseña que solo una sentencia coincidía plenamente en número, fecha y cita literal, mientras que otras dos únicamente guardaban relación temática sin contener el pasaje transcrito. El informe técnico añade que la explicación más plausible es que al menos partes del escrito hubieran sido generadas por herramientas de inteligencia artificial y no revisadas después por quien firmó el recurso.
La buena fe procesal como eje de la sanción
La Sala apoya su decisión en la exigencia de buena fe procesal y en los deberes de veracidad, lealtad y respeto al tribunal que pesan sobre los profesionales que actúan ante los órganos judiciales. En el auto se citan expresamente el artículo 247 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los artículos 552 y siguientes de la LOPJ, el artículo 61.1 del Estatuto General de la Abogacía y diversos preceptos del Código Deontológico, para concluir que presentar citas falsas, inventadas o descontextualizadas no puede considerarse una mera inexactitud técnica cuando afecta al argumento central del recurso.
El tribunal distingue entre el error material disculpable —por ejemplo, una equivocación aislada en una fecha o en un número— y una conducta mucho más grave: reproducir textos entrecomillados, resaltados en negrita y cursiva, atribuyéndolos a resoluciones judiciales que no contienen esos pasajes o incluso no existen en los términos invocados. A juicio de la Sala, en ese contexto no cabe hablar de simple descuido venial, sino de una actuación objetivamente contraria a la diligencia exigible en el ejercicio profesional.
IA sí, pero con control humano y responsabilidad profesional
Uno de los aspectos más relevantes del auto es que no demoniza el uso de la inteligencia artificial. Al contrario, reconoce expresamente su potencial como herramienta de apoyo para la abogacía, aunque recuerda que se trata de un complemento y no un sustituto del trabajo profesional. La Sala enlaza esta idea con el Libro Blanco sobre Inteligencia Artificial y Abogacía del Consejo General de la Abogacía Española y el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia, así como con la Instrucción 2/2026 del CGPJ sobre utilización de sistemas de IA en la actividad jurisdiccional, destacando la necesidad de supervisión humana, validación de resultados y formación adecuada para el uso responsable de estas herramientas.
El mensaje práctico es claro: la automatización no desplaza la obligación de comprobación. Si un profesional incorpora al proceso resultados generados por una herramienta tecnológica sin contrastarlos, asume plenamente las consecuencias jurídicas y deontológicas de su contenido. Esa advertencia resulta especialmente sensible en escritos de recurso, donde la jurisprudencia citada puede ser decisiva para orientar la revisión del fallo.
Por qué la multa fue de 840 euros
La Sala aplica la facultad sancionadora prevista en el apartado 3 del artículo 247 de la LEC, que permite imponer una multa cuando se aprecie vulneración de las reglas de la buena fe procesal. Para fijar la cuantía, el auto toma en consideración la horquilla legal y utiliza un criterio ejemplarizante: equipara la sanción al coste anual aproximado de una suscripción básica a una herramienta de IA jurídica especializada, que el tribunal sitúa en torno a 840 euros. Con ello pretende subrayar que una herramienta profesional y específicamente jurídica, correctamente utilizada, probablemente habría evitado el resultado que ahora se sanciona. El tribunal destaca además que, a diferencia de otros precedentes, el letrado no admitió los hechos ni pidió disculpas, lo que agrava la conducta.
Junto a la multa, la resolución acuerda remitir testimonio al Colegio profesional correspondiente para que, si procede, valore las responsabilidades disciplinarias derivadas de los hechos.
Impacto para la práctica jurídica
La decisión del TSJ de Canarias refuerza una línea cada vez más visible: el problema no es usar IA, sino hacerlo sin verificar su resultado. Para la abogacía, la resolución sirve de recordatorio sobre la trazabilidad de las fuentes, la revisión de citas antes de presentar escritos y la necesidad de protocolos internos de validación documental. Para empresas y departamentos de compliance, anticipa también un estándar de diligencia reforzada cuando se utilicen sistemas automatizados en tareas con relevancia jurídica.
En un momento en que la IA se integra de forma creciente en el trabajo legal, el auto deja una advertencia inequívoca: la eficiencia tecnológica no exonera del deber de rigor. Precisamente por eso, contar con soluciones diseñadas para el entorno jurídico, entrenadas sobre bases documentales especializadas y pensadas para asistir —no sustituir— al profesional puede marcar la diferencia en la práctica diaria. En ese contexto, herramientas como la IA jurídica de Iberley se presentan como una vía útil para trabajar con mayor seguridad documental y apoyo técnico en el ejercicio de la abogacía.
